STSJ Cataluña 6659/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:9891
Número de Recurso4613/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6659/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 0002349

mm

Recurso de Suplicación: 4613/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6659/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Santos frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 19 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 38/2017 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Paviments i Revestiments Serra, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, entendiendo prescritas las cantidades reclamadas del periodo marzo de 2015 a diciembre de 2015, DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Santos, absolviendo a PAVIMENTS I REVESTIMENTS SERRA SL, de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:

Don Santos, mayor de edad, antigüedad 30/06/2006, categoría profesional ENCARGADO DE ALMACÉN (hecho conforme) y salario diario alegado de 66,45 con el prorrateo de pagas extraordinarias, y reconocido por la demandada de 53,16 euros.

Segundo

Presta servicios para la demandada PAVIMENTS I REVESTIMENTS SERRA SL, que se dedica a VENTA MATERIAL CONSTRUCCIÓN (hecho conforme).

Tercero

El 25/03/2013 la demandada y una representación ad hoc de los trabajadores pactaron una reducción del 20% de la masa salarial (documento 2 demandada que se da por reproducido, diligencia final), en las siguientes condiciones:

  1. Vigencia de 01/03/2013 a 28/02/2015

  2. Afectaría a salarios superiores a convenio colectivo

  3. Pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente

  4. Indemnizaciones en caso de despido calculadas de acuerdo a salario anterior

Cuarto

En fecha 22/03/2016, nuevamente por representación ad hoc de los trabajadores se acordó prorrogar el acuerdo de 25/03/2013 hasta el 29/02/2016, convalidando las reducciones salariales del periodo marzo de 2015, febrero de 2016 (documento 3 demandada que se da por reproducido).

Dicho acuerdo, fue nuevamente prorrogado el 29/04/2016, hasta el 28/02/2018, si bien se establece la recuperación del 2% de la masa salarial en 2016 y 2017, pagadera en las nóminas de los meses de marzo de esos respectivos años (documento 8 demandada)

En todos los acuerdos, desde el año 2013, se hace referencia a una situación económica negativa que daría lugar a la adopción a medidas más "drásticas". El Impuesto de Sociedades de 2013 (en adelante IS), ofrece pérdidas de 90.199,10 €; en 2014 de 319.759,46 €, habiendo entregado unos resultados provisionales de -184.155,60 € en 2015 (documento 7 demandada).

Quinto

El actor -y en general toda la plantilla- recibe la mensualidad en dos pagos. El abono se realiza en las cadencias establecidas en los documentos 9 a 31 que se dan por reproducido, si bien se puede apreciar un abono parcial en los primeros días del mes posterior al vencimiento, y un segundo con el resto a mitad del mes.

Sexto

Se agotó la conciliación administrativa previa presentada el 03/01/2017 (actuaciones)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda sobre extinción de la relación laboral a instancia del trabajador, y acumulada reclamación de cuantía, por estimar prescritas las cantidades correspondientes al período comprendido entre marzo de 2015 y diciembre de 2015, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el pronunciamiento desestimatorio de la acción de extinción de la relación contractual ejercitada por la parte actora, y acumulada de reclamación de cuantía.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte actora recurrente insta la revisión de varios de los ordinales del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el hecho probado segundo, se propone la siguiente redacción alternativa:

    "Presta servicios para la demandada Paviments i Revestiments Serra, S. L., que se dedica al comercio al por mayor y por menor, exportación e importación de parquet, muebles, colchones, artículos de ferretería y otros artículos relacionados con el equipamiento del hogar".

    Invocándose la novación de escritura de constitución e hipoteca (folios 438 y 447), así como escritura de préstamo con garantía hipotecaria (folio 477), en relación al objeto social de la entidad demandada, y tratándose de un hecho conforme, al así reconocerlo la parte impugnante, ha lugar a su revisión en sus propios términos. Se estima, por ello, el motivo formulado en relación a este particular.

  2. Por lo que respecta al ordinal fáctico tercero, se postula la supresión del segundo de sus apartados ("afectaría a salarios superiores a convenio colectivo"), alegando que no consta recogido en el propio tenor literal del acuerdo entre la demandada y los representantes legales de lo/as trabajadore/as de 25 de marzo de 2013, e invocando los folios 190, 122, y 123 de las actuaciones.

    Ahora bien, siendo así que la propia parte recurrente reconoce, posteriormente, en el recurso (en el apartado 2 de la infracción normativa denunciada), que no se han alterado los mínimos de convenio colectivo, y no resultando acreditado el error en que habría incurrido el juzgador a quo, no ha lugar a la revisión postulada.

  3. Por último, en relación al hecho probado cuarto, se interesa que su redactado sea sustituido por el siguiente:

    "En fecha 22/3/2016, se suscribe acuerdo individual con parte de los trabajadores de plantilla, entre los que no se encuentra el actor, por el que se acordó prorrogar el acuerdo de 25/3/2013 hasta el 29/2/2016, convalidando las reducciones salariales del período de marzo de 2015, fechado de 2016 (documento 3 demandada que se da por reproducido).

    Dicho acuerdo, fue nuevamente prorrogado el 29/4/2016, hasta el 28/2/2018, si bien se establece una recuperación del 2% de la masa salarial en 2016 y 2017, pagadera en las nóminas de los meses de marzo de esos respectivos años (documento 8 demandada).

    En todos los acuerdos, desde el año 2013, se hace referencia a una situación económica negativa que daría lugar a la adopción de medidas más "dràsticas". El impuesto de sociedades de 2013 (en adelante IS), ofrece pérdidas de 90.199,10 €; en 2014 de 319.759,46 €, habiendo entregado unos resultados provisionales de 184.155,60 € en 2015 (documento 7 demandada).

    Desprendiéndose de la documental invocada (documento 3 del ramo de prueba de la demandada), y siendo así reconocido por la propia parte impugnante (no obstante oponerse a la revisión), ha lugar a la modificación interesada, en sus propios términos, en relación a la suscripción del acuerdo de 22 de marzo de 2016 por parte de los trabajadores de plantilla (y no así por una representación ad hoc), entre los que no se encontraba el actor.

    Por lo expuesto, se estima parcialmente el primero de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso interpuesto, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, así como doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015 (recurso 569/2014 ), 3 de diciembre de 2013 (recurso 141/2013 ), 10 de junio de 2009 (recurso 246/2008 ), 16 de julio de 2013 (recurso 2275/20129 y 29 de diciembre de 2014 (recurso 106/2003 ). Se alega, en síntesis, que, resultando acreditado el retraso continuado en el pago del salario al trabajador, procede estimar la acción de extinción de la relación laboral ejercitada en la demanda, así como la acumulada de reclamación de cuantía.

Opone la entidad demandada, al impugnar el recurso, que no procede estimar la infracción invocada, ante la ausencia de gravedad y culpabilidad en los retrasos en el abono del salario, a la vista de las circunstancias concurrentes.

Comenzando por la acción de extinción de la relación laboral a instancia del trabajador, centrándose la cuestión controvertida en su gravedad (que la sentencia de instancia estima no concurrente), procede traer a colación la doctrina jurisprudencial en la materia.

De este modo, partiendo de que el precepto citado contempla la resolución del contrato de trabajo, a instancias del trabajador o la trabajadora, cuando concurra la falta de pago o retrasos continuados en el abono del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1221/2018, 21 de Febrero de 2018
    • España
    • 21 Febrero 2018
    ...de la acción ejercitada. Así, tal como recordamos en nuestras sentencias de 21 de noviembre de 2016 (recurso 4707/2016 ) y 3 de noviembre de 2017 (recurso 4613/2017 ): "(...) Por otro lado, en la STS de 3 de diciembre de 2013, se analiza un supuesto en el que la demora afectaba a toda la pl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR