SAP Barcelona 78/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2018:3929
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 87/17

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 380/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 TERRASSA

ACUSADO: Hermenegildo

SENTENCIA

TRIBUNAL

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

D JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ

D JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

Barcelona, a 29 de enero de 2018

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 87/17, dimanante de las Diligencias Previas nº 380/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa, seguida por un delito contra la salud pública, contra el acusado Hermenegildo, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Jordi Pich Martinez y defendido por el abogado Sr. Alejandro Ribo Bonet; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Blanco. Ha sido ponente la Ilma. Sra. ÁNGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. Dña. ÁNGELS VIVAS LARRUY conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación en Arconte 2.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia del artículo 368, y 369.1.5º del CP, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 9 años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800.000 euros; así como el comiso de la sustancia intervenida dándole el destino lega según el artículo 367 ter y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Subsidiariamente alega que el delito ha sido cometido en grado de tentativa arts. 16.1 y 62 del CP, alternativamente estima que concurre las circunstancias atenuante analógica simple de consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas otras que produzcan efectos análogos ( art. 21.6º en relación al 21.1º del CP ); respecto de la pena, sería aplicable la inferior en dos grados o en un grado, del subtipo agravado de notoria importancia, que habría de aplicarse en el mínimo legal por aplicación del art. 66.1.6 CP como de la atenuante 66.1.1 CP sin imposición de multa ni de responsabilidad personal subsidiaria

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Hermenegildo mayor de edad con DNI NUM000 con antecedentes penales no computables a efectos reincidencia, en fecha anterior al 6/6/17 el mismo u otra persona en su nombre encargó el envío desde Brasil a España de sustancia estupefaciente cocaína con la intención de destinarla al consumo de terceras personas mediante su enajenación, tras las oportunas operaciones de manipulación de la sustancias, adquiriendo tal mercancía a través de proveedores desconocidos en aquel país materializándose la expedición mediante un paquete postal con número EB13646243BR en el que figuraba como remitente " Estrella, RUA000, NUM001 CP 69912140, Rio, Franco-AC Brasil", y como destinatario " Silvia tel NUM002 ) CALLE000 NUM003 Piso NUM004 puerta NUM004 CP 08233 TERRASSA- ESPAÑA" siendo la Sra. Silvia la madre del acusado y el domicilio referido el de la abuela del acusado.

El referido paquete fue detectado en el centro de carga del área del aeropuerto Madrid-barajas y se autorizó mediante resolución judicial su circulación controlada hasta ser entregado a su destinatario, la madre del acusado, en el domicilio mencionado, sobre las 11 horas del 12/6/17, siendo que al firmar su recepción se procedió a la intervención del paquete y a la detención de la Sra. Silvia, siendo puesta posteriormente en libertad al asumir el acusado la responsabilidad del paquete.

Se procedió a la apertura del mismo autorizada mediante la oportuna resolución judicial, que contenía dos hamacas impregnadas en cocaína así como distintas piezas de ropa. Analizada la sustancia intervenida resultó ser: Una hamaca un peso neto de 2395 gramos conteniendo cocaína con una riqueza del 21,6% en peso siendo la cantidad total de cocaína 519 gr., y una hamaca un peso neto de 2131 gramos conteniendo cocaína con una riqueza del 21,6% en peso siendo la cantidad total de cocaína 492 gr. Dicha sustancia habría alcanzado en el mercado un precio de 196.925 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito contra la salud de del artículo 368.1º, y 369.5º al ser notoria importancia; a cuyo tenor: 368 se castiga a "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos" . El delito contra la salud pública requiere:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.

  2. El objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extra-penales; se sigue un

    sistema enumerativo, bien por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 256/2019, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 22 Mayo 2019
    ...dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de enero de 2018 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 87/17 que condenó al recurrente, como autor responsable de un delitocontra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR