STSJ Comunidad de Madrid 54/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:2050
Número de Recurso461/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0013927

Procedimiento Recurso de Suplicación 461/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento de Oficio 315/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 54/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 31/01/2018 habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 461/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID GARCIA DIAZ en nombre y representación de GOODGATE PRODUCTIONS SL, contra la sentencia de fecha 6/10/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento de Oficio 315/2015, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a D./Dña. Adelina, D./Dña. Isidro,

D./Dña. Julián, D./Dña. Azucena y D./Dña. Manuel, D./Dña. Carmen, D./Dña. Nicanor, GOODGATE PRODUCTIONS SL, D./Dña. Elisenda, D./Dña. Esther, D./Dña. Teodoro, D./Dña. Victorio y SINDICATO DE TECNICOS AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRAFICOS ESPAÑOLES (TACE), en reclamación por Materias

laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. La Inspección de Trabajo extiende acta de liquidación coordinada con acta de infracción, en fecha

19.7.2014, a la empresa GOODGATE PRODUCTIONS, S.L., por falta de afiliación o alta en el Régimen General de la Seguridad Social (colectivo de artistas) de las siguientes personas:

Isidro,

Julián,

Azucena,

Victorio,

Carmen,

Teodoro,

Manuel,

Esther,

Nicanor,

Elisenda .

Todos prestaron servicios durante los días que se reflejan en el folio 13 de la demanda y se da por reproducido.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo, el 24 de febrero de 2014, giró visita al centro de trabajo de Villaviciosa de Odón (Madrid), c/ Mecánicos, en uno de los platós que estaba arrendado a GOODGATE PRODUCTIONS, S.L., estaba siendo utilizado en la grabación de un anuncio publicitario.

La empresa GOODGATE PRODUCTIONS, S.L. actuaba como productora.

El día 24 de febrero de 2014, durante la grabación, la Inspección de trabajo identificó a las personas físicas señaladas en el Hecho Probado primero.

TERCERO

D. Isidro, en representación de La Jauría Producciones, S.L., firmó un contrato con GOODGATE PRODUCTIONS, S.L. para que lleve a cabo las tareas de ayuda de producción audiovisual para el proyecto Samsung CMC-2 Madrid, pactándose que La Jauría Producciones aportará los medios técnicos y humanos necesarios y La Jauría Producciones designa para este proyecto al Sr. Isidro .

Se pacta el abono de 400 euros por día trabajado a La Jauría Producciones, mediante presentación de factura. Se da por reproducido el contrato.

La Jauría Producciones presenta facturas por los servicios prestados por " Isidro " como jefe de producción, importe 6.000 euros más IVA.

El Sr. Isidro se identificaba ante las demás personas como jefe de producción.

CUARTO

D. Julián firmó con GOODGATE PRODUCTIONS, S.L. contrato para prestación de servicios de auxiliar de producción y asesoramiento a profesionales de la materia, para el proyecto Samsung CMC Madrid, y se pacta el abono de 180 euros por día trabajado.

Está dado de alta en el R.E.T.A.

QUINTO

Dª Azucena : Se firmó contrato con GOODGATE PRODUCTIONS, S.L. para prestar servicios como ayudante de producción de fotografía y asesoramiento a profesionales de la materia.

Está dada de alta en el R.E.T.A.

SEXTO

D. Teodoro : Se firmó contrato para prestar servicios como ayudante de dirección. Se abonan al R.E.T.A. las cuotas de Seguridad Social por D. Teodoro en fecha 31 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo del año 2014.

SEPTIMO

D. Victorio firmó contrato para prestar servicios de instalación eléctrica y alquiler de material.

Está de alta en el R.E.T.A.

OCTAVO

Dª Elisenda firmó contrato para realizar la figuración y el asesoramiento a profesionales de la materia y está de alta en el R.E.T.A.

NOVENO

Dª Adelina suscribió contrato para prestar servicios de estilista y asesoramiento a profesionales.

Está de alta en el R.E.T.A.

DECIMO

Dª Carmen suscribió contrato para prestar servicios de asistente de vídeos y asesoramiento a profesionales de la materia.

Está de alta en el R.E.T.A.

DECIMO

PRIMERO. D. Manuel, actuando como socio y representante de Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, firmó contrato con GOODGATE PRODUCTIONS, S.L. para prestar servicios profesionales en materia audiovisual. Se pagan los honorarios por factura emitida por Freelance SCM.

Es dado de alta en el Régimen General por Freelance el mismo día de la visita de la Inspección con posterioridad a la hora de la visita.

DECIMO

SEGUNDO. D. Nicanor suscribió contrato para servicios de fotografía y asesoramiento a profesionales.

Está de alta en el R.E.T.A.

DECIMO

TERCERO. Dª Esther suscribió contrato para realizar servicios de ayudante de estilismo y asesoramiento a profesionales.

No consta de alta en el R.E.T.A. y no consta factura emitida o abonada a esta persona.

DECIMO

CUARTO. Se pactó en todos los casos el pago del precio pactado por día de trabajo dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la factura, y que actuarán siempre con plena libertad en lo concerniente al trabajo contratado, así como en su horario y organización de su trabajo.

Y el trabajo para el proyecto Samsung CMC Madrid, se pactó que prestarán el servicio con la debida diligencia, de acuerdo con las normas vigentes en cada momento y las normas deontológicas y diligencia, así como en su horario y organización de su trabajo.

Y se pactó el precio a abonar por día trabajado en el proyecto y previa presentación de factura.

Se presenta factura por las personas físicas (excepto Dª Esther, que no consta factura) y, en el caso de D. Manuel, las facturas se aportan emitidas por Freelance, y en el caso del Sr. Isidro se emiten por La Jauría Producciones.

En las facturas, consta que el precio es por servicios prestados.

DECIMO

QUINTO. La Jauría Producciones Audiovisuales ha emitido facturas a distintas empresas por servicios prestados, al igual, entre otros, que D. Julián, D. Victorio, D. Teodoro (folios 113 y siguientes y 339 y siguientes).

Dª Adelina consta de alta en la declaración censal el 25 de enero de 2012. Constaba de alta en el R.E.T.A. y emite facturas a distintas empresas (folios 741 a 793).

DECIMO

SEXTO. La empresa GOODGATE PRODUCTIONS, S.L. señala la hora del comienzo de la actividad diaria. Las pausas de descanso se hacen en función del desarrollo del rodaje. Están coordinados los trabajos por el jefe de producción Sr. Isidro .

DECIMO

SEPTIMO. El precio del alquiler del local de rodaje lo abona GOODGATE PRODUCTIONS, S.L.

Cada una de las personas hace el trabajo de acuerdo con sus conocimientos profesionales y la coordinación la realiza el jefe de producción.

DECIMO

OCTAVO. Se adhieren a la demanda el Sindicato de Técnicos audiovisuales y Cinematográficos

Españoles (TACE), Dª Carmen ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda promovida de oficio por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la que se adhieren el SINDICATO DE TECNICOS AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRAFICOS ESPAÑOLES (TACE) y Dª

Carmen, se declara que la relación que ha existido en los períodos de tiempo que constan en el Hecho Probado primero entre cada una de las personas físicas, D. Isidro, D. Julián, Dª Azucena, D. Victorio, D. Teodoro

, D. Manuel, Dª Esther, D. Nicanor, Dª Elisenda y Dª Adelina, y GOODGATE PRODUCTIONS, S.L. es de naturaleza laboral, condenando a las partes a estar y pasar por esta resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GOODGATE PRODUCTIONS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/01/2018para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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