STSJ Cataluña 542/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2018:1384
Número de Recurso6197/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución542/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8000955

JCCS

Recurso de Suplicación: 6197/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 26 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 542/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Belinda, Dª. Encarna, D. Carlos María, D. Abel, D. Benedicto, D. Doroteo, D. Fructuoso, D. Javier y Atos Spain, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcelona de fecha 22 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 1365/2013, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta Doña Belinda, Doña Encarna, Don Carlos María, Don Abel, Don Benedicto, Don Doroteo, Don Fructuoso y Don Javier contra "ATOS SPAIN, S.A.", debo condenara a la sociedad demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: 77.478,71 € a Doña Belinda

; 18.153,64 € a Doña Encarna ; 33.048,82 € a Don Carlos María ; 22.914,54 € a Don Abel ; 17.824,26 € a Don Benedicto ; 42.228,09 € a Don Doroteo ; 47.033,05 € a Don Fructuoso ; y 24.586,12 € a Don Javier ;

mas los intereses por demora equivalentes al 10 por 100 anual desde a que las citadas cantidades debieron ser abonades

.

En fecha 28 de diciembre de 2015 se dictó Auto de aclaración que acordó recitificar la cantidad adeudada y a cuyo pago se condena a la demandante, que debe ser 77.418,71 € y no 77.478, 71 €, modificándose en este extremo el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la demandada "ATOS SPAIN, S.A.", dedicada a estudio, desarrollo, aplicación y comercialización de la informática en todos sus aspectos (folio 1318), encuadrada en el "XVI convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública" (BOE 04-04-2009), con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad, categoría y salario mensual bruto en el año 2.008, incluida la parte proporcional de pagas extras, siguientes:

Doña Belinda, antigüedad 10-05-1988 (hojas de salario folios 745 a 825), categoría profesional de analista funcional y salario bruto mensual de 3.064,62 €.

Doña Encarna, antigüedad 02-10-2000, categoría profesional de analista funcional senior (hojas de salario folios 171 a 251) y salario bruto mensual de 2.683,33 €.

Don Carlos María, antigüedad 26-05-1988 (hojas de salario folios 414 a 497), categoría profesional de consultor jefe proyectos y salario bruto mensual de 2.897 €.

Don Abel, antigüedad 21-02-1989 (hojas de salario folios 252 a 332), categoría profesional de analista orgánico (hojas de salario folios 252 a 332) y salario bruto mensual de 2.675,30 €.

Don Benedicto, antigüedad 01-09-1999, categoría profesional de analista programador y salario bruto mensual de 2.100,43 €.

Don Doroteo, antigüedad 19-03-1999, categoría profesional de analista programador y salario bruto mensual de 2.099,52 €.

Don Fructuoso, antigüedad 26-02-1996, categoría profesional de analista programador y salario bruto mensual de 2.204,44 €.

Don Javier, antigüedad 24-05-1994, categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª y salario bruto mensual de 1.433,33 €.

(encabezamiento y hecho primero de la demanda en lo no opuesto por la demandada, en cuanto a salario, sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona de fecha 08-06-2009, autos 1057/2008 y auto de aclaración de 01-07-2009; confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21-12-2010, recurso 370/2010 y por sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 19-04-2014, recurso 526/2011 obrantes a folios 884 a 891, 917 a 924, 973 a 978 que se dan por reproducidos; con las aclaraciones sobre determinadas antigüedades y categorías efectuada por demandada en acto juicio y reflejadas en las hojas salariales anteriormente referidas).

SEGUNDO.- Con relación, entre otros, a los trabajadores ahora demandantes y con respecto al período mayo-2007 a octubre-2008, ambos inclusive, se ha dictado sentencia firme estimando la pretensión actora de no compensación y absorción, condenando a la empresa al abono de las cantidades reclamadas. En dicha sentencia se partía como hechos probados de que "Los actores y la gran mayoría de los empleados de la empresa vienen percibiendo un concepto denominado 'complemento personal convenido' cuya cuantía es diferente para cada trabajador" y que "La empresa ha ido absorbiendo el 'complemento personal convenido' de los actores con las cantidades que éstos tenían derecho a percibir en concepto de promoción profesional y antigüedad según las circunstancias profesionales de cada uno de los actores que se detallan en las tablas adjuntas al escrito de demanda que se tienen por reproducidas y que detallan cuáles de los actores fueron promocionados y por ello tenían derecho a un aumento de sueldo y los trienios absorbidos según la antigüedad de cada uno de ellos" ( sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona de fecha 08-06-2009, autos 1057/2008 y auto de aclaración, de 01-07-2009 confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21-12-2010, recurso 370/2010 y por sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 19-04-2012, recurso 526/2011, obrantes a folios 884 a 891, 917 a 924, 973 a 978 que se dan por reproducidos).

TERCERO.- Los actores presentaron papeletas de conciliación extrajudicial solicitando las diferencias compensadas y absorbidas por la empresa "ATOS SPAIN, S.A." hasta septiembre de 2009, en fecha 06-10-2009 y el intento de conciliación tuvo lugar el día 28-10-2009 con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida (folios 1023 a 1043 que se dan por reproducidos).

Con relación a las cantidades compensadas entre octubre 2009 y septiembre 2010, se presentó en fecha 01-10-2010, con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida el 25-10-2010 (folios 1043 a 1090 que se dan por reproducidos).

Con relación a las cantidades compensadas entre octubre 2010 y septiembre 2011, se presentó en fecha 29-09-2011, con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida el 24-10-2011 (folios 1091 a 1146 que se dan por reproducidos).

Con relación a las cantidades compensadas hasta mayo 2012, se presentó en fecha 31-05-2012, y el intento de conciliación tuvo lugar el día 07-09-2012 con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida (folios 1147 a 1210 que se dan por reproducidos).

Con relación a las cantidades compensadas hasta mayo 2013, la papeleta de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 29-05-2013, y el intento de conciliación tuvo lugar el día 20-01-2014 con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida (folios 114, 1213 a 1286 que se dan por reproducidos).

La demanda origen del presente procedimiento se presentó en fecha 23-12-2013 (folio 1).

CUARTO.- En los contratos de trabajo de los actores, con relación al salario, se pactó, en lo esencial, lo siguiente:

Doña Belinda, que la cuantía de la retribución global mensual que se establecía se distribuía entre los siguientes conceptos salariales: salario base, mejora y plus convenio (folios 2011 y 2012).

Doña Encarna, que la cuantía de la retribución global anual que se establecía se distribuía entre los siguientes conceptos salariales: salario base y complemento personal (folios 2014 y 2015).

Don Carlos María, no se especificaba la distribución entre diversos conceptos salariales de la cantidad global anual que establecía (folio 2118).

Don Abel, se indicaba que la retribución sería según convenio (folio 2112 a 2125).

Don Benedicto, que la cuantía de la retribución global anual que se establecía se distribuía entre los siguientes conceptos salariales: salario base y complemento personal (folios 2127 y 2128).

Don Doroteo, que la cuantía de la retribución global anual que se establecía se distribuía entre los siguientes conceptos salariales: salario base, plus convenio y mejora voluntaria absorbible (folios 2130 y 2133).

Don Fructuoso, que la cuantía de la retribución global anual que se establecía se distribuía entre los siguientes conceptos salariales: salario base, plus convenio y complementos salariales según convenio (folios 2135 y 2136).

Don Javier, que la cuantía de la retribución global mensual que se establecía se distribuía entre los siguientes conceptos salariales: salario convenio mas mejora empresa; y en otros contratos del mismo trabajador salario base y mejora, o salario base, plus convenio y mejora o salario base, mejora y plus convenio (folios 2138 a 2147).

QUINTO.- En fecha 29-11-2012 la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo al finalizar el período de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, en la que se acordaban...

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