STSJ Comunidad de Madrid 995/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:11962
Número de Recurso879/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución995/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0000511

Procedimiento Recurso de Suplicación 879/2017

ROLLO Nº: RSU 879/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 2 MADRID

Autos de Origen: 35/2016

RECURRENTE: Dª. Amanda

RECURRIDO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 995

En el recurso de suplicación nº 879/2017 interpuesto por el Letrado, D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ en nombre y representación de Dª. Amanda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 35/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Amanda contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por doña Amanda frente al Servicio Público de empleo Estatal al que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, nacida en fecha de NUM000 de 1.961 prestaba servicios para la entidad mercantil Sidrería La Cabada SL., entidad esta que es titular del establecimiento "La Cocinona" y sito en la C/. Granito, 10 - LOCAL (28045-MADRID), cuyo objeto social es el de "elaboración y venta de comidas preparadas.

Segundo

Por resolución del Servicio Público de Empleo de 8 de abril de 2.014 se reconocía a la demandante prestación por desempleo con duración de 720 días y una base reguladora de 66,97 euros, fecha de inicio de 2 de abril de 2.014, fecha fin de 1 de abril de 2.016.

Tercero

Por resolución del Servicio Público de Empleo de 17 de septiembre de 2.015 se acordaba imponer a la demandante la sanción de extinción del Subsidio de desempleo con fecha de efectos de 6 de marzo de 2.015.

Cuarto

Disconforme con dicha resolución, la demandante formuló reclamación previa que resultó desestimada por resolución de 10 de noviembre de 2.015.

Quinto

Señala el acta de inspección de trabajo de 13 de marzo de 2.015 lo siguiente: TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su

examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15 de noviembre de

2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda por la cual impugnaba la resolución del SPEE de 17-9-15 que le impuso la sanción de extinción del subsidio de desempleo con efectos de 6-3-15. El recurso no ha sido impugnado.

Junto con el escrito de interposición se aporta como documento amparado en el art. 233 de la LRJS una sentencia, cuya firmeza se acredita, dictada con fecha 30-6-16 por la sección 3ª de la sala de lo contencioso - administrativo de este mismo Tribunal Superior de Justicia, por la cual se estima el recurso presentado por la empresa SIDRERÍAS LA CABADA S.L. y se anula la resolución de la TGSS de fecha 16-9-15 por la que se cursó el alta y baja de oficio de la trabajadora Dª Amanda (la aquí recurrente) en el día 6 de marzo de 2015 en la citada empresa.

Se admite el documento por cuanto se trata de una sentencia firme dictada con posterioridad al juicio y a la sentencia del presente proceso, y su contenido tiene una directa incidencia en este litigio, resultando decisivo para su enjuiciamiento y solución.

SEGUNDO

En el primer motivo, amparado en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la supresión de los hechos probados 1º y 5º de la sentencia, con base...

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