STSJ Galicia 308/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
ECLIES:TSJGAL:2009:2075
Número de Recurso15002/2008
Número de Resolución308/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00308/2009

PONENTE: D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 15002/2008

RECURRENTE: Jorge

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

CODEMANDADO: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, ocho de Abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15002/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jorge , representado por la procuradora Dª ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. JOAQUIN RIOS CARVAJAL, contra INACTIVIDAD

DE CONSELLERÍA DE ECONOMIA E FACENDA DE VIGO Y NEGATIVA DEL T.E.A.R. DE GALICIA A SOLICITAR LA REMISION DEL EXPTE. ADMINISTRATIVO EN LENGUA CASTELLANA PARA SU INCORPORACION A LA REC. 54/736/2007 SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA,representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Jorge presenta un recurso para la protección de los derechos fundamentales contra la inactividad de la Consellería de Economía e Facenda da Xunta de Galicia, como ante la negativa de la dependencia local de Vigo del TEAR a solicitar la remisión del expediente administrativo en lengua castellana.

Alega que esta negativa supone unha infracción de los artículos 3,24 y 14 CE .

Tanto el letrado de la Xunta como el Ministerio Fiscal niegan la infracción de ningún derecho fundamental.

SEGUNDO

Del expediente resulta: a) el Sr. Jorge presentó la declaracion -relación de bienes- del impuesto de sucesiones, cubriendo el impreso oficial redactado en gallego:; b) entre otros documentos acompañaba un certificado del Ayuntamiento de Vigo redactado en Gallego

-folio 204-, c) requirimiento de documentación -redactado en castellano- de 06.06.2006; d) comprobacion de valor, propuesta de liquidación y trámite de audiencia- redactados en Gallego-folios 221 a 226- e) alegaciones -en castellano-; e) informe de las alegaciones -redactado en gallego-; f) liquidación definitiva de 12.06.2007 redactada en gallego.

De este sucinto relato de hechos resultan dos conclusiones incontrovertidas: a) el Sr. Jorge utilizó en castellano en sus comunicaciones con la administracion fiscal, y b) a lo largo del expediente de gestion tributaria nunca solicitó la traduccion de ningún documento del gallego al castellano, ni alegó desconocimiento del idioma gallego.

No es hasta el momento de presentar la reclamacion económico administrativa -cosa que hace directamente el Sr. Jorge , si bien designa para notificaciones el domicilio de un letrado en Madrid- cuando indica en el segundo OTROSI: que mi asesor fiscal desconoce por completo la lengua gallega, al ser exclusivamente castellano hablante, y por ello SOLICITO: que el expediente administrativo que se remita para alegaciones conste de los correspondientes documentos redactados en la lengua castellana, al objeto de poder ejercitar adecuadamente el derecho de defensa, sin indefensión.

Resulta indicativo lo que dice: mi asesor fiscal desconoce el gallego, y lo que no dice: que el Sr. Jorge si lo conoce -en ningún momento (hasta el momento indicado) se alegó indefensión por desconocer el idioma gallego-, por lo que, la supuesta indefensión se causa por vía indirecta: como mi asesor desconoce el idioma y, en consecuencia, no puede defenderme con todalas garantías, sufro indefensión.

En el escrito remitido al TEAR -confeccionado por el letrado Sr. Rios Carvajal- solicita la remisión delexpediente en castellano.

Una vez concretados los hechos relevantes del expedientes es preciso indicar que derechos fundamentales considera vulnerados el recurrente: a) artículo 3 CE , b) art.24 CE y c) art. 14 CE .

El articulo 3.1 establece: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Sin perjuicio de lo que luego se dirá, no estamos ante uno de los...

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