STSJ Cataluña 7093/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:10281
Número de Recurso4992/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7093/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8040378

EBO

Recurso de Suplicación: 4992/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7093/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Rubén frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 28 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 733/2016 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rubén contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones de la demanda articulada en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del día 11-7-2016 de la demandada se denegó la solicitud de 8-7-2016 del actor de incorporación al programa de renta activa de inserción, por el motivo de que en el momento de la solicitud

de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción no había completado al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

SEGUNDO

En resolución de la demandada notificada al actor el 26-9-2016, se resuelve desestimar la reclamación previa presentada el 26-7-2016, conforme no cumple con los requisitos exigido en el art. 2.1b) del RD 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que se requiere entre otros ser demandante de empleo durante 12 o más meses inscripción sin interrupción como desempleado en la oficina de empleo.

TERCERO

El actor constaba como demandante de empleo desde el 6-7-2015, fue renovando su situación puntualmente, el día 4-7-2016 debía renovar su inscripción, y no lo hizo, por lo que la oficina de empleo procedió a darle de baja como demandante de empleo por no renovación de demanda, el actor realizó alegaciones sobre dicha baja en concreto su pareja manifestó que no pudo realizar dicha renovación porque había perdido los papeles, dicha entidad (Servei d'Ocupació de Catalunya) conforme a dichas alegaciones fueron desestimadas ya que no justificaban la no renovación de dicha inscripción resolución de 11-7-2016.

CUARTO

El actor consta de alta como demandante de empleo desde el 8-7-2016.

QUINTO

El actor fue perceptor de una prestación por ayuda de la RAI dese el12-3-2014 hasta el 11-2-2015.

SEXTO

El actor también solicitó la prestación al programa de Reinserción Activa de Integración el 13 de mayo de 2016 que fue denegada por resolución de 6-6-2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la hermenéutica jurisprudencial que ofrece el artículo 2 del RD 1369/2006 (regulador del Programa de Renta Activa de Inserción; cuyo contenido transcribe la Magistrada en el segundo fundamento jurídico de su sentencia) se remite ésta -en el tercero de sus razonamientos- a su Exposición de Motivos y a la finalidad de "esta singular modalidad de acción protectora por desempleo" para concluir afirmando que la beneficiaria "no ha acreditado que fuera demandante de empleo durante el período de doce meses anteriores a la solicitud de dicha ayuda RAI (pues) tal como consta en los hechos probados el 4.7.2016 debía renovar su inscripción y no lo realizó " lo que comporta su baja como "demandante de empleo de forma automática" sin que hubiera probado la imposibilidad de "salir de casa por prescripción médica", "ni la veracidad de sus manifestaciones dadas las incongruencias que constan en los presentes autos".

Frente a lo así resuelto formaliza la representación letrada del recurrente un primer motivo de revisión fáctica dirigido a modificar el tercer hecho probado de la sentencia recurrida para el que propone un texto alternativo conforme al cual " el actor en fecha 13.5.2016 cumplía con el requisito de encontrarse como demandante de empleo durante más de doce meses ininterrumpidamente, y no siendo firme la resolución de denegación de la solicitud es cuando...vuelve a reiterar(la) en fecha 8.7.2016; lo que evidencia de que seguía estando de alta".

Reproduce la STS de 25 de mayo de 2015 la doctrina jurisprudencial recogida en los pronunciamientos que en la misma se menciona al reiterar su consolidado criterio según el cual "en todo recurso no pueden plantearse válidamente cuestiones que no se hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR