SAP Pontevedra 16/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2004:969
Número de Recurso1004/2004
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA: 00016/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 2

SALVADOR MORENO,5-2º DERECHA

Tfno.: 986-805119 Fax: 986-805114

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 36000 2 0200284 /2004

Ejecutoria: 1004 /2004

Rollo: /

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Contra: Salvador

Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado/a: ALIPIO SANTIAGO NIETO

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ JAIME ESAIN MANRESA

PONTEVEDRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PONTEVEDRACAUSA PENAL

Rollo: 1004/2004

Asunto: P.ABREVIADO

Número: 675/2002

Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN VILAGARCIA DE AROUSA-1

LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO Presidente, DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ y DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Magistrados ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 16

Pontevedra, a treinta de Junio de dos mil cuatro.

En la causa número 675/2002, procedente del Juzgado Instrucción Vilagarcía de Arousa-1, seguida

por el procedimiento abreviado, por el delito Contra la salúd pública, contra Salvador con DNI NUM000 , nacido el día 12 de Marzo de 1969, hijo de José y de Vicenta, con domicilio en RUA000 nº NUM001 - NUM001 NUM002 (Vilagarcía de Arousa), con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 21 de Septiembre de 2002 hasta el 3 de Octubre de 2002, representado por la Procuradora Dª Mª DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y denfendido por el Letrado Don ALIPIO SANTIAGO NIETO. Fue parte el Ministerio Fiscal en la representación del cual intervino Dª Carmen Novo Colldefors y ha sido Ponente el Ilma.Sra.Magistrada Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito contra la salúd pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad previstos y penados en los artículos 368 y 556, respectivamente, del Código Penal vigente . De los referidos delitos es responsable el acusado en concepto de autor. Concurre la circunstancia agravante 8ª (reincidencia) del artículo 22 del Código Penal en el delito contra la salud pública. Procede imponer al acusado por el delito del artículo 368 la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 3.587.13 euros. Procede imponer al acusado por el delito del artículo 556 la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Así como al pago de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Amelia con la cantidad de 372'87 euros y al funcionario del CNP con la cantidad de 70 euros por las heridas producidas a éste en el curso de su detención.

Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido siguiente, en la conclusión 6ª interesando que unicamente se indemnice a Amelia en el importe de los desperfectos sufridos en el coche de su propiedad, los cuales se acreditarán en ejecución de sentencia, sin que se solicite indemnización por el alquiler de otro turismo por la perjudicada, ni por las heridas sufridas por el Policía nº NUM003 , al haber renunciado éste, elevando las demás a definitivas.

SEGUNDO

La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también provisionales mostró su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables

Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido de proponer como alternativa la aplicación de la atenuante del artº 21-1º del CP ., en relación con la eximente incompleta del artº 20- 1º, como analógica de drogadicción, solicita la pena de 9 meses de prisión, elevando el resto a definitivas.HECHOS PROBADOS

Sobre las 17,40 horas del día 20 de Septiembre de 2002 el acusado Salvador , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 1 año de prisión mediante sentencia firme de 4 de Febrero de 1999 , fue sorprendido por funcionarios del cuerpo nacional de policía, cuando se encontraba en el Pub "La Cubana" sito en la c/ Arzobispo Andrade de Vilagarcía de Arousa rodeado de un grupo de jóvenes, y portando una cajetilla de tabaco...

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