SAP Vizcaya 12/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteJULIO MENDOZA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2004:260
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 12/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En Bilbao, a 11 de febrero de 2004.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 122/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, seguido por delito contra la salud pública contra Ángel , nacido el día 20 de febrero de 1973, de 30 años de edad, hijo de Amadu So y Cadi Balde, natural de Guinea Bisau, vecino de esta capital, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado de libertad, salvo ulterior comprobación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Mercedes Arrese-Igor Lazcano y defendido por la Letrada Dña. Inmaculada Pérez.

Expresa el parecer de la Sala como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑOZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal, reputando responsable del mismo al acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, solicitó la pena de 4 años de prisión y multa de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad y costas, comiso de la sustancia y dinero intervenido conforme al artículo 374 del Código Penal.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación, solicitando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 12,05 horas del día 25 de abril de 2003, en la calle San Francisco nº 61 de esta capital, agentes de la Ertzantza observaron como el acusado Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó dos envoltorios a Mercedes , conteniendo una sustancia que analizada resulto ser 0,144 gramos y 0,272 gramos de heroína de una riqueza del 8,4%, a cambio de 17 euros.

Al acusado en su detención se le intervino la cantidad de 25,30 euros procedente de la venta ilegal de la sustancia citada.

El precio estimado de una dosis de heroína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 9,67 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme continua doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras SS 76/90, 1338/92 y 102/94, el proceso tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia definido en el art. 24.2º C.E., exige la conformación de prueba de cargo suficiente concluída con observancia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, siempre en términos de legalidad.

En el caso de autos, esta Sala tras haber valorado en conciencia la prueba practicada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim., considera que se ha aportado y practicado material incriminatorio de cargo suficiente para entender acreditada la venta a cambio de dinero de la sustancia estupefaciente de la forma descrita en el relato de hechos probados, si bien, y por los motivos que posteriormente se expondrán, los mismo no son incardinables en el art. 368 del CP y por ello no se ha de dictar pronunciamiento condenatorio contra la persona del acusado.

En concreto, en relación a los hechos objeto de acusación contra Ángel , éste negó rotundamente haber intervenido en la transacción ilícita objeto de acusación, negando asimismo haberse encontrado con ninguna persona ni con una mujer, habiendo manifestado al respecto que estaba...

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