AAP Burgos 662/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:791A
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución662/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 491/17.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 45/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VILLARCAYO (BURGOS).

ILMOS/A. SRES/A MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00662/2017

En Burgos, a tres de Noviembre de 2017.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dº Margarita Robles Santos en nombre de Jesús Manuel se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 6 de Junio de 2.017 acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo (Burgos) en las Diligencias Previas nº 45/17, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de denuncia presentada por la Fiscalía Provincial de Burgos en la que se relataba que Jesús Manuel había presentado denuncia en calidad de Vocal de la Junta Vecinal de DIRECCION000 contra el actual Alcalde Pedáneo de dicha Entidad Local Menor David a quien imputaba un presunto delito tipificado en el artículo 542 del Código Penal relativo los delitos cometidos por funcionario público contra los derechos cívicos, debido a que sucesivamente y en calidad de Vocal Electo, solicita del alcalde la información administrativa y documental necesarias para el ejercicio de su función sin que en ninguna de las ocasiones, el alcalde denunciado le haya facilitado la información solicitada.

En concreto, Jesús Manuel se refería a la documentación solicitada a través de diversos escritos presentados en día 25 de Noviembre y 19 de Diciembre en los que solicitaba copia de: 1. Movimientos de las cuentas bancarias de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de DIRECCION000, tanto de ingresos como de gastos, habidos desde el 13 de Junio de 2011 hasta la fecha; 2. De las órdenes, mandamientos y justificantes de pago de los efectuados por la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de DIRECCION000 desde el 13 de Junio de 2011 hasta la fecha. 3. De los documentos justificantes de ingresos de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de DIRECCION000 desde el 13 de Junio de 2011 hasta la fecha. 4. De los expedientes administrativos, resoluciones de adjudicación y contratos de aprovechamiento de pastos tanto del Monte de Utilidad Pública 344 "Orazas y Pedulares", como de la parte de este último denominada "Ladrero". 5. De los documentos acreditativos del pago por adjudicatario de la cantidad correspondiente al aprovechamiento de pastos de los terrenos señalados en la letra anterior durante todos los años en los que se haya realizado.

Ante lo cual, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo tas la práctica de las diligencias que estimó necesarias para la comprobación de los hechos acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones con fecha 6 de Junio de 2017 .

Resolución con la que la parte recurrente muestra su disconformidad alegando que el auto recurrido incide en el hecho de que en fecha 27 de Febrero de 2017 se convocó al vocal en la localidad y allí en unión de Lázaro se le exhibió documentación y se le entregó copia de parte de ella. No obstante la realidad de dicha reunión, dice el recurrente, los hechos de la denuncia permanecen incólumes.

Asimismo, señala el recurrente que respecto al testigo Patricio, atendiendo a que el mismo interviene en el procedimiento como abogado del investigado y ha participado en los hechos prestando asesoramiento jurídico al Alcalde Pedáneo al efecto de entregar, o no entregar la documentación, resulta evidente que su credibilidad no es la propia de un testigo ajeno a los hechos.

Por todo ello, solicita la revocación del auto de sobreseimiento acordando la continuación de la causa con las diligencias que fueran precisas para aclarar los hechos.

SEGUNDO

El art. 779.1.1ª de la L.E.Cr . dispone: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo."

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional declara que el querellante (pudiéndose trasladar al denunciante que, como ofendido, promueve la actividad jurisdiccional a través de su denuncia) no tiene derecho más que a una respuesta judicial razonada, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella o denuncia presentada ( SSTC 11/1985, 148/1987, 33/1989, 191/1992, 37/1993, 217/1994 y 111/1995 ), sin que exista a favor de la parte ius procedatur alguno en aquellos casos en que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados, suficientemente descritos en la querella o denuncia, carecen de ilicitud penal, en cuyo supuesto el derecho a la jurisdicción que ejerce el querellante no conlleva el de la apertura de una instrucción. Ello supone, como inmediata consecuencia, que el Juez, cuando aprecie de forma evidente que los hechos denunciados carezcan de relevancia penal, debe realizar, con la mayor premura, las actuaciones necesarias para el inmediato archivo de la causa (TC, 1ª, S 138/97 de 22 de julio).

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión (Auto de 31 de julio de 2013, ponente Sr. Del Moral García), en una causa especial, de colocarse en la tesitura del Juez de Instrucción, de cuando se llega al momento procesal en que a tenor del art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de optarse por...

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