STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7757
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2017 0000034

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000027 /2017

DEMANDANTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F),

ABOGADO: MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ

DEMANDADO: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

OTROS :

-SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)

-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

-COMITÉ DE EMPRESA DE AGADER

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 27/17 sobre conflicto colectivo a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) representada por el letrado D. Miguel Ángel Vázquez González, frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), representado por el letrado de la Xunta de Galicia D. Carlos Abuín Flores, siendo parte el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y el COMITÉ DE EMPRESA DE AGADER que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de conflicto colectivo frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo parte el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y el COMITÉ DE EMPRESA DE AGADER, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia "por la que se declare que los trabajadores de AGADER procedentes de las sociedades SODECO y BANTEGAL, cuyas retribuciones sean inferiores a las que perciben los trabajadores de la Entidad demandada de su misma categoría profesional que prestan servicios desde el principio para AGADER, tienen derecho a que la entidad demandada les abone sus retribuciones en la misma cuantía que estos últimos trabajadores y a que AGADER les abone las correspondientes diferencias salariales, por este concepto, que no estén prescritas, es decir, las devengadas desde el 29 de mayo de 2016, con el interés por mora del 10%, previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ; y se condene a la Entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a los trabajadores afectados por este conflicto, las cantidades que resulten de esas declaraciones".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 28-septiembre-17 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 26-otubre-17 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta al personal que en su día perteneció a la Sociedad de Desenvolvemento Comarcal (SODECO), y a la Sociedad Bancos de Terra de Galicia (BANTEGAL), que en su origen vinieron prestando servicios para dichas Sociedades en distintos puntos de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La Sociedad de Desenvolvemento Comarcal (SODECO), se constituyó por la Ley 7/1996, y según su artículo 26 dicha Sociedad se configuró con un carácter instrumental y de Servicios de apoyo al desenvolvimiento territorial y con las demás funciones que se especifican en dicha norma.

TERCERO

Por su parte la Sociedad Bancos de Terra de Galicia (BANTEGAL), fue creada por la Ley 7/2007, del 21 de mayo de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil, y conforme al art. 7 de dicha Ley BANTEGAL se crea como una Sociedad Pública Autonómica, con las funciones que se determinan en el art. 8 de la misma Ley .

CUARTO

En el año 2012, se procedió a la disolución de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia (SODECO) y de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (BANTEGAL) y parte del personal laboral de esas Sociedades, pasó a prestar servicios en la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER), en las condiciones económicas que tenían en las respectivas entidades de procedencia. Los trabajadores integrados en AGADER procedentes de SODECO y BANTEGAL, prestan servicios en distintos centros de trabajo localizados en Santiago de Compostela, A Coruña, Pontevedra, Lugo y Ourense. (Hecho incontrovertido).

QUINTO

La Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó al Consejo de la Xunta de Galicia a extinguir SODECO y BANTEGAL. Y en dicha Ley se regula la integración del personal de las citadas sociedades en la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER) o en el Instituto de Estudos do

Territorio (IET). Dicha integración se realizaría, por expresa previsión legal "bajo la misma modalidad contractual y en la misma categoría profesional y en las restantes condiciones laborales".

SEXTO

La referida integración se materializó a través de los siguientes instrumentos: -Acuerdos de 21/7/2011 y 13/10/2011, del Consello de la Xunta de Galicia que autoriza la disolución y liquidación de BANTECAL y de SODECO, de conformidad con los dispuesto en el art. 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. -Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudio del Territorio que desarrolla la previsión legal contenida en el art. 16 da Ley 15/2010, de 28 de diciembre . En relación a los puestos de trabajo adscritos a AGADER, el epígrafe Dos de la Disposición Adicional 5ª de este Decreto, señala que los cuadros de personal de las sociedades que se extinguen (SODECO y BANTEGAL) serán los instrumentos de gestión del personal de AGADER hasta que se aprueba la relación de puestos de traballo correspondiente. - En aplicación de la disposición adicional quinta do Decreto 244/2011, por resolución conjunta de 02/01/2012 de los Conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural se concretaron los puestos de trabajo procedentes da SODECO e BANTEGAI que se adscribían al IET y a AGADER. En aplicación de la Disposición Adicional sexta del Decreto 244/2011, se otorgó al personal laboral fijo de SODECO y BANTEGAL que cumple los requisitos previstos en el artigo 16 da Ley 15/2010 la opción de integrarse en el IET o en AGADER, conforme a la distribución establecida en la referida resolución conjunta.

SEPTIMO

Los puestos de la extinguida Sociedad de Desenvolvemento Comarcal (SODECO) adscritos a AGADER fueron cincuenta y nueve, según consta en el anexo da mencionada resolución conjunta. Y los puestos de la Sociedad Bancos de Terra de Galicia (BANTEGAL) adscritos a AGADER fueron cinco, según la referida resolución conjunta.

OCTAVO

Como consecuencia del proceso de integración del personal de SODECO y de BANTEGAL, pasaron a AGADER 64 trabajadores, produciéndose así la creación de 64 puestos adicionales. -Por resoluciones del Director General de AGADER de 9 de agosto de 2012, se acordó la integración del personal de SODECO y BANTEGAL en AGADER, siempre que dicho personal cumpliese los requisitos establecidos para la misma. Los puestos y categorías del personal de AGADER existentes antes da integración, se recogen en el Acta del Consello de Dirección de 24/3/2010, sobre puestos y categorías en AGADER. Conforme al estado actual de los puestos de trabajo de AGADER resulta: 1°) que procedente del BANTEGAL se integraron y trabajan 3 técnicos superiores (I). 2°) Que procedentes de SODECO, se integraron y trabajan en AGADER 36 trabajadores: -9 trabajadores do grupo I, de Convenio (V CCPLXG, V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia), de los cuales 7 son de la categoría 4, 1 de la categoría 9 e 1 de la categoría 19. -3 trabajadores del grupo II, categoría 7, del Convenio (V CCPLXG). -22 trabajadores del grupo III, de los cuales; 2 trabajadores de la categoría 2, 1 trabajador de la categoría 30, 17 trabajadores de la categoría 62, y 2 trabajadores de la categoría 69....

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