Crònica legislativa del País Basc. Segon semestre de 2017

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo de la UPV/EHU
Páginas251-261
CRÓNICA LEGISLATIVA DEL PAÍS VASCO
Segundo semestre de 2017
«Límites jurídicos en el sistema de separación»
Iñigo Urrutia Libarona
Resumen
El trabajo recoge las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico de uso del euskera en
Euskadi, producidas en el segundo semestre de 2017.
Palabras clave: País Vasco; derecho lingüístico; lengua en la Administración; lenguas en la educación; cláusulas
lingüísticas.
LEGISLATIVE REPORTS ON BASQUE COUNTRY
“Legal Limits of the Segregation System”
Abstract
This article deals with the legislative and case-law developments on the use of Basque Language in the Basque
Autonomous Community during the second half of the year (between July and December 2017).
Keywords: Basque Country; Linguistic Law; languages in Public Administration; education and languages; language
clauses.
Iñigo Urrutia Libarona, profesor de derecho administrativo de la UPV/EHU, i.urrutia@ehu.es.
Citación recomendada: UrrUtia Libarona, Iñigo. «Crónica legislativa del País Vasco. Segundo semestre de 2017». Revista de
Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, (junio 2018), p. 251-261, DOI: 10.2436/rld.i69.2018.3130.
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Sumario
1 Introducción
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Enseñanza
2.2 Ayudas y subvenciones
3 Normativa
3.1 Certicados acreditativos del conocimiento del euskera
3.2 Educación superior
3.3 Otras normas
4 Reexión conclusiva
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1 Introducción
El segundo semestre de 2017 ha discurrido por la misma senda que el anterior, sin apenas novedades
interesantes en materia de normalización del uso del euskera. Utilizaremos la misma metodología que viene
siendo habitual. En primer lugar analizaremos las sentencias más interesantes recaídas en el período de
referencia, entre la que destaca una relativa al sistema educativo de separación lingüística aplicado en el País
Vasco. Posteriormente procederemos a dar cuenta de la normativa relativa al régimen lingüístico del euskera
aprobada en el período comprensivo por esta crónica. El trabajo nalizará con unas conclusiones generales.
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Enseñanza
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala de lo Contencioso-Administrativo),
de siete de septiembre de dos mil diecisiete (Sentencia núm. 496/2017 de 7 septiembre. JUR 2017\308158;
ECLI:ES:TSJPV:2017:3191), resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un sindicato
del sector de la educación (Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Euskadi, STEE-EILAS) contra el
Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de educación básica y se implanta
en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este recurso se plantearon dos cuestiones diferentes relativas al régimen lingüístico escolar que pasamos
a exponer por separado:
a) En primer lugar, el recurso planteó que el decreto que ja el currículo de la educación básica rebajaba los
niveles de conocimiento de euskera establecidos por la Ley de la Escuela Pública Vasca, lo que a juicio de
la demandante suponía una contravención de la legalidad. La demandante consideraba ilegal el artículo 10.1
párrafo 2.º del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, que establece lo siguiente:
[...] en todo caso, siendo el nivel de referencia de la competencia en comunicación lingüística y literaria en las
dos lenguas ociales común para todo el alumnado, responderá también a las condiciones sociolingüísticas
del alumnado y de su entorno, por lo que los centros educativos adaptarán a dichas condiciones el Proyecto
Lingüístico del Centro y el Proyecto Curricular de Centro y participarán como agentes activos del proceso
de normalización lingüística.
[...] cada centro, tomando como referencia el perl de salida común para todo el alumnado, efectuará las
adaptaciones necesarias para alcanzar los perles de salida en cada una de las destrezas lingüísticas, según
la etapa educativa, el modelo lingüístico y las características sociolingüísticas del alumnado y de su entorno
educativo con el n de alcanzar los niveles de competencia establecidos. Asimismo establecerá los aspectos
metodológicos, formativos y organizativos sobre el tratamiento integrado de las lenguas, respetando lo
previsto en el art. 11 de este decreto.
En denitiva, lo que planteaba la parte demandante era que ambos preceptos, en tanto ponen acento en la
posibilidad de que se atienda a las condiciones sociolingüísticas del alumnado y de su entorno a la hora de
establecer el nivel de referencia del conocimiento de las lenguas en el perl de salida, relativizan los estándares
generales de conocimiento que, de acuerdo con la legislación, han de garantizarse a todo el alumnado (sin
consideración de las condiciones sociolingüísticas de cada uno de ellos, ni del entorno sociolingüístico del
centro educativo).
Efectivamente, los estándares de conocimiento se contemplan en el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela
Pública Vasca, que establece como nes el garantizar el conocimiento de ambas lenguas ociales el acabar el
período de enseñanza obligatorio, potenciando el uso y normalización del euskera; asimismo, el artículo 18
de la misma norma señala la obligación de incluir euskera y castellano en los programas de enseñanza para
conseguir una capacitación real en las dos lenguas. También el artículo 17 de la Ley Básica de Normalización
del Uso del Euskera establece la necesidad de adoptar medidas que garanticen que el alumnado tenga un
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conocimiento práctico suciente de ambas lenguas ociales, asegurando el uso ambiental del euskera,
haciendo del mismo un vehículo de expresión normal.
La parte demandante entendía que la alusión del decreto impugnado a adaptaciones en torno a las
«circunstancias sociolingüísticas del alumnado y su entorno» posibilitaba una exibilización en los niveles
de aprendizaje de las lenguas, lo que impedía lograr un bilingüismo real.
El tribunal no asumió ese razonamiento. La sentencia destaca que el artículo 10.1 párrafo 2.º del decreto
recurrido incorpora la garantía de que los niveles de referencia o competencia en ambas lenguas sean
comunes para todo el alumnado. Con ello, estima el tribunal, que se contempla una garantía del conocimiento
del euskera y del castellano, sin que quepa una modulación al respecto. El tribunal ja la siguiente pauta
interpretativa:
No se rebajarían, por tanto, los objetivos. Lo que se prevé es la posibilidad realizar adaptaciones, según la
etapa educativa, teniendo en cuenta el modelo lingüístico y las circunstancias sociolingüísticas del alumnado
y de su entorno, pero tendentes a obtener el objetivo nal de competencia lingüística de los alumnos.1
Interpretado de esa forma, el decreto recurrido no vulneraría norma de rango superior alguna.
b) La segunda cuestión que se planteó fue que la posibilidad que introduce el decreto curricular de impartir
contenidos curriculares de áreas o materias en lengua extranjera vulnera la Ley de Escuela Pública Vasca,
en la medida que esta establece que la educación se ha de dispensar a través de alguno de los modelos
lingüísticos (con el euskera o con el castellano como lengua vehicular) sin prever la posibilidad de utilizar el
inglés como lengua vehicular.
Efectivamente, el artículo 10.4 y 5 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, permite la impartición de
contenidos curriculares de áreas o materias en lengua extranjera, lo que habrá de establecerse en los proyectos
lingüístico y curricular del centro educativo, añadiendo que el Departamento de Educación adoptará medidas
para la impartición de áreas o materias, de forma progresiva, en la primera lengua extranjera. El artículo
24.4 y 5 efectúa una previsión semejante, contemplando la posibilidad de que se modiquen las relaciones
de puestos de trabajo para garantizar que en los centros haya docentes capacitados para impartir enseñanzas
en inglés. Es decir, el sistema de perles lingüísticos docentes (que establece los niveles de conocimiento
de euskera para el desarrollo de los puestos de trabajo) podría modicarse para garantizar la utilización
vehicular de la lengua extranjera.
En denitiva, lo que la parte recurrente alegaba es que estas previsiones contenidas en el decreto que establece
el currículo vulneran la Ley de Escuela Pública Vasca que determina, en su disposición adicional 10.ª, que la
educación ha de dispensarse a través de alguno de los siguientes tres modelos lingüísticos: el modelo A, en
el que el currículo se imparte básicamente en castellano, pudiendo impartirse en euskera algunas actividades
o temas del mismo; el modelo B, en el que el currículo se imparte en euskera y castellano; y el modelo D, en
el que el currículo se imparte en euskera. La Ley no prevé la posibilidad de enseñanza en lengua extranjera
de áreas o materias.
El Tribunal Superior de Justicia analizó la cuestión desde un punto de vista sistemático para armar lo
siguiente:
Tanto el art. 10.4 como el art. 24.4 del Decreto recurrido dan la posibilidad de que los centros educativos
puedan optar por impartir alguna materia en lengua extranjera, pero siempre asegurando la competencia
lingüística en euskera y en castellano. Con ello, no cabría alterar los aspectos básicos del bilingüismo, siendo
la impartición de materias en lengua extranjera una singularidad, con lo que no se eliminarían los modelos
lingüísticos a los que se reere la Disposición Adicional 10ª de la Ley de Escuela Pública Vasca.2
Lo que el tribunal entiende es que los aspectos sustantivos del sistema de modelos lingüísticos educativos
no se modican a través del artículo impugnado, resultando la docencia en inglés de ciertas áreas o materias
una mera singularidad, que actuaría dentro del marco sistemático conformado por los modelos lingüísticos.
1 STSJPV de 7 de septiembre de 2017, FJ 2.
2 STSJPV de 7 de septiembre de 2017, FJ 3.
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El tribunal tampoco aprecia ilegalidad alguna en la modicación de las relaciones de puestos de trabajo
que permitan la provisión de docentes capacitados para impartir la enseñanza en lengua inglesa. El tribunal
arma que tal posibilidad:
[...] se enmarca en el art. 15 de la Ley de Función Pública Vasca como en el art. 5 de la Ley de Cuerpos
Docentes de Enseñanza No Universitaria del País Vasco que prevén la posibilidad de establecer requisitos
especícos para acceder a un puesto de trabajo, pero siempre se trata de una competencia en manos del
Gobierno Vasco que habrá de llevar a cabo las modicaciones pertinentes con plenas garantías y de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente, pudiendo, en su caso, impugnarse por quienes se vean afectados. En
cualquier caso, la posibilidad de propuestas de los centros al respecto se prevé en el art. 66 de la Ley Escuela
Pública Vasca, así como también en el art. 123 L.O.E.3
Sobre la base de los argumentos expuestos, el Tribunal Superior desestimó el recurso.
Con relación al régimen de la lengua en el sistema educativo vasco y, en especial, a los aspectos analizados
por el tribunal, cabe realizar ciertas consideraciones. El sistema lingüístico educativo de Euskadi parte del
reconocimiento legal del derecho de opción de lengua ocial en la enseñanza. Como sabemos, el derecho
de opción de lengua para recibir enseñanzas no deriva del régimen de doble ocialidad ni tampoco del
derecho fundamental a la educación; se trata, por el contrario, de un derecho de conguración legal. Es
decir, ha sido el legislador vasco quien ha reconocido este derecho y, a partir de su reconocimiento, se han
congurado reglamentariamente varios modelos lingüísticos (el modelo en euskera, el modelo en castellano
y el modelo mixto). Desde la perspectiva del principio de libertad, el modelo vasco no plantea cuestiones
jurídicas de trascendencia, en la medida que se garantice la opción de lengua (o de modelo) dentro de una
oferta prestacional razonable.
Las cuestiones jurídicas más importantes que plantea el modelo vasco son de otra índole. Por un lado, surgen
cuestiones desde la perspectiva del principio de integración, ya que, al separar al alumnado por razón de
la lengua de opción, los estándares de conocimiento (lingüístico) pueden resultar diferentes en unos casos
respecto de otros. De hecho, y esta es la cuestión clave, contamos ya con numerosos estudios cientícos,
informes realizados a instancias de los poderes públicos, tesis doctorales… que parecen evidenciar décits
de conocimiento del euskera por parte del alumnado que cursa sus estudios a través del modelo íntegramente
en castellano (especialmente en las áreas en las que el uso social del euskera es minoritario, piénsese
en Bilbao y su entorno, en Vitoria-Gasteiz…). Los niveles de aprendizaje de la lengua castellana, por el
contrario, son similares en todos los modelos lingüísticos. La doble ocialidad lingüística, como decíamos,
no condiciona el sistema lingüístico escolar (siendo igualmente válido el sistema de conjunción lingüística
como el de separación); ahora bien, el régimen de doble ocialidad lingüística sí que condiciona el resultado
de aprendizaje de las lenguas, que habrá de resultar ecaz en el caso de ambas lenguas ociales, por mor del
carácter ocial de las lenguas.
Piénsese en la siguiente hipótesis: ¿qué ocurriría si el sistema educativo no garantizase el aprendizaje efectivo
de la lengua castellana al nalizar el período de enseñanza obligatoria? Se trata de una hipótesis alejada de
la realidad, ya que lo que evidencian los estudios sobre rendimiento lingüístico es que todo el alumnado
acaba la escolarización obligatoria con un buen conocimiento de la lengua castellana. En todo caso, la
hipótesis resulta válida para analizar la calicación jurídica que ello merecería y que, por lógica, resultaría
igualmente aplicable a la otra lengua ocial, el euskera. Pues bien, en tal hipótesis, desde la perspectiva
jurídica concluiríamos que el sistema presenta serias dudas de constitucionalidad.
Quizás el mayor reto que ha de afrontar el sistema de enseñanza en la Comunidad Autónoma del País Vasco
es el de su optimización o renovación con el objetivo de garantizar un conocimiento práctico suciente
de ambas lenguas ociales, euskera y castellano, al nalizar la escolarización obligatoria. Y para hacerlo,
resulta esencial ampliar la presencia vehicular del euskera para recibir enseñanzas. Si la conguración del
modelo A (lengua vehicular castellana) no es adecuada para lograr un objetivo que viene impuesto por
el estatus de ocialidad de las lenguas, habrá de modicarse el modelo A. Se trata de una cuestión de
constitucionalidad y no de mera legalidad. Resulta evidente que el modelo educativo vasco no puede seguir
generando condiciones para crear una sociedad separada por una barrera lingüística, los que aprenden y los
3 Ibid.
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que no aprenden el euskera, porque la conguración de uno de los modelos del sistema lingüístico escolar no
resulta sucientemente efectiva. El sistema escolar vasco de futuro ha de proveer las condiciones para lograr
una sociedad más integrada, también en lo relativo a los aspectos lingüísticos, y ello apunta la necesidad
de transitar hacia un modelo lingüístico educativo más integrador. Un modelo de conjunción lingüística
que abra camino, asimismo, a la utilización vehicular de las lenguas extranjeras como instrumento para
garantizar mayores competencias en tales lenguas, sin que ello suponga merma al aprendizaje efectivo de las
lenguas ociales.
En todo caso, un tránsito como el que aquí se propone exigiría una intervención legislativa de gran alcance,
lo que hasta el momento ha resultado imposible debido a la diversidad de criterio político en los gobiernos
de coalición en el País Vasco (PNV-PSE EE). En atención al bloqueo para emprender una tal revisión del
sistema, la vía emprendida ha sido explorar las posibilidades que abre el reconocimiento de autonomía a los
centros que integran la escuela pública vasca. Autonomía que, trasladada al ámbito lingüístico, posibilitaría un
cierto ámbito de intervención a cada centro educativo para conjugar el proceso de normalización lingüística
y la situación sociolingüística de los centros y del alumnado. Esta vía tiene de positivo que posibilita la
adecuación del proceso de normalización a las diversas realidades sociolingüísticas, si bien encuentra límites
de diferente orden: en primer lugar, problemas operativos importantes, y en segundo y principal lugar,
problemas jurídicos de trascendencia, en la medida que la conguración legal de los modelos lingüísticos
resulta muy rígida como para exibilizarlos mediante los proyectos lingüísticos de centro, de tal punto que su
conguración legal resulte irreconocible. En la sentencia que se comenta, el Tribunal Superior ha pasado de
puntillas sobre este espinoso asunto. Ciertamente, la autonomía lingüística reconocida a los centros docentes
es algo que ha de ser explotado y que puede traer importantes benecios para el logro de los objetivos a que
antes nos referíamos, ahora bien, para que ello resulte ciertamente operativo, parece exigida una reforma en
profundidad del actual sistema lingüístico escolar vasco, que ponga acento en la garantía de los objetivos
de conocimiento, que relativice o suprima el derecho de opción de lengua en la enseñanza, y que exibilice
los modelos lingüísticos, abriendo posibilidad de intervención a los centros educativos, sin olvidar que ello
también exigiría dotarlos de los medios y capacidad suciente para que puedan hacer el trabajo que se les
encomienda, sin cargar sus mochilas con más peso del que razonablemente pueden soportar.
2.2 Ayudas y subvenciones
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de seis de noviembre de dos mil diecisiete
(Sentencia núm. 417/2017 de 6 noviembre. JUR 2018\30538, ECLI:ES:TSJPV:2017:3653) resuelve el
recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Donostia, que
estimó el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra las bases reguladoras de la concesión
de becas «Sorkuntza» con cargo a los programas del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Azpeitia.
La sentencia de instancia declaró la nulidad del artículo 4.5 de las bases reguladoras recurridas y condenó al
Ayuntamiento demandado a recuperar las sumas, en su caso, abonadas en aplicación de aquellas. El apartado
4.5 de las bases recurridas decía lo siguiente: «Exclusiones. La comisión de valoración tendrá la facultad
de, caso por caso, dejar fuera de la convocatoria una solicitud de ayuda teniendo en cuenta, en todo caso,
los siguientes criterios y tras motivarlo debidamente. Quedan excluidas expresamente: “5. Proyectos que se
presenten en otro idioma que no sea el euskera”».
El apelante alegó que las bases de la convocatoria no prohíben el uso del castellano, de suerte que cualquier
interesado puede presentar su proyecto de actuación en ese idioma. Argumentaba, asimismo, que la nalidad
de la convocatoria es el fomento de las actividades culturales en euskera, de forma que, salvando el tenor
literal de la cláusula «quedan excluidas expresamente», la misma no puede ser interpretada en el sentido
prohibitivo o de exclusión general en que ha sido interpretada por la sentencia apelada.
El tribunal desestimó el recurso de apelación por varias razones: en primer lugar, el Tribunal atiende al objeto
de la convocatoria, que es ayudar a los artistas para la creación de su propia obra (art. 1 de las bases), sin que
en la denición del objeto se identique el objetivo de apoyo a la creación de obras en euskera. En segundo
lugar, el tribunal entiende que la exclusión del proyecto de obra artística constituye una prohibición indirecta
del derecho de los interesados a utilizar el castellano en sus relaciones con la Administración Pública. Con
relación a este segundo argumento, quizás convendría hacer alguna matización, ya que la relación entre
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ambos planos no es necesariamente unívoca. Es decir, que la obra cultural deba realizarse en euskera se
enmarca en el ámbito de la ejecución del proyecto, afectando a quienes resulten beneciarios de la ayuda,
lo que no condiciona la posibilidad ni el derecho a utilizar una u otra lengua ocial en las relaciones de
quienes presenten sus proyectos y la Administración. Ambos ámbitos han de mantenerse separados, sin que
lo primero suponga per se un condicionamiento para lo segundo.
La lectura que cabría extraer de esta sentencia es que, en el estado de evolución actual de la jurisprudencia,
resulta conveniente congurar claramente el objeto de la convocatoria de ayuda, expresando que la
normalización del uso del euskera es un elemento fundamental de la misma, especialmente si el uso del
euskera en la ejecución del proyecto de obra artística se plantea como causa de exclusión. En otro orden
de cosas, también se ha de destacar la importancia de enfocar el enjuiciamiento de este tipo de asuntos
distinguiendo el plano de la relación de los interesados con la Administración en los procedimientos en
los que son partes, debiendo garantizarse el derecho de opción de lengua, y el plano de la ejecución de los
proyectos respecto de quienes resulten beneciarios, caso en que el uso de la lengua habrá de atenerse a las
bases por las que se rige la convocatoria de ayudas.
3 Normativa
3.1 Certicados acreditativos del conocimiento del euskera
En el período objeto de análisis se ha aprobado el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modica el
Decreto de convalidación de títulos y certicados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación
con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Estos últimos años, a través de diferentes órdenes, se han ido homologando diversos títulos acreditativos del
conocimiento del euskera, equiparándolos con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas. La norma recientemente aprobada viene a completar el marco de homologaciones con la inclusión
del título B de Euskaltzaindia y los certicados emitidos por Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako
Erakundea (HABE; Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos). El marco general, tras la
aprobación de esta norma queda como sigue:
a) Los siguientes títulos y certicados se equiparan con el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:
– El perl lingüístico 1 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco
del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
– Los certicados de nivel 1 y nivel B1 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako
Erakundea) emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento
del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.
– Primer perl lingüístico de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso
del euskera en Osakidetza (Servicio Vasco de Salud).
b) Los siguientes títulos y certicados se equiparan con el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:
– El perl lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
– Los certicados de nivel 2 y nivel B2 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako
Erakundea) emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento
del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.
– Segundo perl lingüístico de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso
del euskera en Osakidetza (Servicio vasco de salud).
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– El perl lingüístico 1 de la Ertzaintza emitido en el marco del proceso de normalización del uso
del euskera en la Ertzaintza.
– El perl lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes emitido en el marco del proceso de
normalización del uso del euskera del sector docente aplicable en la enseñanza no universitaria.
c) Los siguientes títulos y certicados se equiparan con el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:
– El perl lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco
del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
– Los certicados de nivel 3 y nivel C1 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako
Erakundea) emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento
del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.
– Tercer perl lingüístico de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso
del euskera en Osakidetza (Servicio vasco de salud).
– El perl lingüístico 2 de la Ertzaintza emitido en el marco del proceso de normalización del uso
del euskera en la Ertzaintza.
– El certicado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) emitido por el Departamento del Gobierno Vasco
con competencia en materia de educación y sus equivalentes conforme al Decreto 263/1998, de 6
de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratican las equivalencias del EGA y los perles
lingüísticos del profesorado.
– Título D de Euskaltzaindia.
– El perl lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes emitido en el marco del proceso de
normalización del uso del euskera del sector docente aplicable en la enseñanza no universitaria.
d) Los siguientes títulos y certicados se equiparan con el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:
– El perl lingüístico 4 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco
del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
– Los certicados de nivel 4 y nivel C2 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako
Erakundea) emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento
del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.
– Cuarto perl lingüístico de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso
del euskera en Osakidetza (Servicio vasco de salud).
– Título B de Euskaltzaindia.
3.2 Educación superior
El Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias
ociales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado tiene por objeto establecer
los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad
Autónoma del País Vasco para solicitar la implantación o la supresión de las enseñanzas universitarias
ociales conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster y doctorado, así como los criterios
especícos orientados a la Universidad del País Vasco (Euskal Herriko Unibertsitatea).
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Los aspectos lingüísticos se regulan en el artículo 6 de esta norma, que establece ciertos principios generales,
entre los que se encuentran los siguientes:
Art. 6.1.- Todas las enseñanzas universitarias ociales de Grado, así como sus planes de estudios, en todas
sus asignaturas de formación básica y asignaturas obligatorias, deberán poder ser ofertadas en euskera y en
castellano, salvo excepciones de terceras lenguas.
En consecuencia, en los estudios de grado se exige la previsión de grupos separados por razón de lengua en
las asignaturas de formación básica y asignaturas obligatorias. La única excepción la constituyen aquellas
asignaturas ofertadas en terceras lenguas (principalmente el inglés). Por el contrario, tal obligación no rige
en el caso de asignaturas optativas, que podrán dispensarse en una u otra lengua.
De todas formas, para la implantación de grupos en euskera se establecen ciertos umbrales numéricos. A este
respecto, el artículo 12 establece la siguiente regla:
Art. 12.- En el caso de enseñanzas universitarias ociales de Grado cuyas asignaturas de formación básica
y asignaturas obligatorias se oferten en euskera, se habrá de demostrar, siquiera estimativamente, que la
enseñanza propuesta tendrá un número de estudiantes de nuevo acceso en torno a 30 y, en todo caso, nunca
por debajo de 20, salvo excepciones debidamente fundamentadas que requerirán la aprobación expresa del
Departamento competente en la materia.
El umbral mínimo de demanda para la apertura de grupos en euskera es de 30 y nunca por debajo de 20
solicitantes. Si fueran menos, se deberá contar con la aprobación expresa del Departamento de Educación
del Gobierno Vasco.
El criterio de utilización de las lenguas es diferente en el caso de los estudios de máster y doctorado, niveles
en los que el criterio es el siguiente:
Art. 6.2.- La oferta de estudios de Máster y Doctorado en euskera será, en su conjunto, equivalente a la de
castellano, para lo cual deberá existir una adecuada planicación.
Es decir, no se exige que existan grupos en una y otra lengua ocial, sino que el principio es el de la oferta
equivalente. En todo caso, «al establecer enseñanzas universitarias ociales de Grado, Máster y Doctorado
nanciadas con fondos públicos, el euskera se utilizará como criterio preferente a la hora de implantar
grupos» (art 6.3).
La norma también contempla el impulso de una tercera lengua en las enseñanzas universitarias ociales de
grado, máster y doctorado, en su artículo 7. A tal n prevé que «las enseñanzas universitarias ociales de
Grado, Máster y Doctorado han de prever, en el contexto de las competencias generales de la titulación, la
exigencia del conocimiento de una tercera lengua, que será principalmente el inglés, por tratarse de la lengua
en que se desarrolla la ciencia» (art. 7.1). Se prevé que el uso de estas lenguas se incluirá en las actividades
académicas de la universidad, con un nivel adecuado y en consonancia con las necesidades que tendrán los
titulados en cada uno de dichos títulos. Se han de especicar los mecanismos que facilitarán este aprendizaje
y las formas de evaluación que se han previsto.
3.3 Otras normas
Seguidamente se dará cuenta de otras normas que presentan un escaso alcance sustantivo en materia de
normalización lingüística, por lo que únicamente se procederá a su cita:
Resolución de 23 de noviembre de 2017, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueban e
inscriben en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco los nuevos Estatutos de la Federación Vasca
de Boxeo (artículos 97-99).
Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
por la que se convoca Procedimiento Selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica
de la Ertzaintza.
Iñigo Urrutia Libarona
Crónica legislativa del País Vasco. Segundo semestre de 2017
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 260
El número de plazas que se convocan es de 300, todas ellas tienen asignado el Perl Lingüístico 1 de la
Ertzaintza (ninguna de ellas el PL2) y 150 cuentan con la fecha de preceptividad vencida (lo que exige su
acreditación para el acceso a tales plazas).
Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la
que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2017-2018, tanto para el personal
de la Administración General de la Comunidad Autónoma como para el personal de los entes públicos con
convenio de colaboración con el IVAP.
Resolución de 25 de octubre de 2017, del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Departamento
de Seguridad y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la organización de
cursos de euskera para el personal de la Ertzaintza, fuera del horario laboral en el curso 2017-2018.
Resolución de 27 de septiembre de 2017, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se hace
pública la relación de subvenciones correspondientes a 2017 en el marco de la convocatoria Euskalgintza.
Orden de 3 de octubre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para
el programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2017-2018, en centros privados
concertados, que imparten ciclos formativos.
Resolución de 8 de septiembre de 2017, del Director de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas
económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera
correspondientes al curso 2017-2018.
Resolución de 8 de septiembre de 2017, del Director de HABE, por la que se establecen las condiciones para
la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes,
euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2017/2018.
Resolución 1058/2017, de 26 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la
que se aprueba la segunda convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perles lingüísticos de 2017.
Resolución de 26 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que
se convocan exámenes de acreditación de perles lingüísticos.
Orden de 31 de agosto de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas para los
centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar
2017-2018.
Orden de 26 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para la
creación y adecuación de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).
Orden de 11 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones dirigidas
a la edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).
Orden de 12 de julio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales
de los diarios impresos en papel, que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias, que
también difunden noticias en euskera a través de Internet en el año 2017.
Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de
entidades del sector privado ubicadas en la CAE, durante el año 2017 (LANHITZ).
Orden de 28 de junio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula
la concesión de subvenciones en el ejercicio 2017 a la producción audiovisual.
Iñigo Urrutia Libarona
Crónica legislativa del País Vasco. Segundo semestre de 2017
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 261
4 Reexión conclusiva
El período comprensivo de esta crónica no ha resultado particularmente interesante en materia de derecho
lingüístico. Lo más destacable ha sido la sentencia sobre el sistema de separación lingüística aplicado en el
sistema educativo vasco. La sentencia ja el criterio de que la existencia de diversos sistemas pedagógicos
desarrollados por los centros sobre la base de la autonomía reconocida a estos no puede relativizar los
objetivos de aprendizaje de las lenguas ociales. Se trata de una cuestión de gran alcance que se dicta en un
momento en el que el propio sistema lingüístico educativo se encuentra en tela de juicio. La crisis del sistema
no se encuentra tanto en el margen de autonomía reconocido a los centros docentes sino en el hecho de que
el modelo A (en el que la enseñanza se imparte íntegramente en castellano, con el euskera como asignatura)
no garantiza un conocimiento suciente de la lengua propia del país al nalizar la escolarización obligatoria.
Con ello se afecta la propia ocialidad del euskera. Se trata de una cuestión a la que ha de hacerse frente, y
ello pasa por transitar hacia un modelo más integrador que garantice con efectividad el aprendizaje y capacite
para el uso de las dos lenguas ociales a todo el alumnado. De no hacerse así, correremos el riesgo de que el
sistema educativo produzca una sociedad dividida por una barrera lingüística.

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