STSJ Aragón 601/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2017:1607
Número de Recurso560/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución601/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00601/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100568

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000560 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000723 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Lorenza

ABOGADO/A:

PROCURADOR: LUCIA DEL RIO ARTAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 560/2017

Sentencia número 601/2017

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 560 de 2017 (autos núm. 723/2016), interpuesto por la parte demandante Dñª. Lorenza, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Zaragoza, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, sobre gran invalidez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dñª. Lorenza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Gran Invalidez, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº UNO de Zaragoza, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Lorenza, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1 º.- La demandante Dña. Lorenza, nacida el NUM000 de 1949, con DNI nº NUM001, y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002, por sentencia del TSJ de Madrid de 21.07.2003 (cuya copia obra en el expediente, dándose por reproducido su contenido) fue declarada en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de vendedora del cupón de la ONCE, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 1.156,48 €, y efectos de 2.09.2002. Por resolución de 21.10.2009 se acordó modificar la base reguladora de la pensión que quedaba establecida en 1.597,45 €.

  1. - El cuadro clínico residual que acreditado por la demandante al momento de la declaración de la incapacidad permanente total era el siguiente, según dictamen del EVI emitido el 5.08.2002: ca. papilar de tiroides intervenido y tratado con I-1333 (1999), en remisión, distimia, astenia, insomnio e inestabilidad.

    A los 23 años tuvo accidente de tráfico que le provocó desprendimiento de retina con glaucoma, y ceguera. A los 27 años perdió la visión bilateral de forma completa, refiriendo no percibir siquiera luz por ninguno de ambos ojos.

    3 º.- La demandante solicitó la revisión de su grado de invalidez, e iniciado expediente administrativo, el INSS dictó resolución desestimatoria de 13.06.2014, contra la que se formulo reclamación previa, asimismo desestimada por resolución de 22.07.2014. La actora formuló demanda interesando el reconocimiento de la gran invalidez, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, de fecha 27.06.2015 (autos nº 853/14), confirmada por la del TSJ de Asturias de 9.02.2016. Copia de ambas sentencias obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad. De acuerdo con la declaración de hechos probados que recoge la sentencia del Juzgado de lo Social, la actora presentaba entonces cuadro clínico residual:

    Presenta ceguera, insuficiencia mitral moderada, fibrilación auricular paroxística y trastorno depresivo recurrente con episodio actual grave. El cáncer de tiroides tiene criterios actuales de curación. Siguió tratamiento en el Centro de Salud Mental entre diciembre de 2010 y febrero de 2011 por trastorno adaptativo; volvió al Centro mayo a noviembre de 2012 por trastorno depresivo recurrente y con el mismo diagnóstico reanudó las consultas en febrero de 2014 con medicación a dosis bajas.

    En la exploración se observó que utilizaba bastón de invidente; acudió acompañada; se mostró tranquila, expresión facial conservada, colaboradora y abordable, lenguaje conservado no espontáneo, discurso centrado en la apatía, sin alteraciones de la esfera sensoperceptiva, llanto ai final de la entrevista. No mostró disnea ni cianosis, carótidas ritmicas, no ingurgitación yugular, auscultación pulmonar sin alteraciones, soplo sistólica y miembros inferiores sin edemas.

    La cuida permanentemente desde que se quedó ciega, un familiar.

  2. .- La demandante solicitó, de nuevo, en fecha 19.04.2016, revisión de la incapacidad permanente, por agravamiento, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17.05.2016, por tener la actora cumplida la edad mínima establecida para acceder a la jubilación. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 23.09.2016.

  3. .- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente solicitada asciende a la cantidad de 1.597,45 €, y el complemento para la prestación de gran invalidez a la cantidad de 798,72 €; la fecha de efectos es la de 17.05.2017, extremos éstos sobre los que no existe controversia.

    6 º.- La...

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