AAP Madrid 18/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2018:787A
Número de Recurso612/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0128853

Recurso de Apelación 612/2017

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 788/2016

DEMANDANTE/APELANTE: Dña. Eloisa D./Dña. Eloisa

PROCURADOR D./Dña. JULIAN SANZ ARAGON

DEMANDADO/APELADO: D./Dña. Julieta

PROCURADOR D./Dña. AURORA ESQUIVIAS YUSTAS

Ponente.- Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

A U T O nº 18

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 788/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante/apelante DOÑA Eloisa, representada por el Procurador D. JULIAN SANZ ARAGON, y de otra, como demandado/apelado, Dña. Julieta representada por la Procuradora Dña. AURORA ESQUIVIAS YUSTAS, todo ello en virtud del recurso de apelación planteado contra el auto de 1 de junio de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 1 de junio de 2017 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA alegada por la parte demandada, y en su consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEL PLEITO; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora"

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante .se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, e interesado el recibimiento a prueba y la celebración de Vista, se dictó resolución en 18 de octubre de 2017 en la que se declaró no haber lugar a dichas solicitudes, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 24 de enero del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante, doña Eloisa, interpone demanda contra su hermana, doña Julieta, solicitando que se declare el mejor de derecho de la demandante sobre la demandada para usar, poseer y disfrutar el título de Marqués DIRECCION000 .

La demandada alegó, entre otras cuestiones, la existencia de cosa juzgada, ya que a instancia de la hoy demandante se siguió ante el juzgado de primera instancia 52 de Madrid procedimiento entre las mismas partes y por la misma pretensión que hoy se formula.

El auto que se recurre estimó la existencia de la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

Indica la demandante en su recurso, que si bien es cierto que planteó contra la hoy demandada procedimiento que tenía por objeto determinar el mejor derecho con respecto al título nobiliario objeto de autos, no obstante, dicho proceso se resolvió desestimando la demanda sobre la base de que la hoy demandante no poseía el título por haberlo cedido a su primo hermano Don Evaristo . Dicha circunstancia, indica la recurrente, ha desaparecido, ya que dicha cesión del título ha sido declarada nula en el procedimiento ordinario 845/2011 del juzgado 10 de primera instancia, procedimiento entablado por la hoy demandada, doña Julieta, contra el citado don Evaristo .

El recurso debe ser estimado.

TERCERO

Resulta evidente que el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge y regula la cosa juzgada material, tiene como objetivo esencial el preservar la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, evitando que se puedan reproducir distintos procedimientos pese a que ya exista una resolución firme que haya resuelto la controversia de que se trate. De carecer las sentencias firmes de la intangibilidad que les proporciona la cosa juzgada material, aparte de no vulnerarse la seguridad jurídica ( artículo 9 de la Constitución Española ), las sentencias firmes carecerían de auténtico valor, si pese a su existencia, la misma cuestión litigiosa pudiera reproducirse en ulteriores litigios.

Es más, en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, no sólo lo planteado en el litigio, sino también incluso aquello que pudo plantearse, queda concernido por el efecto de cosa juzgada de la sentencia de que se trate, tal y como resulta del artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien siempre que en ambos procesos se ejerciten las mismas pretensiones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2014, 14 de Julio de 2014 y 10 de Marzo de 2011, entre otras).

Ahora bien, todo lo indicado queda supeditado al hecho de que, aparte de que en ambos procesos se dé identidad de partes, los hechos a debatir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR