STSJ Cataluña 541/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:1377
Número de Recurso6411/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución541/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8028060

mm

Recurso de Suplicación: 6411/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 541/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LLeida) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 28 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento nº 521/2014 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( LLeida ), Luis Andrés, MUTUA MIDAT CYCLOPS y OBRAS, TUBOS Y COLECTORES, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la empresa OBRAS, TUBOS Y COLECTORES S.L. y Luis Andrés, DEBO DECLARAR Y DECLARO que, reconocida al demandado Sr. Luis Andrés la Gran Invalidez poR enfermedad común, este no tiene derecho a seguir lucrando el 20% de la Incapacidad permanente total cualificada por contingencia de accidente de trabajo a partir de la fecha

de efectos del reconocimiento de la Gran Invalidez por enfermedad común, y como consecuencia de ello la Mutua demandante Midat Cyclops, al no venir ya obligada a responder del 20% de incremento de la I.P. Total cualificada, tiene derecho a ser reintegrada del importe del capital coste no consumido por dicho concepto, desde la fecha de efectos de la Gran Invalidez, condenando a los Organismos, trabajador y empresa demandados, a estar y pasar por tales declaraciones y a la Entidad Gestora demandada a reintegrar a la Mutua demandante el importe del capital coste en los términos expuestos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandado, Luis Andrés, provisto de DNI núm. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, prestaba sus servicios como oficial 1ª para la empresa OBRAS, TUBOS Y COLECTORES S.L. (CIF. B-25454091), que tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO.- En fecha 6.09.05, el INSS dictó resolución reconociendo al demandado, Luis Andrés, una Incapacidad Permanente en el grado de Total para la profesión habitual de oficial 1ª, derivada de accidente de trabajo.

TERCERO.- En fecha 6.02.06, el INSS dictó resolución por la que declaraba el derecho del trabajador Luis Andrés, a percibir el incremento del 20% de la base reguladora de la Incapacidad Permanente Total, desde el 1.01.06

CUARTO.- Iniciado expediente de revisión de grado de la incapacidad permanente, en fecha 21.11.13, el INSS dictó resolución por la que estimaba la revisión por agravación del grado de incapacidad solicitado por el Sr. Luis Andrés, reconociéndole una Gran Invalidez, por agravación por enfermedad común, con fecha de efectos desde el 13.11.13.

QUINTO.- En fecha 30.12.13, la Mutua demandante remitió escrito al INSS por el que solicitaba la revisión de la Resolución de 6.02.06 y el reintegro del incremento del 20% de la pensión desde la fecha de efectos de la Gran Invalidez.

El INSS emitió en fecha 6.03.14, escrito en contestación a la petición de la MUTUA, declarando no haber lugar al reintegro del capital coste del incremento del 20% sobre la base reguladora derivada del accidente de trabajo solicitado por la parte demandante.

SEXTO.- Disconforme con dicha resolución, la MUTUA demandante interpuso reclamación previa ante el INSS en fecha 17.03.14, que fue desestimada mediante resolución de 30.04.14.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora codemandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de Seguridad Social, declaró que, reconocido al codemandado Sr. Luis Andrés el derecho a lucrar la prestación por gran invalidez, derivada de enfermedad común, el mismo no ostenta el de lucrar el veinte por ciento (20%) de la incapacidad permanente total cualificada por contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la gran invalidez por enfermedad común, y, consecuentemente, la Mutua actora tiene derecho a ser reintegrada del importe del capital coste no consumido por dicho concepto, desde la fecha de efectos de la gran invalidez, condenando a los organismos, trabajador y empresa codemandados, a estar y pasar por tal declaración, y a la entidad gestora codemandada a reintegrar a la Mutua actora el importe del capital coste en los términos expuestos. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso el derecho de la Mutua demandante a ser reintegrada del importe del capital coste no consumido en concepto del veinte por ciento (20%) de la incapacidad permanente total cualificada inicialmente reconocida al Sr. Luis Andrés, a partir de la fecha de efectos de la gran invalidez ulteriormente reconocida.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la entidad gestora codemandada recurrente denuncia la infracción del artículo 71.2 del Real Decreto 1415/2014, en relación con el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se alega, en síntesis, que no procede el reintegro del capital

coste no consumido, al no estar contemplado en la norma el mismo en supuestos de modificación del grado

de la incapacidad permanente por agravación, sino únicamente para los supuestos de mejoría.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que la normativa invocada no fue objeto de alegación en la instancia ni en el expediente administrativo, por lo que no habría de ser considerada en esta sede. A ello añade que de la referida normativa se colige que la actora solicitó la revisión de un concepto que había dejado de ser aplicable por desaparecer las causas que lo generaron, desde el reconocimiento de la gran invalidez, por lo que resultaba inexistente la obligación de la Mutua de continuar abonando aquél, y, consecuentemente, le ha de ser devuelto el capital coste que resultó...

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