STSJ Galicia 438/2017, 27 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución438/2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00438/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 172/2017

Apelante: Concello de Palas de Rei (Lugo)

Apeladas: Dirección Xeral de Administración Local y Dª. Candelaria .

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 27 de septiembre de 2017.

En el recurso de apelación 172/2017 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el Concello de Palas de Rei (Lugo), representado por el procurador D. Luis Sánchez González y dirigido por el letrado D. Rubén Veiga Vázquez, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, dictada en el Procedimiento Abreviado 287/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Santiago de Compostela, sobre resolución acordando no iniciar procedimiento disciplinario. Son partes apeladas la Dirección Xeral de Administración Local, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y Dª. Candelaria, representada por el procurador D. Raniero Fernández Pérez y dirigida por el letrado D. Luis Álvarez Fernández.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el representante procesal del Ayuntamiento de Palas de Rei, contra la resolución del director Xeral de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de 23.02.16 que dispuso no iniciar procedimiento disciplinario frente a la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Cuntis, por la presunta comisión de las infracciones graves denunciadas por su alcalde; le impongo a la entidad local

vencida el pago de las costas causadas por las adversas, hasta un máximo de 400,00 euros para cada una de ellas.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación y fundamentos de la sentencia de primera instancia.- El Concello de Palas de Rei impugnó la resolución de 23 de febrero de 2016 del Director Xeral de Administración Local de la Xunta de Galicia, por la que se acordó no proceder al inicio del expediente disciplinario a la funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional doña Candelaria, por no encontrarse las conductas examinadas dentro de los supuestos de competencia disciplinaria de dicha Dirección Xeral.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela declaró la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, al amparo del artículo 69.b de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en base a la falta de legitimación activa de la entidad local como denunciante, pues de resultas del procedimiento disciplinario no obtendría ninguna utilidad, ventaja u otro efecto en su esfera jurídica por el hecho de que se hubiera impuesto o no una sanción a quien fue su secretariainterventora, ya que si de sus actuaciones se le hubiera producido alguna suerte de perjuicio económico a la entidad local, nada impediría que se lo reclamara, ello con independencia de que se le pudiera imponer o no una sanción.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el Concello de Palas de Rei.

SEGUNDO

Alegaciones del apelante en que fundamenta su recurso de apelación.- No comparte el apelante la apreciación de falta de legitimación activa, argumentando que, en base al artículo

19.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, es parte interesada, al haber dirigido escrito, con fecha 20 de junio de 2014, a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección Xeral de Administración Local, poniendo en conocimiento que por parte de la Secretaria Interventora del Concello de Palas de Rei, doña Candelaria, y tras su reincorporación a su puesto de trabajo, el día 20 de enero de 2014, se han podido cometer actos presuntamente susceptibles de ser sancionados con faltas graves o muy graves, siendo relevantes los hechos denunciados para el desarrollo de la vida municipal, por lo que entiende que existe un interés real o legítimo por parte del Concello en la resolución del mismo.

Seguidamente invoca el apelante el principio básico de interpretación de la legitimación conforme al cual los requisitos que la establecen han de interpretarse de modo que se facilite el enjuiciamiento de la cuestión de fondo.

Y continúa razonando el apelante que el demandante como ente local está afectado por la resolución impugnada en cuanto legalmente habilitado para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ya que, a la luz de los hechos probados por parte del instructor del comportamiento de la funcionaria, son de la suficiente importancia e índole como para preservar el interés general en el normal funcionamiento y desarrollo del ente local y en la vida municipal del Ayuntamiento de Palas de Rei.

Ya en cuanto al fondo del asunto, incide en la vulneración de la doctrina de los propios actos por parte de la Dirección Xeral de Administración Local, porque, ante la solicitud del Alcalde de Palas de Rei de incoar un expediente disciplinario a la mencionada Secretaria-Interventora, en su escrito de 30 de junio de 2014 aquella Dirección Xeral, examinada la documentación remitida y hecho un somero análisis de las infracciones presuntamente cometidas, entendió que todas quedaban encuadradas en el artículo 95.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, por tanto, tendrían la consideración de muy graves, por lo que la competencia para la incoación y sanción corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y sin embargo en la resolución impugnada las degrada.

Entiende asimismo el apelante que la resolución impugnada carece de motivación, pues estima que se limita a reproducir parcialmente la Orden de 10 de septiembre de 2015.

Por ello, solicita que se proceda por la mencionada Dirección Xeral a la apertura de expediente disciplinario por faltas graves a dicha funcionaria, al encontrarse las conductas examinadas dentro de los supuestos

de competencia disciplinaria de la misma, y posteriormente, tras la incoación y valoración de las pruebas

existentes, puedan llevar o no a la conclusión de sancionarlas o no, según su gravedad.

TERCERO

Doctrina jurisprudencial sobre la legitimación del denunciante en los expedientes disciplinarios.- Tal como se desprende del estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina general sobre la legitimación activa en interpretación del artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, presenta peculiaridades propias cuando, habiéndose seguido un determinado procedimiento sancionador o disciplinario, el denunciante en el mismo pretende combatir la resolución del órgano administrativo competente para dilucidarla, sea imponiendo una sanción o acordando el archivo.

Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene apreciando la falta de legitimación de los recurrentes en supuestos asimilables al actual, es decir, en asuntos en los cuales el denunciante que provoca con su denuncia un expediente sancionador o disciplinario por parte de la Administración pretende...

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