SAP Sevilla 243/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2017:2672
Número de Recurso11482/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11482/2016

JUICIO ORDINARIO Nº 1452/2012

S E N T E N C I A Nº 243/17

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de junio de 2016 recaída en los autos Juicio Ordinario número 1452/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLA promovidos por D. Ramón y D. Carlos Daniel representados por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ RIVERO NAVARRO, contra D. Augusto, D. Esteban, D. José, D. Romualdo, D. Jesús María, D. Benigno y D. Fausto representados por la Procuradora DÑA . REYES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " ESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Ramón y Carlos Daniel con Procurador/a D/Dña. FRANCISCO JOSE RIVERO NAVARRO contra Augusto

, Esteban, José, Romualdo, Jesús María, Benigno y Fausto con Procurador/a D/Dña. REYES MARTINEZ RODRIGUEZ y Letrado/a D/Dña. Dña. MAGDALENA CORTES GALVAN con Procurador/a D/Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ BONILLO contra D. Salvador, en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados solidariamente al cumplimiento del contrato de fecha 22 de marzo de 2006 y escritura pública de 4 de septiembre de 2006, procediendo al pago de la cantidad de cuarenta y ocho mil catorce euros con siete céntimos (48.014,07€ ) y costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Augusto, Esteban, José, Romualdo, Jesús María, Benigno y Fausto que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal

y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Q ue en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resultan admitidos y son hechos de los que partiremos para la resolución del recurso los siguientes:

El 22 de Marzo de 2.006 D. Ramón suscribió con D. Augusto, D. Esteban, D. Fausto, D. Romualdo, D. Jesús María, D. Benigno y D. José un documento privado en el que se hacía constar que éstos eran propietarios de las participaciones sociales de la sociedad Birdie 2000 S.L., que explotaba la discoteca Orange (especificando las que titulaba cada uno) y que D. Maximino estaba interesado en adquirir tales participaciones y el traspaso de la discoteca en cuestión, por lo que celebraban contrato de compraventa y traspaso por precio de 318.536 euros que se satisfaría en varios plazos que se detallaban.

En la estipulación tercera del documento se establecía: "La falta de pago o retraso en el pago de cualquiera de los plazos de pago reseñados en el punto anterior es causa automática de resolución de este contrato, siendo devuelta la posesión del local a los vendedores en el mismo estado en que ellos lo entregaron.

La resolución del contrato por falta de pago o por otras causas imputables a los compradores no dará derecho a la devolución de las cantidades percibidas por los vendedores, ni dará derecho a ningún tipo de indemnización por posibles inversiones hechas por los compradores, o por posibles daños y perjuicios.

Si el traspaso no se llegará a realizar por causas imputables a los vendedores, estos estarán obligados a devolver a los compradores las cantidades pagadas por los mismos incrementadas en un 100%.

La compraventa de la sociedad no se entenderá perfeccionada hasta que no sea abonada por el comprador el 100% de las cantidades reseñadas en el punto segundo. ".

Por su parte, la estipulación cuarta del contrato disponía : " Los vendedores tendrán el derecho de explotación de la discoteca "Orange" hasta el 31 de mayo de 2006. Todas las deudas y sanciones, así como los créditos, de Birdie 2000 SL y de la discoteca "Orange" originadas con anterioridad al 1 de junio de 2006, serán de cuenta de los vendedores. En el caso de que los vendedores originarán alguna deuda en el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta la fecha de la escritura, ellos serán los responsables.

También será de cuenta de los vendedores la cantidad de 5.732,22 euros que será devuelta por Hacienda como demuestra el documento que se anexiona a este contrato. Esta devolución dependerá de la fecha en que lo realice Hacienda. ".

El 4 de Septiembre de 2.006 se otorgó escritura pública de compraventa de las participaciones entre los antes mencionados vendedores y D. Ramón, D. Eloy y D. Carlos Daniel como compradores, en la que se confesaba satisfecho el precio otorgándose carta de pago.

En la cláusula vigésimo primera de la escritura se hacía constar :"La parte compradora declara conocer y aceptar tanto la escritura constitucional como los Estatutos por los que se rige la Sociedad, y la parte vendedora manifiesta que al dia de hoy no existe ninguna deuda y que en el caso que aflorara alguna deuda o responsabilidad oculta en ningún caso seria asumido por la parte compradora."

El 5 de Julio de 2.007 D. Eloy vendió...

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