STSJ Comunidad Valenciana 2764/2017, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2017:6941 |
Número de Recurso | 163/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2764/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Suplicación 163/17
Recursos de Suplicación - 000163/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSE PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En València, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2764/2017
En el Recursos de Suplicación - 000163/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 13.07.2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000568/2015, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de Gracia y Rosario, asistidas por la Letrado Sra Agueda Esteve Mañez, contra CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA G.V., y en los que es recurrente Gracia Y Rosario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Desestimando la demanda formulada por Dª Gracia y Dª Rosario, contra la CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante Dª Rosario, con D.N.I. NUM000, presta servicios como empleado público por cuenta de la Generalitat Valenciana, a virtud de contratación laboral de carácter temporal, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de clínica (Grupo C2).En la actualidad, presta sus servicios en la Residencia de personas mayores dependientes de Burriana, percibiendo una retribución mensual de 1.479,36 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras.Ha prestado sus servicios en el Grupo C2, 13 años y en el grupo APF 2 años. SEGUNDO.-La demandante, Dª Gracia, con D.N.I. NUM001, presta servicios como empleado público por cuenta de la Generalitat Valenciana, a virtud de contratación laboral de carácter temporal, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de clínica (Grupo C2).En la actualidad presta sus servicios en la Residencia de personas mayores dependientes de Burriana, percibiendo una retribución mensual de 1.484,40 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras.Ha prestado sus servicios en el Grupo C2, 12 años y en el grupo APF 3 años.TERCERO.- Tras la entrada en vigor del Decreto 186/2014 de 7 de Noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal
funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, las demandantes solicitaron la incorporación al sistema de carrera profesional horizontal.Mediante Resolución de 27.3.2015 de la Directora General de recursos humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública se desestimó su solicitud "por no ostentar la condición de personal funcionario de carrera o contratado laboral fijo"CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, las demandantes interpusieron reclamación previa en fecha 13.5.2015, que fue desestimada mediante Resolución de 3.6.2015, interponiendo la demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón en fecha 9.7.2015, cuyo conocimiento correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Gracia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 20 de Noviembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 7 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 163/17, interpuesto por D.ª Milagros y D.ª Modesta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Castellón de fecha 13 de j......