SAP Córdoba 7/2001, 7 de Mayo de 2001

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2001:564
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 7

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Autos: Procedimiento Abreviado 160/99.

Juzgado de Instrucción número 3 de Córdoba.

Rollo n° 6

Año 2000

En Córdoba, a siete de mayo de dos mil uno.

Vista en juicio oral y público la causa arriba referenciada por la Sección Primera de la Audiencia, delito de insolvencia punible contra Humberto con D.N.I. NUM000 , nacido el día 12 de Marzo de 1.950, hijo de Ricardo y Yolanda , natural de Valenzuela (Córdoba), y vecino de Marbella (Málaga), domicilio en DIRECCION000 Ctra. NUM001 Km. NUM002 Edificio DIRECCION001 , representado por el Procurador señor Escribano Luna y asistido por el Letrado señor Castiñeira García, Blas , con D.N.I. NUM003 , nacido el día 3 de Agosto de 1.946, hijo de Ricardo y Rosa y vecino de esta ciudad en calle DIRECCION002 n° NUM004 y Rafael con D.N.I. NUM005 , nacido el día 7 de Marzo de 1.974, hijo de Luis Pedro y Juana , vecino de esta ciudad en DIRECCION002 n° NUM004 , representados por la Procuradora señora Gutiérrez Ravé y asistidos del Letrado don Francisco Muñoz Usano, encontrándose los acusados en situación de libertad provisional, siendo partes aucusadoras Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, representada por la Procuradora señora de Luque Escribano y asistida del Letrado señor Fernández de Castillejo, Banco Espirito Santo, representado por la Procuradora señora Martón Guillén y asistido del Letrado señor Víllarreal Luque, Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora señora Salgado Anguita y asistida de la Letrada señora Torres Díaz, y el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, 2456/98 del Juzgado de Instrucción número Tres, en virtud de testimonio remitido del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta capital, se transformó en Procedimiento Abreviado para seguirse por un posible delito de insolvencia punible, se formularon escritos de acusación por el Ministerio Fiscal, el Monte de Piedad y Caja de Ahorrosde Huelva y Sevilla, Banco Espirito Santo, Tesorería General de la Seguridad Social y Augusto . Se abrió juicio oral contra Humberto , Blas y Rafael , por el referido delito. Se presentó escrito de defensa por la representación de Humberto , habiéndose devuelto el presentado por los otros acusados al haber sido presentado fuera de plazo. Se remitió la causa ante esta Audiencia Provincial, procediéndose al señalamiento del juicio para el día 25.4.2001, habiendo renunciado al ejercicio de la acción penal mientras tanto Augusto . El juicio se comenzó a celebrar el referido día continuando el día 4.5.2001 en virtud de suspensión solicitada por las partes acusadoras.

SEGUNDO

quedando visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 23.6.1995 y ante el Notario de esta capital don Antonio Palacios Luque se constituyó la entidad , DIRECCION003 . con un capital social de veinte millones de pesetas íntegramente desembolsado, resultando designado Consejero Delegado Humberto , Presidente del Consejo de Administración, Blas , y Secretario del mismo, Rafael . Al Consejero Delegado se le atribuyeron las facultades del Consejo de Administración a excepción de las indelegables. Quedó inscrita en el Registro Mercantil con fecha

9.11.1995.

Humberto era quien efectivamente ostentaba la gestión de la sociedad en todos sus aspectos, a la que eran ajenos los otros acusados, Blas ostentaba funciones de mera representación en la entidad, y Rafael no le consta más actuación que la aceptación del cargo y la firma como Secretario del acta del Consejo de Administración de fecha 23.2.1996. La contabilidad era llevada de forma mecanizada en los equipos informáticos de la sede de la entidad.

Con fecha 23.2.1996, se reunió el Consejo de Administración que acordó nombrar una Comisión Ejecutiva compuesta por la entidad mercantil DIRECCION004 . representada por don Andrés , don Francisco y don Oscar , quedando cesado de su cargo Humberto .

Con fecha 13.3.1996, Blas y Rafael ante el Notario de esta capital don José Francisco Zafra Izquierdo dimiten de sus cargos en la entidad.

Con fecha 8.4.1996 se presentó solicitud de quiebra necesaria por la citada Comisión Ejecutiva, cuya tramitación correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta capital, autos 135/96. Se relacionaba un activo de 29.497.921 pesetas, de ellas 13.620.423 pesetas en caja, y un desfase patrimonial de 27.583.921 pesetas sin que conste el origen de estos datos. Admitida a trámite y nombrados órganos de la quiebra por auto de 9.4.1996. Con fecha 24.4.1996 se fue a realizar la diligencia de ocupación de libros, papeles y efectos de la sociedad quebrada, sin que existiera metálico, ni libros y papeles que estaban en posesión de Andrés que días después hizo entrega de los mismos al Comisario de la quiebra, sin que se le presentasen al mismo libros de contabilidad de la entidad. Los activos de la entidad fueron tasados en

1.914.000 pesetas en este procedimiento de quiebra.

El Comisario presentó escrito calificando la quiebra de fraudulenta, tanto por la falta de presentación de la contabilidad, de la que presume su inexistencia, y por la existencia de "enormes lagunas documentales, de donde resulta imposible reconstruirla contabilidad".

Solicitada habilitación de fondos por el Procurador señor Pérez Angulo que lo era de la entidad quebrada, se informó por el Comisario y Depositario la imposibilidad de atenderla por la situación de "absoluta iliquidez" de la quebrada. Dicho Procurador renunció a su representación, lo que le fue comunicado a la entidad quebrada, suspendiéndose la Junta de Acreedores para el nombramiento de Síndicos, requiriéndose a aquélla para que nombrase otro en el plazo de diez días, cosa que no hizo, dictándose auto de fecha 15.1.1998 se dictó auto teniendo por desistida a la entidad DIRECCION003 de la quiebra voluntaria instada, reserva de acciones penales que pudieran corresponder a los acreedores..

A instancias de la representación procesal del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla se dedujo testimonio por diligencia de ordenación de 4.3.1998 para remitirlo con fecha 2.4.1998 al Juzgado Decano. Incoándose la correspondiente causa penal, Diligencias Previas 2456/98 del Juzgado de Instrucción número Tres de esta capital.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Una vez que en el acto del juicio se resolvieron las cuestiones que se plantearon apropósito de la existencia de cosa juzgada y declinatoria de jurisdicción, la primera cuestión a abordar en esta resolución es la relativa a la vulneración de derechos fundamentales alegadas por las defensas de los acusados sobre la existencia de la falta del requisito de procedibilidad que vienen a establecer el artículo 896 del Código de Comercio y 1386 de la de la Ley...

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