SAP Toledo 108/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:322
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 108

En la ciudad de Toledo, a quince de marzo de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 24/02, dimanante del juicio verbal número 351/01 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Torrijos, en el que son partes, como apelante,

D. Armando , representado por la Procuradora Sra. Conde Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Juanas Iglesias, y, como apelado, Dª. Mariana , representada por la Procuradora Sra. Pérez Alonso y dirigida por el Letrado Sr. Cubero Garrido; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 19 de noviembre de 2.001, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Alonso-Rodríguez en nombre y representación de D. Armando , debo absolver y absuelvo a Dª. Mariana , de las pretensiones contra ellas ejercitadas; todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Ramos Alonso-Rodríguez, en representación de D. Armando , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 12 de marzo del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del art. 569 del Código Civil, cuando fuera indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo percibiendo la indemnización que corresponda.

En orden a la naturaleza jurídica de esta figura, de la que ya existen antecedentes en Las Partidas y reflejo en la Compilación Catalana, Ley de Propiedad Horizontal de 1.960 (art. 9, ), y en la Ley de Propiedad Horizontal vigente (art. 9.1 C), se halla dividida la doctrina entre la consideración de que se trata de una verdadera servidumbre o bien una limitación legal del dominio.

En la primera concepción, recibe unánimemente la denominación genérica de servidumbre de andamiaje, que sería temporal, parcial y meramente transitoria. En la segunda, sería una limitación legal del...

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