STSJ Cataluña 756/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:11970
Número de Recurso179/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución756/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 179/2017

Parte apelante: Mariano

Parte apelada: COL.LEGI D'ADVOCATS DE LLEIDA

S E N T E N C I A Nº 756/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ AIZPÚN SARDÁ, y asistido por la Letrada Dª. Anna Lara Peralta contra la sentencia nº 31/2017, de fecha 28 de febrero de 2017, recaída en el Procedimiento abreviado nº 196/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, al que se opone COL.LEGI D'ADVOCATS DE LLEIDA, representado por el Procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA, y defendido por la Letrada Dª.Dolors Vigatà Piqué.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28/02/2017 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 196/2015, dictó Sentencia Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra Decreto de archivo del expediente de Diligencias Preliminares núm. 92/14 dictado por el Presidente de la Comsión Deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y sentencia apelada.

Por la representación del sr. Mariano se interpone recurso de apelación con núm. 179/2017 contra la sentencia núm. 31/2017, de fecha 28.2.2017, dictada en el procedimiento abreviado núm. 196/2015, por el Juzgado C-A núm. 1 de los de Lleida, que declara la inadmisibilidad del recurso c-a, formulado por el hoy apelante contra el Decreto de archivo del expediente de diligencias preliminares núm. 92/2014, de 21 de enero de 2015, dictado por el Presidente de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida.

La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del presente recurso c-a por considerar que falta legitimación activa en el actor en su calidad de denunciante. El Colegio de Abogados de Lleida inicio actuaciones investigadoras respecto de la denuncia formulada por el Sr. Mariano en relación con la actuación de la Letrada designada para defenderlo en un procedimiento judicial en sustitución del primer Letrado designado. El expediente abierto se archivo por falta de actuación contraria a las normas aplicables en su condición de Letrada del turno de oficio.

SEGUNDO

Posición de la parte apelante: Sr. Mariano denunciante ante el Colegio de Abogados de Lleida.

1.- La sentencia infringe el articulo 19 LJCA . Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva - artículo 24.1 CE -. El Juzgador a quo debe realizar en cada caso concreto la búsqueda del interés legítimo, sin que pueda argumentarse que el beneficiario de justifica gratuita que ve como se desestima su queja contra el Letrado designado no tiene en términos generales legitimación activa para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra el Decreto que archiva las diligencias preliminares núm. 92/2014 dictado el 21 de enero de 2015 por el Presidente de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida. El Sr. Mariano sí que goza de interés legítimo, por cuanto el Decreto le causa un perjuicio real, actual y futuro: no proceder al cambio de letrado para su defensa en el recurso 796/2010, dejándole en una situación de indefensión, al mantener la Sra. Adolfina que ella únicamente está designada para decir que el Sr. Mariano no estaba conforme con la actuación del anterior Letrado Sr. Damaso y que en consecuencia no entra en el fondo del asunto del recurso 796/2010, para el que realmente había sido designada, ni permite al Sr. Mariano aportar la necesaria documentación e información al procedimiento. El interés del apelante se centra no tanto en conseguir que se imponga una sanción a la letrada Sra. Adolfina, sino en conseguir una sentencia favorable que permita una nueva designación de abogado que garantice el adecuado ejercicio de su derecho de defensa en el recurso 796/2010 .

2.- Fondo del asunto . Que procediendo declarar que el apelante ostenta legitimación activa en el recurso contencioso, no cabe sino entrar en el fondo del asunto y declarar que la letrada Sra. Adolfina actuó negligentemente infringiendo lo dispuesto en el artículo 13.9 del Código Deontológico de la Abogacía Española, artículo 20.1 del Código Deontológico de la Abogacía Catalanya así como el artículo 67 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Lleida. Procede declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida o subsidiariamente su anulabilidad, por infracción del ordenamiento jurídico expuesto.

3.- Costas. Procede revocar el pronunciamiento relativo a las costas de la instancia, dictando otro en su lugar que condene a la parte demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Suplica el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se estimen íntegramente las pretensiones ejercitadas.

TERCERO

Posición de la parte apelada; Iltre. Col.legi de l'Advocacia de Lleida.

El Colegio de Abogados de Lleida expone como oposición al recurso de apelación :

1.- Falta de legitimación activa del Sr. Mariano al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de LJCA y

69. B) de la misma Ley . Estamos ante una queja efectuada por un cliente del turno de oficio contra su abogada en sustitución del primer abogado designado, pero es una queja carente de todo tipo de fundamentación en el sentido de que no se aprecia en la actuación de la abogada ningún tipo de infracción deontológica y pretendida indefensión causada al justiciable. Reiteración de las alegaciones de la demanda. Por otra parte, falta objeto del pleito, ya que con posterioridad a la sentencia ahora apelada se ha designado por la Comisión del turno de oficio de Lleida nuevo abogado que actuará en sustitución de la Sra. Adolfina . El motivo del cambio

no está en la petición del Sr. Mariano, que carecía de todo fundamento, sino en la renuncia presentada por la Sra. Adolfina, la cual ha sido, además de denunciada ante el Colegio, demandada civilmente por el mismo justiciable y por los mismos hechos que dieron lugar a la apertura de un expediente administrativo colegial, origen de este procedimiento, por lo que la Comisión determinó que existía un motivo suficiente para la nueva designa de letrado. Cabe recordar que el nuevo letrado designado -Sr. Julio - es el tercer letrado que intervendrá en el mismo asunto (recurso 796/2010). También es necesario poner de manifiesto que la actual letrada Sra. Nieves, que es quien le está actualmente defendiendo en el presente procedimiento (recurso 196/2015) también ha sido denunciada ante el Colegio por el Sr. Mariano, queja que también ha sido archivada por el Colegio mediante Decreto del Presidente de la Comisión Deontológica, por falta absoluta de fundamentación, contra la cual también se acudirá a la vía c-a.

Suplica el dictado de una sentencia por esta Sala y Sección en la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la sentencia recurrida.

CUARTO

La reciente sentencia del TSJ Galicia, de 27.9.2017, recurso de apelación 172/2017, recoge la doctrina jurisprudencial emitida en relación con la legitimación activa del denunciante en los casos de expedientes disciplinarios. La reproducimos aquí por su claridad y sistematización:

TERCERO. -Doctrina jurisprudencial sobre la legitimación del denunciante en los expedientes disciplinarios.-Tal como se desprende del estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina general sobre la legitimación activa en interpretación del artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, presenta peculiaridades propias cuando, habiéndose seguido un determinado procedimiento sancionador o disciplinario, el denunciante en el mismo pretende combatir la resolución del órgano administrativo competente para dilucidarla, sea imponiendo una sanción o acordando el archivo.

Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene apreciando la falta de legitimación de los recurrentes en supuestos asimilables al actual, es decir, en asuntos en los cuales el denunciante que provoca con su denuncia un expediente sancionador o disciplinario por parte de la Administración pretende recurrir jurisdiccionalmente la decisión al respecto del órgano administrativo correspondiente.

Según dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR