SAP Granada 9/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2018:165
Número de Recurso679/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 679/16 - AUTOS Nº 1537/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 9/2018

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

    MAGISTRADOS

  2. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

  3. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

    En la Ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil dieciocho.

    La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 679/16- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1537/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Prudencio, contra Mapfre Seguros, S.A. y Construcciones Lafer 2000, S.L., está última declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda deducida a instancia de D. Prudencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Felisa Sánchez Romero, contra la entidad CONSTRUCCIONES LAFER 2000, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y contra la entidad MAPFRE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, debo condenar a las demandadas de forma solidaria a una obligación de hacer consistente en la demolición y nueva construcción de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, de la URBANIZACIÓN000 ", tal y como se describe en el informe pericial de D. Juan Ramón, y en la ejecución de las obras previas de saneamiento del suelo sobre el que se asienta, previstas en el informe de D. Bernabe, con reducción de las cantidades previamente entregadas del procedimiento ordinario 301/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, con expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la demandada, Mapfre Seguros de Empresa, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se alza contra la sentencia estimatoria de la demandada de reclamación de cantidad en ejercicio de la acción de resarcimiento, amparada en la responsabilidad proveniente de la cualidad de promotor que ostenta la demandada, Lafer 2000 S.L., con respecto a la promoción de viviendas entre la que se encuentra la adquirida por el actor, D. Prudencio, en URBANIZACIÓN000 ", CALLE000 nº NUM000 (parcela nº NUM001 del Plan Parcial de Nivar), por razón de los vicios y defectos constructivos determinantes del estado que presenta la edificación, según el informe pericial de la demanda, por motivo de los cuales, y por ser antieconómica la mera reparación, interesa la demolición y construcción de la misma vivienda por reparación "in natura" . La entidad Mapfre es llamada al procedimiento en su calidad de aseguradora por razón del seguro de Daños a la Edificación que se aportó como doc. nº 5 y 6 de la demanda, en sus condicionados particular y general. La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda, con condena solidaria de ambas demandadas a "la demolición y nueva construcción de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 ", tal y como se describe en el informe pericial de D. Juan Ramón, y en la ejecución de las obras previas de saneamiento del suelo sobre el que se asienta, previstas en el informe de D. Bernabe, con reducción de las cantidades entregadas del procedimiento ordinario 301/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, con expresa condena en costas" . Considera el Juzgador de instancia que no procede la estimación de la excepción de cosa juzgada, con respecto a las resultas del mencionado procedimiento ordinario nº 301/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, dado que se trata de agravamiento de los vicios que motivaron la interposición de la anterior demanda, concretamente por lo que se refiere a la causa de la destrucción del muro de contención de la parcela, consistente en la deficiente proyección y ejecución de los drenajes adecuados a la solución arquitectónica aplicada a la pendiente del terreno, mediante rellenos para construir en plataformas; lo que, considera el Juzgador de instancia, ha dado lugar al agravamiento acelerado de los desperfectos hasta el estado de ruina física y económica que presentaba al tiempo de la demanda. Por lo demás, se rechaza la falta de cobertura alegada por la aseguradora demandada y, en valoración de las pruebas periciales practicadas favorable al actor, se llega al mencionado pronunciamiento definitivo.

Por su parte la entidad apelante, insiste en la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, por identificación de los mismos defectos que motivaron el anterior procedimiento, con los que se ponen de manifiesto en la demanda que motiva las presentes actuaciones; tanto por lo que respecta a la realidad del estado de la edificación, que se considera inamovible, como por lo que respecta a la propia descripción que se realiza de la misma en los hechos de la anterior demanda. Asimismo, se opone la falta de cobertura de la póliza, por considerarse que ésta garantiza los daños estructurales de la edificación y no los provenientes de obra secundaria, excluyendo los daños de la urbanización que no se correspondan con el daño estructural garantizado, ni con obras realizadas tras la recepción. Además, se alega el error en la valoración de la prueba, por lo que respecta al resultado de las pruebas periciales, tanto por las que adjunta con su contestación, como por lo que resulta del testimonio de Dª Ana, perito interviniente por designación judicial en el anterior procedimiento de Juicio Ordinario, quien en prueba testifical se manifiesta sobre la identidad de las fotografías del informe pericial de la demanda originadora del presente procedimiento, con la realidad que comprobó a la fecha de emisión de su dictamen en procedimiento anterior, incluyendo la caída del muro de la urbanización, que habría tenido lugar ya en el momento del reconocimiento realizado al efecto. También se alega incongruencia omisiva por lo que se refiere a los motivos de oposición basados en la improcedencia de la reparación "in natura" estimada en sentencia, a la interferencia en el nexo causal de las obras llevadas a cabo por el propio actor a través de contrato suscrito con la entidad Estructuras y Vías del Sur S.L., así como en la falta de legitimación para instar la ejecución de obras en la vía pública, a falta de la preceptiva autorización administrativa. Por último, y con carácter subsidiario, se alegan motivos de minoración de la garantía objeto de cobertura, como son el infraseguro, la franquicia o la exclusión de partidas tales como coste final de urbanización adscrita, honorarios de geotécnico, laboratorios e ingeniería.

SEGUNDO

Que, comenzando por el estudio de la excepción de cosa juzgada que mantiene la parte apelante, hemos de precisar que, conforme al art. 222.2, "la cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley" ; mientras

que conforme a su art. 222.3, "la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley" . Pues bien, dichas prescripciones, que no son sino el refrendo de legal de los requisitos de identidad de personas y de acción entre los procedimientos confrontados en materia de cosa juzgada, contradicen la pretensión de la parte apelante sobre apreciación del indicado motivo. Pues, en primer lugar, no existe en el presente caso identidad de sujetos intervinientes; hasta el punto de que, como resulta de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granada, en autos nº 301/2008, la entidad aquí apelante, Mapfre Seguros de Empresa, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., no fue parte en dicho procedimiento. Mientras que tampoco existe identidad de acciones ejercitadas, ni por lo que respecta a la causa de pedir, ya que en aquél procedimiento se ejercitaba la acción decenal de responsabilidad por vicios o defectos de la construcción; mientras que la acción ahora ejercitada contra la aseguradora aquí apelante es la derivada de contrato de seguro, por más que el riesgo objeto de cobertura, como veremos, coincida con la responsabilidad del agente interviniente en el proceso de edificación, y por más que tal acción, como no se discute y aunque no venga expresamente señalado en la fundamentación de la demanda, se ejercite por el perjudicado por la vía del art.76 de la LCS, que le faculta para dirigirse directa, conjunta y solidariamente contra la entidad aseguradora.

Más concretamente, sobre la identidad de causa de pedir, como requisito para la apreciación de la cosa juzgada material, la sentencia de la A. Provincial de Logroño de 3 de octubre de 2017, establece que "la STS 13-7-2006 señala que "a efectos de la cosa juzgada, no cabe confundir la premisa con la decisión, que es donde se genera. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial consolidada ( Sentencias de 10 de junio y 31 de diciembre de 2002, 15 de julio de 2004, 28 de...

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