SAP Barcelona 94/2018, 24 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha24 Enero 2018
Número de resolución94/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 10ª

ROLLO Nº 6/2016

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 106/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM.

Ilmas Magistradas:

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA

Sra. María Vanesa Riva Aniés

Sra. Inmaculada Vacas Márquez

En Barcelona, a 24 de Enero de 2018

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 10ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número número 6/2016, dimanantes de Diligencias Previas número 106/2012, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, por un presunto delito de apropiación indebida, contra el acusado Eusebio, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Cristina García y defedido por el Letrado Sr. Carlos Echevarri Paniagua; con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal. Ejercitan la acusación particular las entidades JACIDA ANALISIS Y DESARROLLO S.L.U, y NIB SOLUTIONS S.L., bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Milagros Palao Herrera y representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alicia Portabella Omedes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 106/2012, en las que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.5º del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos; delito del que sería autor el acusado Eusebio

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo la imposición de una pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por este periodo, y multa de 8 meses con 12 euros de cuota diaria y un día de responsabilidad personal subsidiaaria por cada dos cuotas impagadas y las costas judiciales. Y que en concepto de responsabilidad civil indemizara a NIB SOLUTIONS CONSULTING S.L., en la cantidad de 100.536,43 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, el interés básico fijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

La acusación particular calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP vigente en el momento de los hechos, y en relación con los artículos 249, 250.1 º, 2 º, 4 º, 5 º y 6º del CP ., delito del que consideraba autor al acusado conforme al artículo 28 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesaba para el mismo la imposición de una pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo y multa de 12 meses a razón de 15 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a la víctima en la cantidad de 242.791,99 euros por los daños y perjuicios sufridos, con los intereses previstos en la LEC y con imposición de las costas procesales al acusado.

SEGUNDO

Abierto el Juicio Oral, la defensa del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, planteando a su vez la nulidad en la aportación por parte de la querellante de los documentos 6, 36, 44 y 45 por vulneración de derechos fundamentales. Negaba la concurrencia de circunstancias modificativas, si bien de forma alternativa planteaba la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, y tras todo lo cual, solicitaba su absolución.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas en fecha 29 de febrero de 2016 y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, suspendiéndose por causa legal los dos señalamientos previstos para los días 11 de octubre de 2016 y 9 de febrero de 2017. En la vista del día 9 de febrero de 2017 por la acusación particular se manifestó una reducción en el importe de la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil, siendo requerida la misma para que aportara por escrito la cuantificación y desglose de las cantidades reclamadas, verificándolo mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2017, en el que se fija la cantidad reclamanda en 140.904,68 euros.

En la vista de juicio oral celebrada en fecha 21 de septiembre de 2017 se resolvieron las cuestiones previas indicadas por las partes y se practicaron las pruebas propuestas por las mismas, que habían sido admitidas, salvo aquellas que fueron expresamente renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO

El Ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas después de practicadas las pruebas, y en el caso de la acusación particular con la modificación introducida previamente en cuanto al importe de la cantidad adeudada en concepto de responsabilidad civil.

Tras los informes de las partes, se concedió al acusado el derecho a la última palabra, con el resultado que obra en el acta registrada al efecto a través del sistema Arconte y finalmente quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Inmaculada Vacas Márquez, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Eusebio, nacido el día NUM000 de 1968, sin antecedentes penales, fue administrador solidario de la sociedad NIB-SOLUTIONS CONSULTING S.L., entre el 16 de enero de 2007 y el día 14 de enero de 2011. El acusado, junto a su esposa, era propietario de la entidad INTELLIGENT BUSINESS S.L., la cual ostentaba el 28% de las participaciones sociales de Nib-Solutions Consulting S.L.

E acusado, aprovechó su cargo como administrador solidario de esta entidad para, con la intención de obtener un beneficio económico propio, extraer dinero de las cuentas bancarias de la sociedad en las entidades BANC DE SABADELL, CAIXA GALICIA Y CAJAMADRID, así como realizar pagos mediante transferencias o tarjetas de crédito a cargo de la sociedad que en realidad correspondían a operaciones particulares, obteniendo por ello un beneficio económico en perjuicio de la sociedad.

Concretamente el acusado realizó las siguientes operaciones en beneficio propio:

  1. Pagos por un total de 20.289,73 euros efectuados a la entidad GISBY 2000 S.L., empresa dedicada a la venta y mantenimiento de embarcaciones de recreo entre el 20 de agosto de 2007 al 15 de marzo de 2010.

  2. Gastos particulares por un importe de 6.137,14 euros que se corresponden con: 3.120 euros por el alquiler de una vivienda a la entidad VILLAS BEGUR en fecha 14 de septiembre de 2008; 1.907,77 euros por el renting de un vehículo particular en fecha 14 de agosto de 20008; 95 euros por la adquisición de una consola de plata en el establecimiento JONATHAN TRIANA en fecha 10 de septiembre de 2009; 134,86 euros por pagos a REPSOL BUTANO en fecha 10 de octubre de 2010 y 879,54 euros por pagos a la entidad ALAVEDRA S.L., en fecha 11 de enero de 2010.

  3. Domiciliaciones y cargos en la cuenta de la sociedad en la entidad BANC DE SABADELL por un importe total de 627,80 euros y que se corresponden con: 459,75 euros por un seguro concertado con la entidad CATALANA OCCIDENTE en fecha 30 de diciembre de 2008; 43,40 euros abonados en el establecimiento de regalos MASCLANS ESTABLIMENTS SABADELL en fecha 16 de enero de 2010; 45,25 euros abonados en la pizzería FRILL de Palma de Mallorca en fecha 28 de mayo de 2010 y 79,40 euros abonados en el establecimiento SOLE MIO COMPLEMENTOS de Mahón en fecha 31 de mayo de 2010.

  4. Pagos efectuados con tarjetas de crédito VISA Y AMERICAN EXPRESS titularidad del Sr. Eusebio y vinculadas a las cuentas de la sociedad NIB-SOLUTIONS CONSULTING S.L., dirigidos a satisfacer gastos particulares de aquel como compras de joyería, ropa, juguetes, viajes particulares a Eurodisney, reparación de vehículos, charcuterías, centro médico Tecknon, club nautico o tiendas de decoración, etc, efectuadas entre los días 16 de enero de 2007 al 14 de enero de 2011, y cuyo importe habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

  5. Pago de una plaza de garaje particular a las entidades TAVE S.L, y APARCAMIENTOS IBERMOTOR S.L., por un total de 6.780,59 euros, que fueron cargados en las cuentas de la sociedad entre el 19 de abril de 2007 y el 4 de enero de 2011.

No resulta acreditado que el acusado haya dispuesto de la cantidad de 13.271,15 euros de la cuenta bancaria de la sociedad en la entidad Banc de Sabadell durante los años 2009 y 2010. Tampoco resulta acreditado que el pago de 1.160 euros por la adquisición de ordenadores a la entidad Servicio TV Fabregat S.A, ni el pago de 3.000 euros por la adquisición, reparación o alquiler de un vehículo a la entidad Lumax S.L., se hubieran verificado en beneficio propio del acusado.

Asimismo no consta acreditado que los pagos de la cuota de autónomos correspondiente a Eusebio se hubiera abonando indebidamente por la sociedad, puesto que tales gastos se encontraban domiciliados en las cuentas de la sociedad y los mismos tenían reflejo en la contabilidad de la empresa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS.

Antes de entrar en el análisis de la prueba es necesario examinar las cuestiones previas planteadas por las partes. En este sentido por el Ministerio Fiscal y la acusación particular no se plantearon cuestiones previas, al contrario que la defensa del acusado...

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