STSJ Castilla y León 310/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:2984
Número de Recurso239/2009
Número de Resolución310/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 310/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 239/2009 interpuesto por DOÑA Amelia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Burgos en autos número 977/2008 seguidos a instancia de la recurrente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , en materia de Seguridad Social . Ha actuado como Ponente Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19/02/2009 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Amelia contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Amelia , se halla afiliada a la Seguridad Social con el número 09/0027679963, la cual ha venido prestando servicios para la empresa TELEFONICA ESPAÑA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL desde el 1 de julio de 1.999 hasta el 30 de abril de 2.007.SEGUNDO.- Solicitada Prestación de Desempleo por la actora, en fecha 11 de mayo de 2.007 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO por la que se acordó reconocer a la actora la citada prestación conforme a una base reguladora diaria de 98,24 # y efectos iniciales de 1 de mayo de 2.007, habiendo tenido en cuenta el INEM para el cálculo de la Base Reguladora el promedio de las bases de cotización de los 180 últimos días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, de 2 de noviembre de 2.006 a 30 de noviembre de 2.007.TERCERO.- En la relación laboral de la actora comprendida en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, la misma ocupó un puesto de trabajo integrado en el Grupo 3 de cotización, cuyo Grupo cotiza por mensualidades de 30 días con independencia del número de días que las componen, que son los que figuran detallados en el Certificado de Empresa.CUARTO.- Durante el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2.006 al 30 de abril de 2.007 la actora ha cotizado un total de 17.683,21 #, habiendo cotizado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.006 al 30 de abril de 2.006, la cantidad de

17.779,80 #. QUINTO.- La parte actora, tal como ha concretado en el acto de juicio, solicita se declare que la base diaria de cotización a efectos de determinar la prestación por desempleo asciende a 99,77 #.SEXTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 31 de octubre de

2.008.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 211 LGSS , en relación con el Art. 210 de la misma y otras disposiciones que se citan, entendiendo tendría derecho a la base reguladora reclamada.

En definitiva, la cuestión que se debate en este procedimiento es muy simple, es determinar si de la normativa del artículo 211 en relación con el artículo 210 de la LGSS , artículo 4 del RD 625/85 , y artículo 115 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para 2006 y artículo 31 en relación con los artículos 1y 3 de la Orden TAS 31/07 , han sido omitidos o no por la sentencia de Instancia. O lo que es lo mismo, cuál es el criterio a seguir para la determinación de la base reguladora de la prestación de desempleo a la que tiene derecho la actora, si se ha de proceder a computar el periodo de referencia inmediatamente anterior a la prestación por desempleo (180 días), con mensualidades de 30 días, o por el contrario, por días naturales, como es defendido por el INEM. Lo que determinaría que en caso de seguirse el criterio mantenido por la actora, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo sería de 98,77 euros, mientras que si se sigue el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal, sería de 98,24 euros. En definitiva, si el periodo de 180 días se computa a razón de meses de 30 días, la prestación sería de 98,77 euros, y si se computan los 180 días naturales sería exclusivamente la de 98,24 euros, computados estos días de 1-11-06 a 30-11-07. Mientras que en la reclamación de la parte actora, el cómputo sería de meses de 30 días de 2-11-06 al 30-4-07.

En primer lugar ha de hacerse constar que no figura en hechos probados, ni tampoco en la fundamentación jurídica de la Sentencia cuál es el periodo total de desempleo al que tiene derecho el actor. Pues solamente se determina que"se reconoce al actor una prestación por desempleo de efectos iniciales de 1 de Mayo de 2007, con una base reguladora de 98,24 euros", si bien no se determina cuál es la duración precisa de dicha prestación.

De idéntico modo, tampoco se especifica, pues ningún argumento existe al respecto, el motivo por el cuál se ha procedido a permitir el acceso al recurso de Suplicación de esta resolución, no mencionándose en ningún caso que exista una "afectación general" a efectos de...

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