SAP Lleida 22/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2018:219
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado18/2017

PREVIAS 229/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER (UPAD)

S E N T E N C I A NUM. 22/18

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a veintiseis de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 229/2014, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 Balaguer (UPAD), por delito Lesiones, en el que son acusados: Leon, nacionalizado en Rumania con NIE nº NUM000 nacido en Rumania el día NUM001 /84, hijo de Urbano y de Florinda, sin que le consten antecedentes penales y declarado insolvente, representado por la Procuradora ELISABETH URGELL MORROS y defendido por el letrado DANIEL IBARS VELASCO, Alexis, con NIE nº NUM002, nacido en el día NUM003 /77, hijo de Enrique y de Tatiana, con domicilio en Tàrrega, via DIRECCION000 NUM004, NUM005 - NUM006, sin que le consten antecedentes penales y declarado insolvente, representado por la Procuradora ELISABETH URGELL MORROS y defendido por el letrado PAU SIMARRO DORADO.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formulan Acusación Particular Oscar y Felisa, representados por la Procuradora MERCE ARNO MARIN y dirigidos por la letrada NURIA FABREGAS PEREZ.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral aportando escrito de modo que entendió que los hechos constituían a) un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, b) una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos y c) un delito de aborto previsto y penado en el artículo 144 del Código

Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal y alternativamente, c) un delito de aborto por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 146 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal . Del delito del apartado a) respondían ambos acusados en concepto de coautores del artículo 27 y 28 del Código Penal, y de la falta y el delito de los apartados b) y c) respondía el acusado Leon en concepto de autor. Acusados en los que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por lo que procede imponer por el delito del apartado a) a ambos acusados la pena 6 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Asimismo, en virtud de lo contenido en el artículo 57 del Código Penal, procede imponer a los acusados la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros respecto de Oscar, su domicilio o cualquier lugar en que se hallase, y de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto por tiempo superior en 5 años al de la pena privativa de libertad impuesta. Asimismo, procede imponer por la falta del apartado b) al acusado Leon la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 15 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y, en virtud de lo contenido en el artículo 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros respecto de Amalia, su domicilio o cualquier lugar en que se hallase, y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de 6 meses. Asimismo, respecto el delito del apartado C, procede imponer al acusado Leon la pena de 7 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesion sanitaria o para prestar servicios de toda indole en clinicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados por tiempo de 7 años, y en virtud de lo contenido en el artículo 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros respecto de Felisa, su domicilio o cualquier lugar en que se hallase, y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo superior en 5 años al de la pena privativa de libertad impuesta, y alternativamente, la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, igualmente, en virtud de artículo 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros respecto de Felisa, su domicilio o cualquier lugar en que se hallase, y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo superior en 5 años al de la pena privativa de libertad impuesta. Respecto la responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarían, de forma conjunta y solidaria, al perjudicado Oscar en la cantidad de 51.630 Euros por las lesiones ocasionadas, 25.140 Euros por las secuelas valoradas en 20 puntos y 40.230 Euros por la incapacidad producida. Asimismo, el acusado Leon indemnizaría a la perjudicada Amalia en la cantidad de 900 Euros por las lesiones ocasionadas.Y igualmente, dicho acusado indemnizaría a la perjudicada Felisa en la cantidad de 5.800 euros por las lesiones ocasionadas, 789,1 Euros por las secuelas valoradas en 1 punto, 2.015 euros por el tratamiento odontológico y 14.300 Euros por la pérdida del producto de su primer embarazo en el primer trimestre.

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por la letrada Sra Fabregas elevó a definitivas sus conclusiones provisionales de modo que entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del C.P y un delito de lesiones del artículo 150 C.P, del que eran autores los acusados, y en los que concurrían las circunstancias agravantes del artículo 22.1: ejecutar el hecho con alevosía y 22.2: abuso de superioridad y auxilio de otras personas, por lo que procedía imponer a cada uno de los acusados por el delito de lesiones a Felisa la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones a Oscar la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de aproximarse a Felisa y Oscar, o a sus domicilios o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metrros o a comunicarse con ellos, por un plazo superior a un año de la pena de prisión impuesta ( artículo

57 C.P ). Asimismo, solicitó se impusiesen a los acusados las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular (artículo 123) y respecto la responsabilidad civíl, los acusados indemnizarían a sus representados en las siguientes sumas: a Felisa :

- Por los 25 días de curación impeditivos.

- Por los 76 días no impeditivos.

- Por las secuelas consistentes en perdida del primer premolar superior y perdida del producto de la concepción (primer hijo). Así como dispareurnia e imposibilidad de nueva gestación desde la fecha de los hechos.

- La suma de 35.000 Euros.

-Odontólogo: 2.015 Euros.

A Oscar :

- Por 1 día de estancia hospitalaria

- Por los 536 días impeditivos

- Por los 173 días no impeditivos

- Por las secuelas consistentes en perjuicio estético valorado en 10 puntos y anquilosis muñeca derecha, valorada en 10 puntos

- Por la incapacidad permanente total para su profesión habitual

- Por la pérdida del hijo concebido

- Total 117.000 Euros.

SEGUNDO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados se mostraron disconformes con la correlativa de las acusaciones y solicitaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Leon, mayor de edad, nacional de Rumanía, sin antecedentes penales y con NIE NUM000, y el acusado Alexis, mayor de edad, nacional de Rumanía, sin antecedentes penales y con NIE NUM007, en la madrugada del día 30 de marzo de 2014 se encontraban en el local de ocio nocturno Pub Calígula, sito en la Avinguda de Marià Jolonch de la localidad de Agramunt. También se hallaban esa noche en el mismo local la pareja formada por Felisa y Oscar, así como la pareja formada por Amalia y Jose Antonio, los cuales habían acudido juntos al pub, después de haber estado cenando.

Sobre las 03:00 horas, el acusado Alexis se dirigió a Amalia diciéndole " me tienes harto, tú y tus amigos me van a comer la polla", ante lo cual Amalia intentó alejarse, levantándose del sofá en que se encontraba, volviendo Alexis a sentarla de un empujón, momento en que se acercó el acusado Leon y procedió a cogerla fuertemente por el cuello, acto que fue presenciado por Felisa, quien se aproximó con ánimo de defender a su amiga Amalia, ante lo cual el acusado Leon reaccionó dando un puñetazo en la cara a Felisa, siguiendo golpeándola hasta que la misma acabó impactando contra la pared y cayó al suelo.

A la vista de lo que estaba ocurriendo, Oscar, con la intención de proteger a Felisa, se dirigió hacia el acusado Leon dándole un puñetazo, procediendo entonces ambos acusados a propinar varios golpes al Sr. Oscar hasta que apareció el encargado de la seguridad del local, quien intervino cogiendo al Sr. Oscar y sacándolo fuera del pub, en donde el mismo quedó finalmente herido e inconsciente en el suelo, saliendo a continuación Amalia y Felisa, siendo de nuevo golpeada esta última por parte...

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