SAP Toledo 108/2002, 15 de Marzo de 2002
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2002:322 |
Número de Recurso | 24/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 108
En la ciudad de Toledo, a quince de marzo de dos mil dos.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 24/02, dimanante del juicio verbal número 351/01 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Torrijos, en el que son partes, como apelante,
D. Armando , representado por la Procuradora Sra. Conde Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Juanas Iglesias, y, como apelado, Dª. Mariana , representada por la Procuradora Sra. Pérez Alonso y dirigida por el Letrado Sr. Cubero Garrido; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 19 de noviembre de 2.001, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Alonso-Rodríguez en nombre y representación de D. Armando , debo absolver y absuelvo a Dª. Mariana , de las pretensiones contra ellas ejercitadas; todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas en la presente instancia".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Ramos Alonso-Rodríguez, en representación de D. Armando , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 12 de marzo del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
A tenor del art. 569 del Código Civil, cuando fuera indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo percibiendo la indemnización que corresponda.
En orden a la naturaleza jurídica de esta figura, de la que ya existen antecedentes en Las Partidas y reflejo en la Compilación Catalana, Ley de Propiedad Horizontal de 1.960 (art. 9, 3ª), y en la Ley de Propiedad Horizontal vigente (art. 9.1 C), se halla dividida la doctrina entre la consideración de que se trata de una verdadera servidumbre o bien una limitación legal del dominio.
En la primera concepción, recibe unánimemente la denominación genérica de servidumbre de andamiaje, que sería temporal, parcial y meramente transitoria. En la segunda, sería una limitación legal del...
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...de 2003). Supuesto curioso de la "servidumbre de andamiaje y paso albañiles" es el resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, de 15 Mar. 2002, rec. 24/2002 8 en la que el titular del predio sirviente (piso) no evitar el paso de los albañiles al estimarse la ......