STSJ Aragón 34/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2018:375
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00034/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 66 del año 2015- S E N T E N C I A Nº 34 de 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

---------------------------------------------- Zaragoza, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Zaragoza con el número 59/14, rollo de apelación 66/15, en el que es parte apelante el Colegio Notarial de Aragón, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Dª Mª José Cabeza Irigoyen y defendido por el Letrado D. Alfredo Álvarez Alcolea, y parte apelada la Diputación General de Aragón, demandante en primera instancia, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, así como la Administración del Estado, demandada en primera instancia, que ha comparecido representada y defendida por el Abogado del Estado y Dª Juana, demandada en primera instancia, con la misma representación y defensa que el Colegio apelante, no comparecida en el recurso de apelación, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Zaragoza, dictó sentencia con el siguiente fallo:

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Registros y del

Notariado, de fecha 31 de agosto de 2013, que se anula, debiendo procederse a la emisión de las facturas en su día impugnadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 2079/1971, de 23 de julio; sin costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Colegio Notarial de Aragón se formuló recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes se formuló oposición por la Diputación General de Aragón, sin que las demás presentaran alegaciones.

TERCERO

Turnado a esta Sección Segunda el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, excepto Dª Juana, fue admitido a trámite, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el Colegio Notarial de Aragón contra la sentencia de 13 de enero de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Zaragoza por la que estimando la demanda deducida por la Diputación General de Aragón: A) Declara la nulidad de la resolución de 31 de agosto de 2013 de la Dirección General de Registros y del Notariado que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 11 de junio de 2012 de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Aragón por el que, en relación con la impugnación presentada por el Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la DGA, declara correctas las minutas de honorarios emitidas por la Notaría de Calamocha, Dª Juana, nº NUM000 y NUM001, de 28 de noviembre de 2007, y NUM002 y NUM003, de 5 de agosto de 2011, por actuaciones en relación con la concentración parcelaria de las localidades de Monreal del Campo, Tornos, Ojos Negros y Torrijo del Campo. B) Declara que se proceda la emisión de nuevas minutas conforme a lo dispuesto en el Decreto 2079/1971, de 23 de julio.

SEGUNDO

La sentencia apelada se ocupa de la cuestión relativa a la extemporaneidad en la impugnación de las minutas respectivas, conforme al Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que sirve de fundamento a las resoluciones de la Junta del Colegio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR