STSJ Galicia 3164/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:5933
Número de Recurso2788/2006
Número de Resolución3164/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002788 /2006 interpuesto por CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amanda en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000715 /2005 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- Dña. Amanda , con D.N.I. número NUM000 , es titular del puesto de educadora NUM001 en la Conselleria demandada, en la Delegación Provincial de Lugo, desde el 14 de mayo de 1999 y percibiendo un salario bruto mensual según Convenio Colectivo de aplicación. /.-SEGUNDO.- Con fecha 22 de marzo de 2005 tomó posesión del puesto de pedagoga ( NUM002 ) para realización de funciones de categoría superior, según resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública de 11 de marzo de 2005. /.-TERCERO.- En el DOG. número 244 de 17 de diciembre de 2004 se publico la modificación de las R.P.T. de la Consellería de Familia, en la que figuran los puestos de trabajo a los que se les adjudica el plus de peligrosidad. En esta relación no aparece el puesto de Titulado Superior Pedagogo/a de la Delegación de Lugo. /.-CUARTO.- Las funciones de la actora consisten en apoyar y asesorar a menores, así como susfamilias, cuyas características principales al tratarse de usuarios con problemas psiquiátricos, toxicómanos, alcohólicos, maltratadores, gente violenta, con historiales delictivos, que en muchos casos padecen enfermedades infectocontagiosas, y cuyos medios de vida, al ser escasos, les sitúan en unas condiciones socioeconómicas muy deficientes. Visita domicilios en barrios marginales que provocan situaciones de riesgo para su integridad física. Realiza informes donde constan situaciones familiares, personales o sociales que afectan tanto al menor como a sus tutores, entre los que se encuentran, maltratados, consumidores de sustancias tóxicas, o personalidades violentas. En ocasiones ha sufrido presiones de los propios padres o tutores para la emisión de informes favorables. Realiza informes de peritación solicitados por el Juzgado en casos aj enos al servicio. Traslada a menores (de corta edad y adolescentes conflictivos) por toda la Provincia, debiendo ser los propios pedagogos los que conduzcan los vehículos. Asimismo, participa en ejecución de Autos de entrada en domicilio para proceder a la retirada de los menores cuando la familia se niega a cumplir voluntariamente la resolución acordada por el Sr. Delegado Provincial. En estas ocasiones se dan situaciones delicadas de violencia (física y verbal). Además, se ve obligada posteriormente a entrevistar a padres y familiares tratando de conseguir compromisos para mejorar las condiciones familiares, enfrentando situaciones tensas sin ningún tipo de protección. /.-QUINTO.- La parte actora, a la que le es de aplicación el IV convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, reclama a la demandada una cantidad de 253,86 euros en concepto de plus de peligrosidad por el período de 22 de marzo a 30 de junio de 2005. /.-SEXTO.- Se formuló reclamación previa el 21.7.2005, que no fue contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente las demanda interpuesta por DOÑA Amanda contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, debo declarar y declaro peligroso el puesto de trabajo de la actora, titulado superior pedagogo de la Delegación de Lugo de la Conselleria demandada, absolviendo a ésta de la pretensión de abono de complemento de singularidad de puesto.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara peligroso el puesto de trabajo de la demandante Titulada Superior Pedagoga de la Delegación de Lugo de la Consellería demanda, y la absuelve de la pretensión de abono del complemento de singularidad de puesto de trabajo.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 26.3 convenio colectivo de la Xunta de Galicia; del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores y sentencia del Tribunal Supremo de 27-7-05, por entender que vulnera la STS , en tanto en cuanto convierte a la jurisdicción contenciosa, competente señalado para el reconocimiento de los pluses de singularidad mediante la modificación de las correspondientes RPTs, en mera fedataria de la actuación de los órganos de la jurisdicción social. Y si admitimos que los juzgados de lo social pueden establecer, el carácter peligroso (o penoso, o exclusivo, etc.) de un determinado puesto de trabajo, la firmeza de sus resoluciones vinculará, al amparo del efecto positivo de la cosa juzgada del art.222.4 de la LEC , a los órganos de la jurisdicción contenciosa, por lo que sería a los Juzgados de lo Contencioso a los que corresponde determinar si las condiciones de trabajo pueden ser...

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