SAP Madrid 44/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2018:2851
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0183635

Procedimiento Abreviado 416/2017

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2412/2016

SENTENCIA Nº 44/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2412/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, contra el acusado Clemente, nacido en Villanueva del Fresno (Badajoz) el día NUM000 de 1964, hijo de Pedro Francisco y de Lorenza, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001, NUM002, con documento nacional de identidad nº NUM003, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dña. LETICIA RIAZA SUAREZ; la acusación particular personada en nombre y representación del COLEGIO SALESIANO SAN JUAN BAUTISTA, representada por la Procuradora Sra. Dª. IZASKUN LACOSTA GUINDANO y defendido por el Letrado Sr. D. JOSE ENRIQUE CARBAJO, y el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Sra. Dª. BLANCA ALDERREGUIA PRADO y defendido por el Letrado Sr. D. MARIA JESUS BARREÑADA MUÑOZ; asimismo figuraba como acusada por la acusación particular Rafaela, siendo así que al inicio de las sesiones del juicio oral la acusación particular personada en nombre del COLEGIO SALESIANO SAN JUAN BAUTISTA,

única parte que la acusaba, retiró la acusación dirigida contra ella; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252, en relación con el artículo 250.1 del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 1/2015 de 30 de marzo (actualmente art. 253 en relación con los arts. 74.1 y 250.1 CP ), reputando responsable del mismo a Clemente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y abono de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Colegio Salesiano San Juan Bautista en la cantidad de 354.836,53 euros, con las procedentes actualizaciones conforme al IPC y abono de intereses legales desde las fechas de las obligaciones de pago, a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre del COLEGIO SALESIANO SAN JUAN BAUTISTA en igual trámite se adhirió a las Conclusiones del Ministerio Fiscal, si bien, solicitó para el acusado la imposición de una pena de seis años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250 1-5º del C. Penal en su redacción anterior a la Ley 1/15, más las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Como responsabilidad civil, solicita que se indemnice a los Salesianos en la cantidad de 382.836,55 euros, resultante de añadir los 30.000 € que reconoció el querellado menos los 2.000€ que ha pagado a cuenta.

Respecto a la querellada, la Acusación Particular renunció a mantener su acusación.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular:

Respecto de DON Clemente consideramos que, vista la prescripción alegada, estaríamos ante el supuesto de artículo 253 en relación con el artículo 249 del Código penal que establece la pena de seis meses a tres años o, en el improbable caso de no considerarse así, el supuesto del artículo 253 en relación con el artículo 250, que establece la pena privativa de libertad de uno a seis años.

Del expresado delito respondería mi mandante en concepto de autor.

Pedimos el sobreseimiento respecto de las actuaciones de DOÑA Rafaela .

Para el hipotético caso de que se apreciaran responsabilidades delictivas a cargo de mi representado, concurre en el mismo la atenuante muy calificada por analogía de ludopatía del artículo 21.2 del CP y la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del CP ; por lo que correspondería rebajar la pena entre uno y dos grados

En cuanto a las responsabilidades civiles, esta parte considera desmedidas las interesadas por el Ministerio Fiscal y en su caso por la acusación particular, habiendo de estar al resultado de la. prueba y a la prudencia. del órgano enjuiciador. No procede la condena al pago de las costas de la acusación particular en ningún caso, por heterogeneidad de sus calificaciones con respecto al Ministerio Fiscal, y por haber sido no sólo superflua su intervención, sino perturbadora".

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que entre diciembre de 2008 y agosto de 2015 el acusado, Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de obtener beneficio ilícito y aprovechándose de su condición de jefe de administración del Colegio Salesiano San Juan Bautista de Madrid, transfirió indebidamente numerosas cantidades de la cuenta bancaria del colegio en el Banco Popular a sendas cuentas del Banco de Santander ( NUM004 ) y del BBVA ( NUM005 ) en las que figuraban como cotitulares el acusado y su esposa, Rafaela, si bien no consta que esta última hubiera tenido conocimiento de dicha actividad ilícita, pues nunca participó en la gestión de ninguna de las cuentas e ignoraba los saldos de las mismas. El acusado realizó siempre las transferencias por vía electrónica o telemática, utilizando la clave para operar online gracias a su condición de administrador, y de este modo consiguió hacer suyas las siguientes cantidades: 1.800 euros en diciembre de 2008, 28.000 euros en 2009 (transfiriendo 2.000 euros cada mes, salvo en junio y diciembre,

en que transfirió 4.000 euros), 38.045,03 euros en 2010 (a razón de 2.000 euros al mes entre enero y mayo y de 4.000 euros al mes entre junio y septiembre, 4.013,54 euros en octubre, 4.031,49 euros en noviembre y

4.000 euros en diciembre), 52.000 euros en 2011 (a razón de 4.000 euros al mes, salvo en junio y diciembre, en que transfirió 6.000 euros cada mes), 55.992 euros en 2012 (a razón de 4.000 euros al mes, salvo en abril, en que transfirió 3.992 euros, y junio y diciembre, en que transfirió 8.000 euros cada mes), 57.999,50 euros en 2013 (a razón de 4.000 euros al mes, salvo en octubre, en que transfirió 3.999,50 euros, y junio y diciembre, en que transfirió 8.000 euros cada mes), 76.000 euros en 2014 (4.000 euros en enero y abril, 6.000 euros en febrero, marzo, mayo y julio a noviembre, 10.000 euros en junio y otro tanto en diciembre) y 45.000 euros en 2015 (a razón de 5.000 euros al mes, entre enero y agosto, salvo en junio, en que transfirió 10.000 euros).

Por último, el acusado ha devuelto 2.000 euros.

La cuantía total apropiada es de 352.836, 55 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato se obtiene de la valoración de la prueba practicada en el plenario y la documental obrante en las actuaciones, y concretamente, de los siguientes datos:

  1. - En primer lugar, la declaración del querellante, Carlos Miguel, director del COLEGIO SALESIANO SAN JUAN BAUTISTA.

    En su declaración el mismo explicó que el acusado fue a verle y le dijo que había sustraído 30.000 euros. Reunieron el Consejo de la Comunidad y decidieron no proceder a la expulsión, sino que él pidiera la baja voluntaria y que devolviera 1000 euros al mes. Al ver que no lo hacía le llamó y él ingresó 1000 euros en dos ocasiones.

    Lo del agujero de 300.000 euros se descubrió después.

    El acusado era ayudante de Administración. El administrador institucional le dio las claves para operar con las cuentas bancarias.

  2. - La declaración testifical de Bernabe .

    Manifestó que él era el administrador institucional desde el año 2004 y que el acusado empezó a trabajar en el año 2007. El acusado llevaba toda la administración, y él le dio todas las claves de los bancos. Se enteró de los de los 300.000 euros cuando tuvieron una auditoria. El acusado nunca le dijo nada de las transferencias. Lo de las transferencias se supo al año siguiente cuando tuvieron una inspección ordenada por los Salesianos.

    El acusado le dijo que se iba a una parroquia y que luego se iba a entregar.

  3. - La declaración testifical de Gustavo .

    Era el Director del colegio a la fecha en que ocurrieron los hechos, desde el verano de 2012 hasta junio de 2016.

    Él se enteró a través de una auditoría del Concierto educativo que iba a venir el 15 de septiembre y el acusado la postergó y el segundo día el acusado no se presentó a trabajar, dando razones torpes de su ausencia. Bernabe habló con él y les dijo que se había apropiado de dinero de la caja. Luego desde la Inspectoría Salesiana detectaron la existencia del desajuste. La baja del acusado fue en octubre de 2015.

    Sabe que en las cuentas del colegio hay un límite de disposición diaria o semanal.

  4. - La...

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