AAP Barcelona 64/2018, 18 de Enero de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Enero 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal) |
Número de resolución | 64/2018 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 48/2018
DILIGENCIAS PREVIAS nº 1286/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL
APELANTES: Jose Carlos, Jesús Ángel y otros
Magistrado ponente :
JOSE GRAU GASSÓ
A U T O nº 64/18
Ilmos. Srs.
D. JOSE GRAU GASSÓ
D. Josep Niubò i Claveria
Dña. Myriam Linage Gómez
Barcelona, a dieciocho de enero del dos mil dieciocho.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell dictó en fecha 29 de mayo del año 2017 auto de apertura del juicio oral contra Jose Carlos, Benjamín, Dimas, Fernando y Javier por un delito continuado de apropiación indebida y un delito de apropiación indebida. En la misma resolución se acordaba requeria Jose Carlos para que prestara fianza por la cantidad de dos millones quinientos quince mil ciento once euros con sesenta y cuatro céntimos para asegurar las responsabilidades civiles que pudieran imponérsele.
La representación procesal de Jose Carlos presentó un escrito interponiendo el correspondiente recurso de reforma solicitando que se dejara sin efecto la fianza acordada o, subsidiariamente, que redujera la misma a sesenta mil euros.
Por auto de fecha 18 de octubre del mismo año se estimó en parte el recurso de reforma interpuesto fijando la fianza a exigir a Jose Carlos en la suma de ochenta mil euros.
Contra esta última resolución, tanto la representación procesal de Jose Carlos como la representación procesal de la Acusación Particular ( Jesús Ángel y otros), interpusieron los correspondientes recursos de apelación, que fueron admitidos y se tramitaron conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó una Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
La representación procesal de Jose Carlos impugna el auto dictado en fecha 18 de octubre del año 2017, estimando en parte el recurso de reforma interpuesto contra el auto de apertura del juicio oral dictado en fecha 29 de mayo del mismo año, solicitando que se dejara sin efecto la exigencia de fianza.
Por su parte, la representación procesal de la Acusación Particular, solicitó que se dejara inalterada la fianza exigida en el auto de apertura del juicio oral dictado en fecha 29 de mayo del año 2017 .
Dicho ello, el objeto de este recurso se contrae a la admisibilidad o indmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la fianza exigida en un auto de apertura del juicio oral (aunque en el presente caso se trata del auto estimando en parte el recurso de reforma contra el auto de apertura del juicio oral). Sobre tal cuestión ha tenido ya oportunidad de pronunciarse esta sala, así en los rollos 440/2017 y 480/2015 en los que dijimos que " sin desconocer la resolución de 20 de septiembre de 2004 que cita el instructor en su auto de 7 de mayo, es criterio mayoritariamente expuesto y seguido por las secciones de esta Audiencia Provincial considerar, a la vista de la dicción literal del artículo 783.3 de la Lecrim, la irrecurribilidad del auto de apertura de juicio oral, pues en efecto se indica en dicho apartado que " Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas". Con lo que en una interpretación literal y sistemática se infiere que acordada una fianza en el auto de apertura del juicio oral, dicho extremo no es susceptible de...
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