STSJ Galicia 31/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:1965
Número de Recurso63/2008
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de Enero de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 63/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha treinta de Julio de dos mil siete dictada en el procedimiento PO 58/2006 por el/la JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Es parte apelada la entidad RECREATIVOS JORMA,S.L., dirigida por la letrada doña CARMEN SANTANA MARTINEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuyaparte dispositiva dice: "que, con estimación del recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad "Recreativos Jorma, SA", en relación con la resolución del Secretario General de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, de fecha 29 de junio de 2006, que resuelve el recurso de alzada formulado contra Resolución de la Directora General de Interior, de 5 de octubre de 2005, dictada en el expediente P-2/05, por el que se impone a la recurrente una sanción de 29.000 euros; debo declarar y declaro la no conformidad a Derecho de la resolución impugnada, la cual se anula, dejándola sin efecto; y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los tres primeros fundamentos jurídicos y el último de la resolución recurrida, no así del cuarto al sexto, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día la entidad Recreativos Jorma S.L. recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de junio de 2006 del Secretario Xeral de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la de 5 de octubre de 2005 de la Directora Xeral de Interior e Protección Civil por la que se impone a la recurrente la sanción de 29.000 euros de multa como responsable de una infracción administrativa muy grave prevista en el artículo 28.m de la Ley 14/1985, de 23 de octubre , reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela lo estimó anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, contra cuya sentencia interpone la Letrada de la Xunta el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En la sentencia apelada se estima el recurso contencioso-administrativo por considerar que se vulneran los principios de legalidad y tipicidad, argumentando que en el artículo 28.m de la Ley 14/1985 se hace una remisión al acuerdo de la conferencia sectorial del juego de 5 de mayo de 1999, publicado por resolución de la Secretaría General Técnica de 24 de junio de 1999, en el que se contienen los requisitos técnicos de las máquinas recreativas tipo "B", que no tiene rango de norma reglamentaria, por lo que razona la juzgadora "a quo" que no es suficiente para integrar lo establecido en aquel artículo 28.m de la Ley 14/1985 , en el que se sanciona "Cualquier acción u omisión que, significando una alteración o modificación sustancial de lo dispuesto en los reglamentos respectivos sea determinante de defraudación o engaño".

Lleva razón la defensa de la Administración autonómica cuando alega que la infracción no viene configurada por vulnerar dicho acuerdo sectorial de 1999, sino por incumplir las condiciones impuestas en las resoluciones de homologación de los modelos correspondientes a las máquinas a que se refieren las actas. En efecto, las homologaciones de las máquinas están condicionadas al cumplimiento de una serie de requisitos o condiciones, que vienen mencionados en el propio título habilitante, y así por ejemplo, en la A.P. 51, relativa a la homologación de la máquina "los 777 Magníficos" consta que la máquina debe estar configurada para la devolución de la moneda de 0'1 euros, no permitiendo el juego del doble/nada para estas monedas, lo cual se repite en otras homologaciones o autorizaciones, como la de la A.P. 20 y de la A.P. 83. Por lo tanto, al sancionarse la vulneración de los propios términos y condiciones de la resolución de homologación como título habilitante para su funcionamiento, es conforme a aquellos principios de legalidad y tipicidad la calificación como infracción muy grave del artículo 28.m de la Ley 14/1985 respecto a la instalación de máquinas recreativas tipo "B", de varios modelos distintos, que al introducir un jugador una moneda de cincuenta céntimos de euro, tras ejecutar dos jugadas, no devuelve los diez céntimos sobrantes, y realiza automáticamente un sorteo no voluntario de "Doble o nada", lo cual ocurre con las máquinas "B" modelos 2206, 2272, 2290, 2224, 2122, 2114, 2232, 2213, 2057-A, 2211 y 2254.

Por lo demás, lo determinante en la infracción recogida en el artículo 28.m de la Ley 14/1985 es la defraudación o el engaño, lo cual tiene lugar en la máquina instalada que, tras realizar dos jugadas, no devuelve la moneda de diez céntimos y realiza automáticamente un sorteo no voluntario, por lo que la alteración o modificación sustancial de lo dispuesto en los reglamentos respectivos, entraña una colaboración reglamentaria subordinada a la ley debido a que en ésta se contiene el núcleo sustancial de lo que es objeto de sanción. No existe vulneración del principio de legalidad sancionadora porque en la Ley se contienen los elementos...

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