SAP Jaén 415/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2017:1190
Número de Recurso768/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución415/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO nº 172/17

ROLLO DE APELACIÓN Nº 768/17(160)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 415/17

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Juicio Rápido número 172/17, por el delito de Violencia de Género, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, siendo acusado Héctor, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Moreno Cornejo. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Passolas Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 172/17, se dictó, en fecha 10 de mayo de 2017, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara probado que a Héctor, nacido el NUM000 de 1.928, con DNI nº NUM001, condenado ejecutoriamente por Sentencia de 28 de Octubre de 2.015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina y de 18 de Febrero de 2.016 de este Juzgado, suspendiéndose la ejecución de la pena privativa de libertad el 30 de Noviembre de 2.016 por el período de dos años, ambas condenas por delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género; por Sentencia de 18 de Febrero de 2.016 de este Juzgado se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros respecto de su ex mujer Antonieta, su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de La Carolina o cualquier otro lugar frecuentado por ella y de comunicarse con la misma. Practicada la liquidación de condena (Ejecutoria 389/2016) la vigencia es desde el 18 de Julio de 2.016 al 18 de Julio de 2.019, ambos

inclusive. El acusado, pese a tener pleno conocimiento de la anterior medida y de su vigencia, toda vez que le fue notificada en forma, desde el 28 de Febrero de 2.016 reanudó la convivencia con su mujer pasando a residir con ésta en su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de La Carolina, accediendo ésta por pena dada la enfermedad del acusado. No obstante, en hora no determinada del 22 de Marzo de 2.016 el acusado inició una discusión con su ex mujer cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar, en el curso de la cual y dentro de la relación de dominación que el acusado ejerce hacia su ex mujer, tras manifestarle "guarra, me cago en tus muertos, dónde está mi navaja" la cogió fuertemente por la muñeca empujándola contra la cama. A consecuencia de los hechos la perjudicada sufrió ansiedad y contusión en la muñeca izquierda que precisó para su curación primera asistencia facultativa y entre 3 y 5 días de perjuicio personal básico.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP y de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP, por los malos tratos a la pena de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a menos de a menos de 200 metros respecto de Antonieta, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dos años; y por el quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 15 de noviembre de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone Recurso de apelación por el Sr. Letrado de los Tribunales D. Juan José Moreno Cornejo, que ejerce la dirección Letrada de D. Héctor, contra la Sentencia nº 286/2017, de fecha 10 de mayo de 2017, dictada en la causa nº 172/2017, por la que se condena al recurrente como autor criminalmente responsable de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Mayo de 2018
    • España
    • 9 Mayo 2018
    ...contra auto de fecha 30 de noviembre de 2017 , que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia nº 415/17, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 15 de noviembre de dos mil diecisiete , los Excmos. Sres. anotado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR