SAP Madrid 26/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2018:714
Número de Recurso545/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0159470

Recurso de Apelación 545/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1352/2014

APELANTES: PEPEMOBILE, S.L. y PEPEWORLD, S.L.

PROCURADOR: DÑA. ELISA ZABIA DE LA MATA

XFERA MÓVILES, S.A.

PROCURADOR: DÑA. LUCÍA AGULLA LANZA

SENTENCIA Nº 26

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1352/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, PEPEMOBILE, S.L. Y PEPEWORLD, S.L., representadas por la Procuradora DÑA. ELISA ZABIA DE LA MATA y defendida por Letrado, y de otra, como apelante-demandada, XFERA MÓVILES, S.A., representada por la Procuradora DÑA. LUCÍA AGULLA LANZA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de marzo de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2017 cuyo fallo es del tenor siguiente:

QUE estimando la demanda interpuesta por PEPEMOBILE S.L. representada por la Procuradora Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA frente a XFERA MOVILES S.A. representada por la Procuradora Dña. LUCIA AGULLA LANZA debo declarar y declaro que la mercantil XFERA MOVILES S.A. ha incumplido las obligaciones esenciales del contrato de 12 de febrero de 2014 suscrito con PEPEMOBILE S.L. procediendo la resolución contractual, condenándose a la mercantil XFERA MOVILES S.A. a indemnizar a PEPEMOBILE S.A. en la cuantía de 7.894.142 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por XFERA MÓVILES S.A. representada por la Procuradora Dña. LUCÍA AGULLA LANZA frente a PEPEMOVILE S.L. y PEPEWORLD S.L. representadas por la Procuradora Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA debo condenar y condeno a la demandada reconvencional a que haga pago al actor reconvencional de la cantidad de 3.500.000 euros en concepto de indemnización por el incumplimiento de la cláusula de exclusividad así como a la devolución de la cantidad de 3.5000.000 euros previamente entregada. Más los intereses correspondientes de ambas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda absolviendo del resto de peticiones.

Cada parte abonará las costas a su instancia y la comunes por mitad.

Con fecha 26 de abril de 2017 dicho Juzgado dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarar la sentencia de fecha 08/03/2017 solicitado por el Procurador Sr/a. Procurador D./Dña. LUCÍA AGULLA LANZA y Procurador D/Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA en la forma indicada en la fundamentación segunda.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante y por la demandada, que fueron admitidos, dándose traslado a las adversas que se opusieron a los mismos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 28 de noviembre de 2017 se celebró vista pública del contenido que obra en la grabación realizada al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de PEPEMOBILE, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario frente a XFERA MÓVILES, S.A. Entendiendo la actora que la demandada había incumplido, de forma esencial, el contrato para la prestación de Servicio Mayorista de Acceso, formalizado entre las partes el 12 de febrero de 2014 (en su Cláusula quinta y sexta, apartado 6.1, subapartado b), y su Adenda, suscrita el 17 de junio de 2014 (en su cláusula primera - modificación de la cláusula tercera del contrato- y en su cláusula cuarta), interesaba se dictara sentencia por la que: a) se declarase que por la mercantil demandada se había incumplido el contrato y la Adenda, en los extremos ya señalados; b) se declarase que a resultas de tal incumplimiento, procedía la resolución unilateral y anticipada del contrato y su Adenda, en los términos que fueron comunicados por la actora en burofax fechado el 8 de septiembre de 2014, dirigido a la demandada, y ello de conformidad con la cláusula decimoctava del contrato; c) como consecuencia de lo anterior, se condenara a la demandada a pasar por las declaraciones de los apartados a) y b), y, en su consecuencia, se declare ajustada a Derecho la resolución del contrato instada por la actora; d) se condenara a la demandada, como causa de la resolución contractual, a indemnizar por daños y perjuicios a la actora en la cuantía que resultara del informe pericial que a tal efecto se aportaría, a los intereses de la cuantía que se fije y al pago de las costas del procedimiento.

La demandada se opuso a la demanda negando los incumplimientos que se le imputaban y, además, formalizó reconvención frente a PEPEMOBILE y PEPEWORLD. Manteniendo que la actora-reconvenida (PEPEMOBILE) había incumplido la previsión de exclusividad contenida en la cláusula octava del contrato y que, además, había frustrado la opción de compra sobre las participaciones sociales de PEPEMOBILE titularidad de PEPEWORLD, terminaba suplicando que: a) se declarase que PEPEMOBILE había incumplido el contrato de Servicios de Acceso Mayorista suscrito el 12 de febrero de 2014, así como su Adenda de 17 de junio de 2014; b) se condenara a la reconvenida a indemnizar a XFERA en los daños y perjuicios causados por la resolución

injustificada en la cantidad que se concretara en el informe pericial que se aportaría al efecto, importe que, en cualquier caso, no podría ser inferior a siete millones de euros establecidos en la cláusula decimoctava del contrato; c) se condenara a PEPEMOBILE y PEPEWORLD a pagar a XFERA la cantidad de diez millones de euros en concepto de cláusula penal por la frustración de la opción de compra concedida; d) se condenara a PEPEWORLD a restituir a XFERA el precio o prima de la opción satisfecha por importe de tres millones y medio de euros más los intereses correspondientes; e) se impusieran las costas a las reconvenidas.

Seguido el procedimiento por sus trámites, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes de esta resolución.

SEGUNDO

La sentencia estimatoria de la demanda y parcialmente estimatoria de la reconvención, es recurrida en apelación por la representación procesal de ambos litigantes.

Son motivos del recurso de apelación interpuesto por XFERA MÓVILES, S.A.: a) Infracción del principio de cosa juzgada formal ( art. 207 de la LEC ), así como de las normas procesales contenidas en los arts. 431, 433 y 370 de la LEC y el derecho a la prueba consagrado en el art. 24 de la CE ; b) La sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y resulta contraria a las normas de interpretación de los contratos ( arts. 1.281 CC y ss ) y al art. 1.124 CC y la jurisprudencia que lo desarrolla en relación con el término esencial, al considerar que PEPEMOBILE podía resolver el contrato porque XFERA no le entregó el servicio en la fecha pactada; c) La sentencia incurre en error en la valoración de la prueba respecto del grado de cumplimiento del contrato por parte de XFERA y PEPEMOBILE; d) La sentencia resulta contraria al art. 1.124 CC y a la jurisprudencia sobre los requisitos para resolver el contrato pese a estar en situación de incumplimiento; e) La sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y falta de motivación respecto de la indemnización concedida a XFERA. Asimismo, resulta contraria a lo dispuesto en el art. 1.154 del CC ; f) La sentencia incurre en error en la valoración de la prueba sobre los requisitos para la indemnización por frustración de la opción de compra y resulta contraria a las normas de interpretación de los contratos ( arts. 1.281 CC y 1.284 CC ); g) La sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y falta de motivación respecto de la indemnización concedida a PEPEMOBILE; h) La sentencia es contraria al principio in illiquidis non fit mora .

Son motivos del recurso de apelación interpuesto por PEPEMOBILE y PEPEWORLD: a) Respecto de la demanda interpuesta por las recurrentes, infracción del art. 394.1 de la LEC ; b) En relación con la parcial estimación de la reconvención, interpretación de forma ilógica, absurda o contraía a derecho de la cláusula octava del contrato reguladora de la "Exclusividad": vulneración de los arts. 1.281 y ss del CC ; vulneración del art. 1.124 del CC por errónea aplicación de las consecuencias derivadas de la resolución contractual; improcedencia de la condena establecida por importe de 3.500.000 de euros por vulneración del contenido de la cláusula decimoctava, en relación con lo que disponen los arts. 1.281 y ss del CC, en materia de interpretación de los contratos; improcedencia de la condena establecida por importe de 3.500.000 de euros por vulneración del art. 1.101 y 1.107 del CC .

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