AAP Barcelona 344/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2017:8381A
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810143220131051672

Recurso de apelación 40/2017 -B

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 41/2016

Parte recurrente/Solicitante: Gema, Irene, Fernando

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini, Angel Joaniquet Tamburini, Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a:

Parte recurrida: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Francisco Ruiz Castel

Abogado/a:

AUTO Nº 344/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 15 de noviembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia Mateo Marco y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 40/17 interpuesto contra el auto dictado el día 21 de julio de 2016 en el procedimiento nº 41/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat en el que son recurrentes Don Fernando, Doña Gema y Doña Irene y apelada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que se estima la oposición interpuesta por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

contra la ejecución iniciada por Dña. Irene, Dña. Gema y D. Fernando con el archivo de la misma, con imposición de costas a los ejecutantes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Irene, Doña Gema y Don Fernando, formularon demanda de ejecución de un Auto de Cuantía Máxima, expedido de acuerdo con la normativa vigente en materia de uso y circulación de vehículos de motor, para reclamar por las lesiones sufridas en un accidente de circulación ocurrido el día 13 de agosto del 2013, contra la compañía ALLIANZ, que era la aseguradora del vehículo causante del accidente, ....-KNN .

ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros se opuso a la oposición despachada, interesando en primer lugar la nulidad del despacho de ejecución y del auto ejecutivo, al amparo del art. 559.1.3º LEC, así como fuerza mayor extraña a la conducción, al no tratarse de un hecho de la circulación sino de un intento de fraude a la aseguradora. Y, subsidiariamente, la nulidad parcial del auto ejecutivo y pluspetición por falta de relación de causalidad y falta de nexo causal en lo que respecta a las lesiones de las hermanas Gema Irene .

Alegó la ejecutada, en síntesis, en su oposición, que era en el momento de los hechos aseguradora de la flota de vehículos de la empresa EUROPCAR IB, S.A., propietaria del vehículo 2699 HPC. Ese vehículo fue alquilado por Don Remigio, denunciado en un juicio de faltas del que dimana la resolución que se ejecuta, por estos mismos hechos. El accidente de autos se produjo conduciendo el Sr. Remigio un vehículo de alquiler de EUROPCAR y asegurado por ella, con el que entre agosto de 2013 y octubre del mismo año, tuvo 4 siniestros, todos, según el conductor, por culpa suya y con la misma mecánica. Según el Sr. Jose Ignacio, pretendidamente golpeó a 4 vehículos diferentes, en fechas diferentes en el espacio de esos meses con su parte delantera en la parte trasera de cada uno de esos vehículos, provocando "12 lesionados". El Sr. Jose Ignacio no devolvió el vehículo de alquiler sino hasta después de cuarto siniestro. Después de ello, alquiló a la misma empresa sucesivamente otros dos vehículos, con los cuales tuvo otros dos siniestros de idéntica mecánica, provocando otros "8 lesionados". Todos los supuestos lesionados han ido haciendo sus reclamaciones a ALLIANZ por las pretendidas lesiones sufridas extrajudicial y judicialmente, lo que ha dado lugar a distintos procedimientos judiciales. Son características comunes de todos los siniestros: 1) el mismo responsable, Sr. Jose Ignacio ; 2) siempre con vehículos de alquiler, por lo que no sufre ningún perjuicio; 3) todos los pretendidos "lesionados" son vecinos de una zona muy reducida del BARRIO000 de L'Hospitalet, a pesar de que los siniestros no se producen en esa zona, según las diligencias policiales; 4) La mayor parte de los "lesionados" en unos siniestros tienen relación con algunos de los "lesionados" en otros siniestros, y todos ellos está relacionados directa o indirectamente con el amigo íntimo del conductor y compañero de petanca, Don Pedro Miguel ; 5) muchos de los lesionados son delincuentes habituales; 6) los seis siniestros ocurrieron en un espacio de tiempo inferior a dos meses; 7) todos tuvieron la misma mecánica: golpe trasero a vehículo detenido, con baja intensidad en el impacto; 8) las versiones que dan los lesionados y el conductor no cuadran, son incorrectas y contradictorias entre sí, cuando no inciertas, según el informe de los Mossos d'Esquadra; en el caso de autos, el conductor responsable manifiesta que había dos personas en el vehículo contrario, y no cuatro; 9) en el caso de las aquí ejecutadas, no acuden a recibir atención médica hasta los 8 días, y lo hacen juntas al mismo centro; 10) No hay atestado policial de los siniestros, sino declaraciones amistosas, y no en todos los casos, ni intervienen servicios de emergencia o ambulancias; 11) A pesar de que el conductor declara 4 siniestros con el mismo vehículo, no lo devuelve hasta después del cuarto, y después vuelve a alquilar otros dos más, con los que nuevamente tiene accidentes, 12) las pretendidas lesiones no se basan en pruebas médicas objetivas, sino en manifestaciones de los "lesionados".

Los ejecutantes impugnaron la oposición.

Alegaron, en síntesis, que la ejecutada no concreta ninguna relación de las actoras que permita considerar que conocían siquiera al causante del daño antes de que ocurriera el accidente. El automóvil en que viajaban las lesionadas resultó con daños por importe de 1.400 €, y fue reparado. El atestado de los Mossos d'Esquadra concluye que no hay indicios para...

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