SAP Barcelona 612/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:12041
Número de Recurso658/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución612/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138248093

Recurso de apelación 658/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1223/2013

Parte recurrente/Solicitante: AUTOESCUELAS GARRIDO S L, Saturnino

Procurador/a: Octavio Pesqueira Roca, Octavio Pesqueira Roca

Abogado/a: LLUISA FORTUÑO SORIANO

Parte recurrida: VODAFONE ESPAÑA S A U

Procurador/a: Maria Luisa Lopez Calza

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 612/2017

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 9 de noviembre de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.223/13 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de Barcelona por demanda de AUTOESCUELAS GARRIDO S.L. y DON Saturnino, representados por el Procurador sr.

Pesqueira y defendidos por la Letrada sra. Fortuño, contra VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora sra. López y asistida por el Abogado sr. Barrera, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la mercantil actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 12 de noviembre de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.223/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 12 de noviembre de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Saturnino y Autoescuelas Garrido S.L., contra Vodafone España S.L., absolviendo a esta de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora, vencida en el pleito."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia absolutoria la mercantil actora interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 2 de noviembre de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR AUTOESCUELAS GARRIDO S.L.

La mercantil actora denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al valorar la prueba obrante en la causa y rechazar la acción ejercitada frente a VODAFONE ESPAÑA S.A.U. en reclamación de 12.335€: diferencia, redondeada, entre las sumas abonadas por AUTOESCUELAS GARRIDO S.L. por los servicios telefónicos prestados a su favor por la interpelada entre septiembre de 2.011 y septiembre de 2.013 (35.297,61 €) y la cantidad procedente según el contrato suscrito con la operadora de telefonía a través de su agente URBETELECOM en el mes de julio de 2.011 (22.962,5 €).

Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la función atribuida por el art. 456.1 LECivil, la Sala no puede compartir la conclusión alcanzada por la Sentencia recurrida. A nuestro juicio la actora sí colmó la carga probatoria que le correspondía demostrando los elementos constitutivos de su pretensión indemnizatoria fundada en la responsabilidad contractual de la empresa telefónica interpelada ( SsTS de 9/3/05, 19/7/07, 15/6/10 y 5/6/13 ):

  1. - Incumplimiento por parte de VODAFONE ESPAÑA S.A.U. del contrato que le unía con AUTOESCUELAS GARRIDO S.L.

    Ante todo debemos señalar que es la mercantil actora, y no don Saturnino, a quien consideramos parte en el contrato litigioso suscrito en el mes de julio de 2.011 con VODAFONE a través de su agente URBETELECOM, cualidad que no se ha discutido con lo que implica de vinculación de la interpelada frente a AUTOESCUELAS GARRIDO S.L.: - ante todo constatamos que fue esta sociedad la que para el desarrollo de su objeto social había contratado con anterioridad la prestación de servicios telefónicos, con los mismos números, con la propia VODAFONE y con otra operadora (folios 180 a 255) por lo que no es irrazonable pensar que quisiera hacer lo propio en el mes de julio de 2.011 para beneficiarse de mejores prestaciones y/o tarifas más económicas; -fue esa entidad la destinataria de la oferta de servicios telefónicos cursada por VODAFONE...

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