STSJ Comunidad de Madrid 1169/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:12343
Número de Recurso981/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1169/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000925

Procedimiento Recurso de Suplicación 981/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 75/2017

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 1169/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 981/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABALLERO GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Emilia, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 75/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Emilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D.ª Emilia solicitó en el año 2.013, prestación viudedad por fallecimiento de D. Juan Antonio, ocurrido el 17.01.13. Dicha prestación fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24.10.13, por no reunir los requisitos legalmente establecido para ello.

El 03.03.10 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, Sentencia de divorcio aprobando el Convenio Regulador de ñas partes. (Folio 7 a 15) En la misma se acuerda que la vivienda familiar, quedase en uso y disfrute de la esposa, se establece una pensión de alimentos a favor de la hija común de ambos progenitores de 260 euros, a abonar por el padre, en atención a que la misma se encuentra estudiando, por lo que depende económicamente de sus progenitores, a abonar en la cuenta de titularidad de la madre, la cantidad de 260 euros, y en cuanto a la pensión compensatoria se establece, que ninguno de los cónyuges ha de satisfacer pensión compensatoria, ya que, la separación no les produce desequilibrio económico en relación a la posición del otro.

SEGUNDO

D.ª Emilia, volvió a solicitar la prestación de viudedad en fecha 12.08.16. En fecha 01.09.16 por haber sido resuelta idéntica petición, y no alegar situaciones de hecho ni fundamentos de derecho distintas a las tenidas en cuenta en aquella resolución, denegada por no ser perceptor de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del CCv, ni haberse producido separación judicial y/o divorcio antes del 01.01.08 (Folio 98).

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa administrativa, que fue desestimada el 02.11.16.

CUARTO

En caso de estimarse la base reguladora es de 1.598,02 € con un porcentaje del 52% y la fecha de efectos de 12.05.16, con efectos de tres meses de retroactividad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D.ª Emilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestaciones (viudedad) debo absolver y absuelvo a las demandadas de la acción ejercitada, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Emilia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/11/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2017, Autos nº 75/2017, que desestimó la demanda sobre pensión de viudedad por Dª Emilia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado.

Se desestima la demanda porque la actora, que estaba divorciada, no percibía pensión compensatoria sin que tuviera tal naturaleza la pensión de alimentos, que el causante de la prestación de viudedad abonaba mensualmente a la hija de ambos.

SEGUNDO Sobre la revisión de Hechos Probados ( art 193. b) de la LRJS ).

Con el debido amparo procesal se plantea por la parte recurrente dos motivos de revisión, que pasamos a contestar no sin antes señalar la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) del siguiente modo:

"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 ), los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 ) -; ... 28/05/13 -rco 5/12 ) -; y 03/07/13 -rco 88/12 ) -).

  1. Como primer motivo del recurso se propone una nueva redacción del Hecho Probado Primero proponiendo la siguiente...

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