STSJ País Vasco 417/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2017:3653
Número de Recurso798/2017
ProcedimientoProtección jurisdiccional de los derechos fundamen
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 798/2017

SENTENCIA NUMERO 417/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 235/2016, en el que se impugna la sentencia dictada el 10-05-2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia en el procedimiento abreviado 235/2016 que estimó el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra las bases reguladoras de la concesión de becas "Sorkuntza" con cargo a los programas del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Azpeitia, aprobadas por esa entidad y publicadas en el B.O. de Gipuzkoa de 18-03-2016.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA, representado por Dña. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el letrado D. MIKEL ELORZA SOLIS.

- APELADO : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado por ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO y dirigido por el/la letrado/ a ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA recurso de apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/10/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 10-05-2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia en el procedimiento abreviado 235/2016 que estimó el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra las bases reguladoras de la concesión de becas "Sorkuntza" con cargo a los programas del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Azpeitia, aprobadas por esa entidad y publicadas en el B.O. de Gipuzkoa de 18-03-2016.

La sentencia de instancia declaró la nulidad del artículo 4.5 de las bases reguladoras recurridas y condenó al Ayuntamiento demandado a recuperar las sumas, en su caso, abonadas en aplicación de aquellas.

Dicho pronunciamiento se sustenta en la consideración de que la exclusión de los proyectos que se presenten en idioma distinto al euskera vulnera el artículo 3.1 de la Constitución por cuanto priva a los castellanos parlantes de dirigirse a la Administración Pública en ese idioma.

El apartado 4.5 de las bases recurridas dice: " Exclusiones. La comisión de valoración tendrá la facultad de, caso por caso, dejar fuera de la convocatoria una solicitud de ayuda teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios y tras motivarlo debidamente. Quedan excluidas expresamente:¿5. Proyectos que se presenten en otro idioma que no sea el euskera".

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en que las bases recurridas no incurren en la infracción alegada por la recurrente, esto es, el artículo 14 de la Constitución en relación al artículo 3. de esa norma, y tampoco la sentencia de instancia ha apreciado la vulneración del derecho de igualdad sino del derecho de los ciudadanos a usar el castellano, reconocido por segundo de los preceptos constitucionales...

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