STSJ Galicia 174/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2009:2576
Número de Recurso5673/2005
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5673/2005 interpuesto por D. Maximino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Maximino en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandados la CIA HELVETIA PREVISION, y CONSTRUCCIONES ALEA, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 480/2005 sentencia con fecha quince de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Maximino , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresas demandada "CONSTRUCCIONES ALEA, SL"encuadrada en el sector de la construcción, desde el 24-3-2003, ostentando la categoría profesional de peón ordinario./ SEGUNDO.- Sobre las 19 horas del día 24 de Septiembre del 2003, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la empresa demandada sufrió un accidente de trabajo, que se produjo de la siguiente forma: el trabajo consistía en el encofrado de muros en el parking del Monasterio de San Estaban de Rivas de Sil, realizando el actor la tarea deenganchar y desenganchar los tableros para encofrar, manejando la grúa el encargado de la empresa. En el momento en que el actor iba enganchar una de las chapas se movieron los tablones procediéndose al aplastamiento de los dedos al actor. En el momento del accidente el cable de la grúa estaba parado, no llegando el actor a enganchar las chapas en la grúa./ Los tableros son unas chapas de metal con madera de 1,20 x 2,70 metros de unos 100 Kg. de peso. Dichos tableros estaban limpios, y el actor utilizaba guantes./ TERCERO.- A consecuencia del accidente el actor permaneció en situación de LT. desde el 24-9-2003 hasta el 6-2-2004./ Por Resolución de la D.P. del INSS de 24-3-2004, fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 378,64.-€ por padecer las siguientes lesiones:/ - SECUELAS POSTRAUMATICAS EN EL 4° DEDO DE LA MANO DERECHA CON LIMITACION FUNCIONAL MAYOR AL 50%./ CUARTO.-La empresa demandada tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la codemandada "HELVETIA PREVISION", la cual figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ QUINTO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximino , contra la empresa CONSTRUCCIONES ALEA S.L. y HEL VETIA PREVISON, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte actora interesa la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia pretendiendo eliminar del mismo la expresión que dice:

"...En el momento en que el actor iba a enganchar una de las chapas se movieron los tablones procediéndose al aplastamiento de los dedos del actor. En el momento del accidente el cable de la grúa estaba parada, no llegando el actor a enganchar las chapas en la grúa".

y su sustitución por el siguiente texto alternativo:

"En el momento de ocurrir el accidente el actor se encontraba ayudando a manipular chapas de encofrado, cuando se produjo una pérdida de control del objeto (transportado, desplazado o manipulado), objeto que resulta ser una chapa de encofrado de 1,20 x 2,70 metros de unos 100 kilogramos de peso y que se encontraban limpios, produciéndose el aplastamiento de los dedos del actor contra las restantes chapas de encofrar que se encontraban el suelo".

Dicha revisión la fundamenta en el parte de Accidente de trabajo extendido por la Mutua, documento que ya la Sala ha calificado de inoperante como hábil para dicha revisión. Pero además en modo alguno cabe deducir lo que el recurrente pretende del contenido de...

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