SAP Santa Cruz de Tenerife 482/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2017:2769
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución482/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000018/2017

NIG: 3803843220140020391

Resolución:Sentencia 000482/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0004283/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante GUARDIA CIVIL

Acusado Paulino Maria Esther De La Cruz Aguilar Miguel Andres Rodriguez Lopez

Acusado Sergio Maria Luz Vera Morales Maria Dolores Mouton Beautell

Acusado Manuel Oliva Hernandez Maria Teresa Pia De La Concha Garcia Elena Rodriguez De Azero Machado

Acusado Abelardo Nayra Milagros Santos Medina Gabriela Dominguez Gonzalez

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de dos mil diecisiete.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 018/17, procedente del Procedimiento Abreviado nº 4283/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra Paulino, nacido en Cali Valle (Colombia) el día NUM000 /1980, hijo de Blanca Flor y con NIE nº NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 (también, AVENIDA000 nº NUM003 ), DIRECCION000, apartamento nº NUM004, de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife), representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Andrés Rodríguez López y defendido por la Letrada doña María Esther de la Cruz Aguilar, Sergio, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM005 /1986, hijo de Fermín y de Micaela y con DNI nº NUM006, con domicilio en la CALLE001 nº NUM007

    , EDIFICIO000, portal DIRECCION003, apartamento NUM008, de Candelaria (Santa Cruz de Tenerife), representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Mounton Beautell y defendido por la Letrada doña María Luz Vera Morales, Abelardo, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM009 /1986, hijo de Vicente y de Daniela y con DNI nº NUM010, con domicilio en la CALLE002 nº NUM011, BARRIO001

    , de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gabriela Domínguez González y defendido por la Letrada doña Nayra Milagros Santos Medina, y Manuel

    , nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM012 /1990, hijo de Olegario y de Rita y con DNI nº NUM013

    , con domicilio en la CALLE003 nº NUM014, NUM015, San Matías, de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Rodríguez de Azero Machado y defendido por la Letrada doña María Teresa Pía de la Concha García; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Iballa Rodríguez Fuentes. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2017, si bien el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial únicamente los dos primeros días al renunciarse por las partes a la práctica de algunas de las pruebas inicialmente solicitadas, interesándose por todas la introducción como documental de las periciales propuestas para su ratificación en el plenario.

Al inicio del juicio oral, las defensas de los acusados Paulino, Sergio y Abelardo retiraron las causas de nulidad e impugnaciones que, en su caso, se contenían en sus respectivos escritos de defensa, bien directamente o bien por adhesión a las defensas que sí las articularon, sin que la defensa del acusado Manuel hubiese alegado causa de nulidad o impugnación alguna ni en su escrito de defensa ni al inicio del juicio oral, en el trámite a tal efecto previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito agravado contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) y notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.1.5ª del Código Penal, b) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, y c) un delito de tenencia ilícita de un arma que sea resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de un arma reglamentada, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal ; conceptuando responsables criminalmente del delito "a)" a los acusados Paulino, Abelardo y Manuel, del delito "b)" al acusado Sergio y del delito "c)" al acusado Abelardo, sin que concurran en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera:

- Al acusado Paulino, por el delito "a)" la pena de seis años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 200.000 euros; así como que se le condenase al pago de las costas procesales en proporción.

- Al acusado Abelardo, por el delito "a)", la pena de seis años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 100.000 euros; y, por el delito "c)", la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como que se le condenase al pago de las costas procesales en proporción.

- Al acusado Sergio, por el delito "b)" la pena de tres años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 80.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad; así como que se le condenase al pago de las costas procesales en proporción.

- Al acusado Manuel, por el delito "a)" la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 220.000 euros; así como que se le condenase al pago de las costas procesales en proporción.

Respecto de este último, y de manera alternativa, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito agravado contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) y notoria importancia, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.1.5ª, con relación a los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, conceptuando al mismo responsable criminalmente del citado delito, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 40.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada; así como que se le condenase al pago de las costas procesales en proporción.

Igualmente, se interesó el comiso de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, así como que se procediese a su destrucción una vez firme la sentencia. Igualmente, se interesó el comiso de los teléfonos móviles, efectos procedentes del tráfico de drogas o producto del mismo y dinero en efectivo procedente en idéntico término del tráfico de drogas, según la conclusión primera de su escrito de calificación, intervenidos a los acusados, debiendo todo ello ser puesto a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. En concreto se interesó el comiso de:

- 40 euros en efectivo y cuatro teléfonos móviles intervenidos al acusado Paulino .

- 820 euros en efectivo y los teléfonos móviles intervenidos (a excepción del Iphone 6, cuya ilícita procedencia no consta) al acusado Sergio .

- doce teléfonos móviles, una báscula digital, una prensa para envasar droga en formato de 1 kilogramo y una miniprensa, tres cámaras fotográficas, tres bicicletas de montaña y una mini moto KXD, así como 645 euros en efectivo, intervenidos al acusado Abelardo .

Asimismo se interesó el comiso y remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil de las armas de fuego, de fogueo, armas blancas y de la defensa eléctrica intervenidas con ocasión del registro efectuado en el domicilio del acusado Abelardo .

TERCERO

Las defensas de los acusados Paulino, Sergio y Abelardo, al elevar sus conclusiones a definitivas, modificaron sus conclusiones provisionales, reconociendo los hechos de la acusación y mostrando su conformidad con los hechos, la calificación y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal con relación a sus respectivos defendidos.

La defensa del acusado Manuel negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido, si bien, alternativa o subsidiariamente, interesó que los hechos se estimaran respecto del mismo cometidos en grado de tentativa, con rebaja en dos grados de las penas a imponer, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión, con...

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