STSJ Comunidad de Madrid 161/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2019:2023
Número de Recurso306/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución161/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 306/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0020582

Procedimiento Recurso de Suplicación 306/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 482/2017

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 161

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 306/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IVAN RUIZ DE ALEGRIA CARRERO en nombre y representación de GRUPORAGA SA, IMESAPI SA y UTE PARQUES SINGULARES GRUPO RAGA SA IMESAPI SA, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 482/2017, seguidos a

instancia de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS frente a UTE PARQUES SINGULARES GRUPO RAGA SA IMESAPI SA, GRUPORAGA SA y IMESAPI SA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El presente conf‌licto afecta al colectivo de trabajadores de la UTE demandada adscritos a la Contrata de Jardinería adjudicada por el Ayuntamiento de Madrid, para el cuidado de las zonas verdes de Madrid Río, asignando a tales servicios a 140 trabajadores aproximadamente.

SEGUNDO.- El colectivo afectado por el presente conf‌licto depende laboralmente de la demandada desde enero de 2015, mes en que se hizo efectiva la concesión de encomienda, conforme lo dispuesto en el pliego adjudicado, en el que se prevé la progresiva asignación de diferentes servicios de jardinería, siendo el último de aquellos cuya titularidad es reconocida a la UTE demandada, ya adjudicataria del cuidado de zonas verdes del Parque Juan Carlos I, Juan Pablo II y Parque Ciudad Lineal Manzanares, ejecutados desde enero de 2014 como integrantes del Lote 2 ganado por la empresa.

TERCERO.- En aplicación del mecanismo sucesorio previsto convencionalmente, la demandada se subrogó en la plantilla adscrita al indicado servicio, respetando las condiciones reconocidas a los trabajadores por sus predecesoras en la dispensa de la encomienda, entre las que se encuentra la prestación de servicios en horario f‌ijo de 7:30 h. a 14:30 h. de lunes a viernes, el cual permanece inalterado durante todo el año.

CUARTO.- Por carta dirigida al Presidente del Comité de Empresa en fecha 27 de marzo de 2017 coincidente con la que, a nivel individual, ha sido enviada a todos los trabajadores integrados en la prestación del servicio de jardinería de Madrid Río de igual fecha, la empresa comunicó que a partir del 17 de abril el horario de invierno sería desde mediados de septiembre hasta mediados de abril de 07:45 h. a 14:45 h., y el horario de verano desde mediados de abril hasta mediados de septiembre de 07:00 h. a 14:00 h. En el año 2017 el horario de verano alcanzaría desde el 17 de abril de 2017 hasta 10 de septiembre de 2017.

QUINTO.- La empresa negoció el horario de los trabajadores del Parque Juan Carlos I y del Parque Juan Pablo II con el Comité de Empresa.

SEXTO.- El Invernadero de Arganzuela se abre de 10:00 a 14:00 horas.

SEPTIMO.- La causa del cambio en invierno es aprovechar el mayor tiempo de luz del día y en el verano que los trabajadores estén menos tiempo expuestos al calor.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda presentada por FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS contra UTE PARQUES SINGULARES LOTE 2 compuesta de las empresas RAGA MEDIAMBIENTE SA e IMESAPI SA, demanda a la que se adhirieron UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO debo declarar y declaro nula la Modif‌icación Sustancial Colectiva de Modif‌icación del horario condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y condenando a la empresa demandada a reponer a los trabajadores afectados a la asignación de horario 07:30 a 14:30 de lunes a viernes con las consecuencias legales inherentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte UTE PARQUES SINGULARES GRUPO RAGA SA IMESAPI SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el f‌irme por...

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