STSJ Canarias 605/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:3392 |
Número de Recurso | 307/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 605/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: JBM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000307/2016
NIG: 3501633320160000383
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000605/2017
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Rafaela MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES
Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de noviembre de 2.017.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.307/016, en el que son partes, como recurrente, Rafaela, representada por la Procuradora Sra. Bordón Artiles, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra acuerdo declarativo de responsabilidad solidaria en relación con procedimiento de apremio seguido contra Jose Ramón, y siendo su cuantía 65.059,56 euros .
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Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 29 de abril de 2.016 se desestimó la reclamación efectuada por Rafaela contra el acuerdo reseñado en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Bordón Artiles en representación de Rafaela, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con las consecuencias inherentes.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diecisiete de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes reseñada del TEAR de Canarias en relación con la reclamación igualmente descrita es o no ajustada a derecho, alegando la actora que, como señaló la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 17 de marzo de 2.016, confirmando la del Juzgado de lo penal número 6 de fecha 5 de diciembre de 2.013, queda acreditado que el Sr. Jose Ramón poseía otros bienes libres de cargas en diciembre de 2.010, no quedando acreditado que ni el mismo ni la Sra. Rafaela actuaran con ánimo de perjudicar a sus acreedores ni para dificultar o impedir la eficacia del embargo, no quedando probado que el Sr. Jose Ramón donara fincas a la recurrente con el fin de evadir su patrimonio y no pagar a los acreedores al ser titular de otros bienes libres de cargas. Asimismo, alegó que no se cumplen en el presente caso ninguno de los tres requisitos que exige el art. 42,2 de la Ley General Tributaria para la...
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