SAP Barcelona 30/2018, 9 de Enero de 2018
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:APB:2018:3502 |
Número de Recurso | 61/2017 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 30/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/2017
DIL. PREVIAS Nº 412/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de SANT BOI DE LLOBREGAT
En la ciudad de Barcelona, a 9 de enero de 2018
TRIBUNAL
D. ANGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
S E N T E N C I A nº 30/2018
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 61/17 dimanante de las Diligencias Previas nº 412/15 de las del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat, por un delito electoral, contra Elisabeth, con DNI Nº NUM000, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Eugeni Teixido Gou, y defendida por la Letrada Sra. Gemma Tatay Oliva, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Maria Beltrán, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña ANGELS VIVAS LARRUY, quien expresa el parecer del Tribunal.
La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 412/15, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Sant Boi de Llobregat, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 9/1/18.
En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito electoral del art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General, del que es autora la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de quince meses de multa con cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses y costas.
Por la defensa de la acusada en igual trámite se solicitó su libre absolución.
En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S
ÚNICO.- Se declara probado que la acusado Elisabeth, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000 fue designada segunda vocal, primera suplente de la Mesa Electoral NUM001, Distrito Censal NUM002, Sección NUM003 de San Boi de Llobregat (Barcelona), con motivo de las elecciones celebradas el día 24/5/15. Se le notifico debidamente, y se presentó en la mesa electoral cuando estaba ya estaba constituida, presentando el justificante médico de haber sido atendida en centre PAC St. Boi de Llobregat del Institut Catalá de la Salut esa misma...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
...que impone –y sanciona– la norma» 94. 94 Se citan a continuación sentencias absolutorias en este sentido: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 30/2018, de 9 de enero (JUR 2018\138089), en el presente supuesto, consta la justificación de haber sido atendida esa misma mañana......