STSJ Comunidad Valenciana 2764/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2017:6941
Número de Recurso163/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2764/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Suplicación 163/17

Recursos de Suplicación - 000163/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSE PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2764/2017

En el Recursos de Suplicación - 000163/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 13.07.2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000568/2015, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de Gracia y Rosario, asistidas por la Letrado Sra Agueda Esteve Mañez, contra CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA G.V., y en los que es recurrente Gracia Y Rosario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Desestimando la demanda formulada por Dª Gracia y Dª Rosario, contra la CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante Dª Rosario, con D.N.I. NUM000, presta servicios como empleado público por cuenta de la Generalitat Valenciana, a virtud de contratación laboral de carácter temporal, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de clínica (Grupo C2).En la actualidad, presta sus servicios en la Residencia de personas mayores dependientes de Burriana, percibiendo una retribución mensual de 1.479,36 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras.Ha prestado sus servicios en el Grupo C2, 13 años y en el grupo APF 2 años. SEGUNDO.-La demandante, Dª Gracia, con D.N.I. NUM001, presta servicios como empleado público por cuenta de la Generalitat Valenciana, a virtud de contratación laboral de carácter temporal, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de clínica (Grupo C2).En la actualidad presta sus servicios en la Residencia de personas mayores dependientes de Burriana, percibiendo una retribución mensual de 1.484,40 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras.Ha prestado sus servicios en el Grupo C2, 12 años y en el grupo APF 3 años.TERCERO.- Tras la entrada en vigor del Decreto 186/2014 de 7 de Noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal

funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, las demandantes solicitaron la incorporación al sistema de carrera profesional horizontal.Mediante Resolución de 27.3.2015 de la Directora General de recursos humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública se desestimó su solicitud "por no ostentar la condición de personal funcionario de carrera o contratado laboral fijo"CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, las demandantes interpusieron reclamación previa en fecha 13.5.2015, que fue desestimada mediante Resolución de 3.6.2015, interponiendo la demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón en fecha 9.7.2015, cuyo conocimiento correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Gracia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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