SAN, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:4947
Número de Recurso269/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 269/2006, se tramita a instancia de IZASA DISTRIBUCIONES TECNICAS, S.A., entidad

representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 18 de mayo de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1999; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del

mismo superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 12 de julio de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, por devuelto el expediente administrativo, por formalizada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAC de 16 de marzo de 2006, y en su virtud y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia estimatoria del presente recurso por la que se anule la resolución del TEAC y la liquidación de la que trae causa por no ser ajustadas a Derecho."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente, previos los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el presente recurso."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 27 de septiembre de 2008 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 2 de julio de 2008.

CUARTO

Con fecha 19 de septiembre de 2008 la Sala dictó auto por el que se tuvo "por ampliado el presente recurso al Acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 2 de julio de 2008."

QUINTO

Y, finalmente, mediante providencia de 14 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Izasa Distribuciones Técnicas, S.A. (en adelante Izasa), contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de marzo de 2006, parcialmente estimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra el Acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Inspección, en fecha 11 de diciembre de 2003, en el expediente nº 32-02-02, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995/96 e importe de 4.867.262,16 # (809.844.282 ptas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 17 de septiembre de 2003, la Oficina Nacional de Inspección en Barcelona incoó a la entidad IZASA, S.A. dos actas referentes al Impuesto sobre Sociedades, período 1995-96: una de conformidad (modelo A01) nº 73053106; y otra de disconformidad (modelo A02) nº 70749290, que es la que ha dado lugar a la presente reclamación.

    En el acta de disconformidad incoada se hacía constar por el Inspector actuario lo siguiente:

    Bases imponibles de sociedades dominadas y deducciones de entidades dependientes.

    La entidad presentó declaración autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, tributando en régimen de tributación consolidada.

    Dicho régimen había sido inicialmente concedido por el Ministerio de Economía y Hacienda por Orden de 27 de septiembre de 1988. La última prórroga concedida al Grupo para que continuara tributando en tal régimen lo fue por Orden de 22 de septiembre de 1992, y se refería a los ejercicios 1991/92, 1992/93 y 1993/94.

    El 30 de mayo de 1996 IZASA solicitó una nueva prórroga para los ejercicios de 1994/95, 1995/96 y 1996/97. Esta pretensión fue denegada por Orden de 14 de junio de 1996 al estimarse que la petición de prórroga había sido cursada fuera de plazo.

    Contra aquella denegación la Entidad interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (n° 6/694/1996 -J), que fue desestimado.

    De nuevo contra esta sentencia la Entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual, según manifestaciones de la propia Entidad, aún no se ha pronunciado sobre el asunto.

    El actuario, dada la denegación de la prórroga del régimen de tributación consolidada, y en base a la ejecutividad de los actos administrativos, propone practicar la liquidación del Impuesto de Sociedades del período al que se refiere este expediente, en tributación individual.

    La propuesta de liquidación en tributación individual supone minorar la base imponible consolidada declarada en el importe de las bases imponibles correspondientes a las demás entidades del Grupo y que ascienden a la siguientes cuantías:

    Diagniscan, S.A. 103.945.063 pts. (624.722,41 #)Leventon, S.A. 72.059.416 pts. (433.085,81 #)

    Instrumentation Laboratory Esp. S.A. 1.958.100 pts. (11.768,42 #)

    -Alfa Médica S.A. -320.125 pts. (-1.923,99 #)

    -TOTAL 177.642.454 pts. (1.067.652,65 #)

    En igual medida se ajustan también las deducciones aplicadas por el Grupo acreditadas por las entidades dominadas, sin perjuicio de que sean aplicables en las liquidaciones individuales de éstas. El total de tales deducciones asciende a 11.494.230 pts. (69.081,71 #).

    Libertad de amortización por inversiones en Biokit y MCRI.

    La siguiente regularización se refiere a la improcedente libertad de amortización practicada por la Entidad sobre las inversiones que califica como de Gastos en I+D.

    En la Memoria de la Entidad se reflejan los siguientes saldos de la rúbrica denominada "Gastos de I+D":

    Importes

    Coste de adquisición 521.903.000

    Amortización acumulada -97.697.000

    Total 424.206.000

    De acuerdo con la documentación aportada y las explicaciones dadas por los representantes de la

    Entidad, los activos incluidos en dichos saldos eran los siguientes:

    I+D contratado con Biokit 97.697.000

    Inversión en MCRI 424.206.000

    Total 521.903.000

    Por su parte, en la cuenta del balance n° 22020000, "Gastos de I+D" se recogían los valores netos de dichas partidas, una vez restada la amortización acumulada. Según los representantes de la Entidad, la discordancia entre los balances aportados y los importes recogidos en las Memorias se debe a que la Entidad contabilizó la amortización de los proyectos de I+D contratados con Biokit, S.A. de forma directa, rebajando en un sólo ejercicio el coste total contabilizado de los mismos.

    Como puede observarse, dos son los proyectos a los que se refiere esta propuesta de regularización. Respecto del primero, Biokit, la Entidad amortizó la inversión íntegramente en el ejercicio, es decir, que contabilizó y dedujo fiscalmente un gasto por importe de 97.697.000 pts. (587.170,8 #). Respecto del segundo, Medical Carbon Reseach Institute (MCRI), por un importe de 424.206.000 pts. (2.549.529,41 #), aunque contablemente la Entidad no amortizó nada, si practicó un ajuste extracontable negativo por el importe total de la inversión por el concepto "Libertad de amortización".

    A la vista del contenido de los contratos, el actuario considera que, en ambos casos, lo que la Entidad obtiene como consecuencia de la ejecución del contrato no ni es la titularidad de nuevos productos sobre los que pueda disponer con libertad, ni la licencia de uso de una tecnología obtenida en la investigación realizada por entidades Biokit o MCRI, que le permita fabricar los mismos, sino, únicamente, un derecho de comercialización exclusiva durante un periodo y territorio limitados. Calificada por lo tanto la inversión como correspondiente a un derecho de comercialización exclusiva, considera que el mismo debe figurar en el inmovilizado inmaterial de la Entidad, y que en el caso de concurrir las circunstancias legalmente previstas para ello, pudiera ser objeto de amortizaciones periódicas, pero, en ningún caso, acogerse a la libertad de amortización prevista para las actividades de I+D por la Ley 27/1984. Por tal motivo propone incrementar la base imponible declarada por la Entidad en el importe de los gastos deducidos fiscalmente por la Entidad como amortización de Gastos de I+D que ascendió a un total de 521.903.076 pts. (97.697.076 pts. por el contrato con Biokit y 424.206.000 pts. por el contrato con MRCI). El actuario también analiza la posibleamortización del inmovilizado inmaterial que los derechos de comercialización...

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