STSJ Navarra 405/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:666
Número de Recurso374/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 405/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSÉ IGNACIO BEAUMONT CASALES, Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Enrique, DON Adrian y DON Avelino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, se condene al Fondo de Garantía Salarial a reconocer y abonar a los demandantes el importe total de la prestación salarial correspondiente al concepto del "bonus".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Dimas, D. Luis Enrique, D. Adrian Y D. Avelino frente al FOGASA, IC CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y GESTIÓN DE OBRAS S.A. y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL MOLINS ANDRÉS ABOGADOS Y ECONOMISTAS SLP y CONDENAR al FOGASA a abonar a los actores el importe de la prestación salarial correspondiente al concepto del BONUS, en la cuantía de 6.042 euros a cada uno de ellos, correspondiendo, por tanto: - A D. Dimas, la suma de 6.042 euros - A D. Luis Enrique, la suma de 6.042 euros - A D. Adrian, la suma de 6.042 euros - A D. Avelino, la suma de 6.042 euros CONDENAR a IC CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y GESTIÓN DE OBRAS S.A. y a ADMINISTRACIÓN CONCURSAL MOLINS ANDRÉS ABOGADOS Y ECONOMISTAS SLP a estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Dimas, vino prestando sus servicios para la empresa IC CONSTRUCCION, INGENIERÍA, GESTIÓN DE OBRAS S.A. a jornada completa, desde 9 de diciembre de 1.996, con contrato indefinido y ostentando categoría profesional de Director de compras, percibiendo una retribución bruta mensual de 4.649,99 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- El demandante, D. Luis Enrique vino prestando sus servicios para la empresa IC CONSTRUCCION, INGENIERÍA, GESTIÓN DE OBRAS S.A. a jornada completa, desde 22 de enero de 2,007, con contrato indefinido y ostentando categoría profesional de Arquitecto técnico, percibiendo una retribución bruta mensual de 6.081,03 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. A partir de 2.009 su retribución fue reduciéndose, hasta su actual salario bruto fijo mensual que asciende a 3.933,33 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- El demandante, D. Adrian, vino prestando sus servicios para la empresa IC CONSTRUCCION, INGENIERÍA, GESTIÓN DE OBRAS S.A. a jornada completa, desde 18 de febrero de 2.008, con contrato indefinido y ostentando categoría profesional de Titulado de grado medio, percibiendo una retribución bruta mensual de 5.000 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- El demandante, D. Avelino vino prestando sus servicios para la empresa IC CONSTRUCCION, INGENIERÍA, GESTIÓN DE OBRAS S.A. a jornada completa, desde 8 de octubre de 2.007, con contrato indefinido y ostentando categoría profesional de Titulado superior/Jefe de Grupo de construcción, percibiendo una retribución bruta mensual de 3.933,34 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa IC CONSTRUCCION, INGENIERÍA, GESTIÓN DE OBRAS S.A. tenía concertado un programa extraordinario de incentivos para directivos, cuadros medios de mando y personal cualificado, entre los que se encontraban los hoy demandantes.- Como consecuencia de ello, la empresa adeuda las siguientes cantidades a los actores, con el detalle contenido en el hecho SEGUNDO de la demanda: - al Sr. Dimas, 29.390,88 euros brutos - al Sr. Luis Enrique, 24.932,63 euros brutos - al. Sr. Adrian, 22.106,25 euros brutos - Al Sr. Avelino, 24.923,07 euros brutos.- El programa bonus finalizaba, en un principio, el 30/06/2011, pero la empresa le dio continuidad a este programa denominándolo "retribución variable", fijándose una duración desde 01/01/2011 hasta 31/12/2014 (testifical de Matías, e interrogatorio de la Administradora Concursal y documento obrante al folio 113).- TERCERO.- En fecha 12 de mayo de 2.015 fue publicado en el BOE el edicto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona en virtud del cual la empresa IC CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y GESTIÓN DE ORAS S.A. fue declarada en concurso por auto de 17 de abril de

2.015 (folio 282).- Los contratos de trabajo de los demandantes, Sres. Dimas, Luis Enrique y Avelino fueron extinguidos en fecha 24 de junio de 2.015, en virtud del Auto de Extinción 197/2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona en dicha fecha; el del Sr. Adrian se extinguió en fecha 31 de julio de 2.015, por auto de fecha 30 de julio de 2.015 (folios 290-316).- CUARTO.- Los "bonus" salariales de los demandantes fueron reconocidos en la Lista de Acreedores en los importes indicados en el hecho SEGUNDO, y fueron recogidos en los certificados concursales, emitidos individualmente a cada uno de ellos para poder acudir al FOGASA para reclamar su cobro.- QUINTO.- Los demandantes presentaron, en fecha 28 de abril de 2.015 papeleta de conciliación reclamando, entre otras cantidades, el importe del bonus (folios 200-281). En fecha 15 de mayo de 2.015, los Sres. Dimas, Luis Enrique y Avelino interpusieron la demanda ante los Juzgados de lo Social de Pamplona, mientras que el Sr. Adrian, la interpuso en fecha 16 de julio de 2.015.- SEXTO.- En fecha 8 de julio de 2.016 se notificó los demandantes resolución dictada por la Secretaría General del FOGASA, por la que se acuerda "DENEGAR a los afectados que constan en el Anexo el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a los hechos y fundamentos jurídicos precedentemente transcritos" (folio 11)".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del codemandado Fondo de Garantía Salarial, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 23.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 1975 del Código Civil .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que principia las presentes actuaciones pretendía obtener del órgano judicial correspondiente el dictado de un pronunciamiento mediante el cual se condenara al FOGASA a reconocer y abonar a los cuatro trabajadores demandantes el importe de la prestación salarial correspondiente al concepto "bonus" establecido en la empresa "IC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras, S.A.", a través un programa extraordinario de incentivos para directivos, cuadros medios de mando y personal cualificado, entre los que se encontraban los reclamantes.

La decisión adoptada por el Juzgado de instancia estima parcialmente la pretensión, y condena al FOGASA a abonar a los actores el importe de la prestación salarial correspondiente al concepto reclamado, si bien lo hace en la cuantía límite de la responsabilidad que legalmente se establece para la entidad antes mencionada, y que se concreta en 6.042 € para cada reclamante.

En esta resolución se condena igualmente al resto de codemandados a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

La decisión judicial de instancia no se comparte por la representación letrada del FOGASA, interponiendo -por tal razón- el presente recurso, que ampara en diversos motivos de suplicación que deben ser objeto de análisis y resolución diferenciada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se interpone al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, y tiene por objeto dar una nueva redacción al hecho probado segundo de la resolución recurrida mediante la adición de dos párrafos.

De esta forma, la parte recurrente postula que se añada al párrafo segundo del mencionado hecho, el siguiente texto:

"Estas cantidades fueron devengadas durante los ejercicios de los años 2009, 2010 y 2011".

La petición se sustenta por quien la realiza, en la propia demanda que da inicio a las actuaciones, así como en los documentos obrantes a los folios 61, 65 vuelto, 69, 73 vuelto, 118 a 121, 169, 176, 177, 179, 203, 208, 2017, 225, 233, 238, 251 y 267 de las actuaciones.

De igual modo, el recurso pretende que se añada al último párrafo del hecho probado segundo, la frase siguiente:

"Mediante pacto entre...

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