SAP Madrid 672/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2017:15061
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución672/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37052000

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0158612

Tribunal del Jurado 90/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2407/2014

Contra : D. Isidoro

PROCURADOR Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR

Letrado D. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VILLARES

SENTENCIA Nº 672/2017

ILMA. SRA DOÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2407/2014, seguida por presunto delito de homicidio o asesinato contra el acusado Isidoro, con N.I.E. número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, detenido el día 4 de abril de 2014 y en situación de prisión provisional por este procedimiento desde el día 7 de abril de 2017, representado por la Procuradora Dña. Virginia Camacho Villar, bajo la dirección técnica del letrado D. Víctor Manuel Rodríguez Villares, ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rocío Duran Bollo, la acusación particular de Dª Virtudes, representada por el Procurador D. Jaime González Minguez bajo la dirección técnica de la letrada Dª Alicia Royo Sánchez y siendo Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2407/2014, seguido contra el acusado antes reseñado por un presunto delito de homicidio o asesinato, correspondiendo su conocimiento a esta sección 2ª, donde se registró con el nº 90/2017 de Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta audiencia y la pertinente tramitación, por Auto de fecha 24 de febrero de 2017 se fijaron los hechos justiciables y se emitió declaración sobre las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló el inicio del juicio oral para el día 16 de octubre de 2017, que comenzó con el sorteo para la elección de candidato/as y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar los días 16 a 20 de octubre de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, por la concurrencia de alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal ; respondiendo en concepto de autor Isidoro, a tenor de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 18 años de prisión así como la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, e interesando el pago por el acusado de las costas procesales y que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Virtudes en la cantidad de 47.931,33 euros.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado Isidoro, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente:

1: la concurrencia de las circunstancias eximentes completas de la responsabilidad criminal de enajenación mental o trastorno mental transitorio, y de miedo insuperable, contempladas en los artículos 20.1 . y 20.6 del Código Penal ; o subsidiariamente

2: la concurrencia de las circunstancias eximentes incompletas de la responsabilidad criminal de enajenación mental o trastorno mental transitorio, y de miedo insuperable, contempladas en el artículo 21.1ª del Código Penal, en relación con los artículos 20.1 y 20.6 antes citados, como muy cualificadas u ordinarias en atención al artículo 66.1.1 ª y 2ª del Código Penal, o subsidiariamente

3: la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de enajenación mental o trastorno mental transitorio, y de miedo insuperable, contempladas en el artículo 21.7 del Código Penal, en relación con los artículos 20.1 ª y 6 ª y 21.1ª del citado texto, como muy cualificadas u ordinarias en atención al artículo 66.1.1 ª y 2ª del Código Penal, o subsidiariamente

4: la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del artículo 21.3ª del Código Penal como muy cualificada u ordinaria en atención al artículo 66.1.1 ª y 2ª del Código Penal, o subsidiariamente

5: la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del artículo 21.7ª del Código Penal en relación con el artículo 21.3ª del mismo texto, como muy cualificada u ordinaria en atención al artículo 66.1.1 ª y 2ª del Código Penal, y

6: la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, como muy cualificada u ordinaria en atención al artículo 66.1.1 ª y 2ª del Código Penal, o subsidiariamente

7: la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.7ª del Código Penal en relación con el artículo 21.6ª del mismo texto, como muy cualificada u ordinaria en atención al artículo

66.1.1 ª y 2ª del Código Penal

SEXTO

Concluido el juicio oral, el día 23 de octubre de 2017 se entregó al Tribunal del Jurado, constituido por D. Jose Augusto, Dª Eloisa, D. Juan Francisco, Dª Julieta, Dª Ofelia, D. Arsenio, Dª Tomasa, D. Constancio y Dª Amparo, el objeto del veredicto que, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto el día 24 de octubre de 2017, en audiencia pública y en el sentido que figura en el acta que se acompaña a la presente resolución, declarando por unanimidad al acusado culpable del delito de asesinato, y declarando por mayoría de cinco votos que el acusado encontrándose en el momento de los hechos bajo los efectos de un miedo difícil de controlar, causó la muerte de Marino, a pesar de lo cual podía haber actuado de otra forma distinta a cómo reaccionó; también el Jurado se manifestó desfavorable a la aplicación al acusado de la suspensión de la ejecución de la pena que se le impugna, para el caso de que concurrieran los preceptos legales al efecto y desfavorable a la petición de indulto en la sentencia para el acusado.

SÉPTIMO

Una vez dada lectura del veredicto de culpabilidad, las partes emitieron el preceptivo informe sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, manteniendo la misma responsabilidad civil y el resto de peticiones; la acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y, la defensa del acusado solicitó la reducción de la pena en dos grados o subsidiariamente en uno.

OCTAVO

Isidoro estuvo detenido por estos hechos desde el día 4 de abril de 2014 y, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 7 de abril siguiente, con prórroga de dicha privación provisional de libertad por dos años mediante auto de fecha 1 de abril de 2016.

HECHOS PROBADOS

Del resultado de la prueba practicada, el Jurado por unanimidad, excepto el subapartado 9º del apartado II del objeto del veredicto, que lo ha sido por mayoría de cinco votos a favor, HA DECLARADO PROBADOS en su veredicto, los siguientes hechos:

HECHO 1º: El acusado Isidoro, mayor de edad, compartía con Marino, la habitación que el acusado tenía alquilada en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid- NUM002 de Madrid, y en la madrugada del día 31 de marzo de 2014, cuando ambos se encontraban en esa habitación, el acusado con intención de acabar con la vida de Marino, armado con un hacha, le golpeó produciéndole la muerte.

El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad.

HECHO 2º : Isidoro de forma sorpresiva y sin tiempo alguno para que Marino reaccionase y se defendiese, con intención de acabar con su vida, y armado con un hacha que había adquirido días antes, le golpeó repetidas veces produciéndole la muerte.

El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad.

HECHO 3º: El acusado Isidoro, realizó materialmente la conducta consistente en asestar golpes mortales con un hacha a Marino, y como consecuencia de ello falleció.

El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad.

HECHO 4º: El acusado Isidoro es culpable de golpear a Marino con un hacha, con intención de acabar con su vida, produciéndole la muerte.

El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad.

HECHO 5º: El acusado Isidoro es culpable de golpear repetidas veces con un hacha que había adquirido días antes, con intención de acabar con la vida de Marino, de forma sorpresiva y sin tiempo alguno para que éste reaccionase y se defendiese, produciéndole la muerte.

El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad.

HECHO 6º: El acusado Isidoro, encontrándose en el momento de los hechos bajo los efectos de un miedo difícil de controlar, causó la muerte de Marino, a pesar de lo cual podía haber actuado de otra forma distinta a cómo reaccionó.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

CONSIDERACIONES PREVIAS

  1. - El Tribunal del Jurado, según expresa en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que los hechos han ocurrido tal y como se declara probado. Para ello el Jurado ha atendido a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, tal y como se especifica en el acta de...

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