STSJ Castilla y León 865/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:3875
Número de Recurso865/2009
Número de Resolución865/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00865/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0100881 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000865 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Recurrido: UMINSA, ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L. , PAGO EN MINERIA, CAJASTUR-IBERCAJA ESPAÑA, U.T.E. , Maximo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000736 /2008

Ilmos. Sres.:

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Presidente de la Sección

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

En VALLADOLID, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 865/2009, interpuesto por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 24 de Febrero de 2009, (Autos núm. 736/2008), dictada a virtud de demanda promovida por DON Maximo contra el Ministerio recurrente; contra la eNTIDAD pago en mineria, cajastur-ibercaja españa u.t.e.; laENTIDAD GESTORA MINERA, S.L. y UMINSA, sobre DERECHO Y CANTIDAD (Prejubilación).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Noviembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Don Maximo , con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios para la empresa UMINSA, desde 7/3/1989 con la categoría profesional de Ayudante de Barrenista hasta Enero de 2006 ascendiendo en Febrero de ese año a Barrenista, permaneciendo en esa categoría hasta el 14/7/2006 fecha en la que causó baja definitiva en la empresa pasando a estar en situación de prejubilación y cesando en la misma, al acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2.006.- SEGUNDO .- La retribución salarial bruta de los seis meses anteriores computables, calculada por el Instituto demandado fue de 2.596,24 # brutos, siendo el 80% de 2.077 #, y cuyo cálculo desglosado consta en el folio 94 y su contenido se da íntegramente por reproducido.- TERCERO.- La media de las bases normalizadas de cotización de los seis últimos meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo de la parte actora fue la de 2.820,31 Euros ascendiendo el 80% a la cantidad de 2.256,25 euros.- CUARTO.- Los importes de salarios de los últimos meses anteriores a la extinción y computables a efectos del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2.006 , fueron los siguientes: JUNIO/06: 2.740,15 Euros.- MAYO/06: 2.807,23 Euros.-MARZO/06: 2.773,50 Euros.- FEBRERO/06: 2.636,12 Euros.- SEPTIEMBRE/05: 2.288,49 Euros.- SEXTO.-La parte actora interpuso Reclamación Previa el 16/9/2008, siendo resuelta por resolución de fecha 20/11/2008. Agotada la vía previa interpuso demanda el 27 de Noviembre de 2008.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Ministerio demandado, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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