STSJ Andalucía 539/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:3292
Número de Recurso2047/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución539/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 539 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Rafael Puya Jiménez

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Juan Manuel Cívico García

    Dª. Mª Luisa Martín Morales

  3. Santiago Cruz Gómez

    ______________________________________

    En la ciudad de Granada, a seis de abril de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede

    en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.047/06 seguido a instancia de ASOCIACIÓN SINDICIAL DE TRABAJADORES E INTERINOS DE LA SANIDAD ANDALUZA (A.S.T.I.S.A), que comparece representada por la Procuradora Dª. Esther Ortega Naranjo y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA , en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y como codemandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en cuya representación y defensa interviene el Letrado del S.A.S. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare:

A)Anule el Acuerdo impugnado, por vulnerar los articulos 41 y 42 de la 16/2003 , de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, arts 4.6 y 38 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las ProfesionesSanitarias , y art.40.2 del Estatuto Marco en los particulares relativos a:

Apartado 4.1.3, y Anexo V "Modelo de Carrera Profesional", punto Primero "Ámbito de aplicación".

Apartado 3.1.1. del Acuerdo impugnado, bajo la rúbrica "Revisión de conceptos retributivos" en relación con el ANEXO I, por asignar menor cuantía, por el concepto de complemento específico, factor FRP, a la categoría profesional de celadores-conductores en relación con la auxiliar administrativo, realizando aquellos funciones de éstos.

  1. Se reconozca la situación jurídica individualizada y el derecho de los profesionales sanitarios de categorías a extinguir, tales como médicos de cupo o zona y SNU (servicio normal de urgencias), Interinos, y también a Veterinarios y Farmacéuticos funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, a que la Administración demandada, en el texto del Acuerdo, incluya en la regulación de la carrera profesional a dichos colectivos en las mismas condiciones que al personal estatutario fijo, por tratarse todos ellos de profesionales sanitarios que prestan sus servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, condenando a dicha inclusión a la Administración demandada.

  2. Se condene, asimismo, a la Administración demandada a que restablezca la equiparación retributiva de complemento específico entre la categoría profesional de Celador-Conductor y la de auxiliar-administrativo, debido a la realización de tareas administrativas por el personal celador-conductor según establece en la Orden de 11 de noviembre de 1999 (B.O.J.A. num. 141, de 4/12/1999).

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso al carecer de legitimación el sindicato recurrente o bien se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada. Así mismo la Administración codemandada (S.A.S.) solicitó igualmente se dicte Sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, por ser la actuación administrativa impugnada conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008. publicado en el BOJA núm. 146, de 31 de julio de 2006. Se circunscribe el objeto del presente recurso a los apartados dedicados a, Apartado 4.1.3, y Anexo V "Modelo de Carrera Profesional", punto Primero "Ámbito de aplicación". Y el Apartado 3.1.1. del Acuerdo impugnado, bajo la rúbrica "Revisión de conceptos retributivos" en relación con el ANEXO I, por asignar menor cuantía, por el concepto de complemento específico, factor FRP, a la categoría profesional de celadores-conductores en relación con la auxiliar administrativo, realizando aquellos funciones de éstos. El apartado CARRERA PROFESIONAL, por cuanto que lo acordado, en la resolución recurrida, concretamente en el Punto 4.1.3, desarrollado en el Anexo V "Modelo de Carrera Profesional", punto Primero "Ámbito de aplicación", exige para optar a la carrera profesional una serie de requisitos que coartan el acceso a la misma de profesionales quienes al amparo de los artículos 41 y 42 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, art. 4.6, y 38 de la Ley 44/2003m de Ordenación de las Profesiones Sanitarias , y art. 40.2 del Estatuto Marco deben tener garantizados los mismos derechos de progresar como reconocimiento a su desarrollo profesional. El tenor literal del Acuerdo recurrido en su rúbrica "ámbito de aplicación", proscribe el acceso a la carrera profesional de los siguientes colectivos: profesionales sanitarios de categorías a extinguir, tales como médicos de cupo o zona y SNU (servicio normal de urgencias), Interinos y también a Veterinarios y Farmacéuticos funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias. - El Apartado 4 1.3 del Acuerdo impugnado, bajo la rúbrica "Carrera Profesional" prevé, entre otros requisitos, los que concretamente impugnamos: "Tener la condiciónde personal estatutario fijo o funcionario sanitario local integrado en EBAP, del Servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo.

No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plazas en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del S.A.S".

Por su parte, el Anexo V del Acuerdo impugnado, bajo la rúbrica "Modelo de Carrera Profesional", punto Primero "Ámbito de aplicación", contempla:

"La Carrera profesional será de aplicación al personal estatutario fijo o funcionario sanitario local integrado en EBAP, adscrito al Servicio Andaluz de Salud y que percibe sus retribuciones por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre , sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud".

SEGUNDO

La Administración recurrida fundamentó la inadmisibilidad por falta de legitimación del Sindicato recurrente. Concurre en el presente recurso la causa de inadmisibilidad prevista en al artículo 69 b) de la LJCA al interponerse el recurso por persona no legitimada. Y en cuanto al fondo no existe nulidad del epígrafe 4.1.3. y del Anexo V, del Acuerdo de 16 de mayo de 2006. Respecto a la petición de que se anule el epígrafe 4.1.3., del Acuerdo, en cuanto que excluye a la generalidad del personal interino del derecho a la carrera profesional. Frente a esta postura, entendemos que el Acuerdo impugnado no incurre en infracción alguna del Ordenamiento Jurídico, siendo la disposición contenida en su apartado 4.1.3 . plenamente conforme a la normativa aplicable.Todo lo dicho no supone excluir el derecho a promocionarse en el trabajo, recogido en el artículo 35 CE y citado por el demandante. Ello se debe a que el Acuerdo, en su Anexo V, Primero in fine, reconoce que "al personal temporal se le tendrá en cuenta, una vez obtenido el nombramiento de personal estatutario fijo, el tiempo trabajado con nombramiento de personal estatutario interino a efectos del cómputo de carrera profesional."

En conclusión, no está reconocido normativamente el derecho del personal interino a la carrera profesional, el artículo 40 del Estatuto Marco establece un derecho de los profesionales a la carrera profesional, pero ese derecho se reconoce, dada la ubicación sistemática, a los profesionales que ya han accedido a la condición de Personal estatutario fijo, conforme al artículo 20 de ese Estatuto , superando las pruebas selectivas previstas en el artículo 31 y relacionados del mismo.

En relación a los Veterinarios y Farmacéuticos integrados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, el fundamento de su impugnación es la supuesta exclusión de la carrera profesional de estos titulados dependientes del Servicio Andaluz de Salud, lo que supondría la restricción de un derecho que venía anteriormente acordado en el artículo 37 de la Ley 44/2003 .

Al respecto se han de traer a colación los artículos 2 y 6 de la Ley 44/2003 , que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Febrero de 2010
    • España
    • 11 Febrero 2010
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso nº 2047/2006, en materia de acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Administración Por providencia de 30 de octubre de 2009, se dio ......
  • STS, 21 de Marzo de 2012
    • España
    • 21 Marzo 2012
    ...de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 2047/2006 Siendo parte recurrida la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES E INTERINOS DE LA SANIDAD ANDALUZA, representados por el Procurador don Emilio García Guillén. ANTECEDENT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR