SAP Las Palmas 123/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2016:420
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000077/2015

NIG: 3501642120130011328

Resolución:Sentencia 000123/2016

Proc. origen: Juicio verbal Nº proc. origen: 0000406/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Arcadio Inmaculada Garcia Santana

Demandado David Carlos Matias Perdomo Davila Elena Henriquez Guimera

Demandado Gines Patricia Dolores Aguilar Molina Araceli Colina Naranjo

Demandado Camila Leticia Marcelo Correa

Demandado Rafaela Araceli Colina Naranjo

Demandado María Purificación Araceli Colina Naranjo

Demandado Carlos Antonio Araceli Colina Naranjo

Apelante Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 Hector Javier Viera Sosa Montserrat

Bethencourt Martinez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don Carlos Augusto García van Isschot (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de marzo de 2016.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los autos Juicio verbal Nº Procedimiento: 0000406/2013-00, contra la sentencia con número 000072/2014, de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido el recurso a instancia de la Comunidad de Propietarios DEL EDIFICIO000 NUM000, representada por la Procuradora MONTSERRAT BETHENCOURT MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado HECTOR JAVIER VIERA SOSA, frente a la parte apelada, DON David, representado por el procurador ELENA HENRIQUEZ GUIMERA bajo la dirección del Letrado don CARLOS MATIAS PERDOMO DAVILA, frente a la parte apelada, doña Camila, representado por el procurador doña LETICIA MARCELO CORREA bajo la dirección del Letrado don JAVIER MARCELO CORREA; frente a la parte apelada, DON Gines, DOÑA Rafaela, DOÑA María Purificación y DON Carlos Antonio, representados por el procurador doña ARACELI COLINA NARANJO, bajo la dirección del Letrado doña PATRICIA AGUILAR MOLINA y frente a la parte apelada, DON Arcadio, representado por el procurador doña INMACULADA GARCIA SANTANA bajo la dirección del Letrado don ROBERTO SANTANA DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONSERRAT BETHENCOURT MARTÍNEZ y asistido por el letrado DON HECTOR JAVIER VIERA SOSA, contra Arcadio, David, Gines, Camila, Rafaela, María Purificación, Carlos Antonio, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante"

SEGUNDO

Dicha sentencia la recurrió en apelación la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose suplicado la práctica de la prueba en esta segunda instancia prueba; y emplazados que fueron se personaron, en tiempo y forma, los litigantes arriba reseñados.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Carlos Augusto García van Isschot, constituyéndose el Tribunal con un solo Magistrado de conformidad con el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios recurrente aduce que debió prosperar su pretensión dirigida contra los dueños del local único ubicado en la planta sótano (finca registral NUM001 ) y a los dueños del local comercial de la planta baja o primera y una entreplanta (finca registral NUM002 ) sitos ambos en el edificio con el nº NUM000 de gobierno de la EDIFICIO000 de Las Palmas de Gran Canaria, de condenarlos...

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