SAP Murcia 238/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:2425
Número de Recurso359/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00238/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30035 41 1 2016 0000758

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000126 /2016

Recurrente: Jose Carlos

Procurador: OLGA NAVAS CARRILLO

Abogado: VERONICA REALES BUENO

Recurrido: Alicia

Procurador: MARIA DOLORES CANTO CANOVAS

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 359/2017

JUICIO VERBAL POSESORIO 126/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA nº 238

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 14 de Noviembre de 2017.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión nº 126/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier que ha conocido en grado de apelación (rollo 359/2017) en virtud del recurso entablado por la parte demandada DON Jose Carlos representado por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo y con la asistencia letrada de D.ª Verónica Reales Bueno, y como demandante y ahora apelada DOÑA Alicia representada por el Procurador Dª María Dolores Cantó Cánovas y con la asistencia letrada de D. Vicente Bañon

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 126/2015, se dictó cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: 1°.- Declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por Dña. Alicia, condenando a D. Jose Carlos para que restituya el bolso con el contenido referido en el fundamento tercero, siendo a su costa el abono de los deterioros, menoscabos y perdidas que pudieran haber sufrido los objetos referidos en el antedicho fundamento, y que en lo sucesivo se abstenga de inquietar y perturbar en la posesión a Dña. Alicia .

  1. - Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada DON Jose Carlos en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día 14 de Noviembre de 2017 para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia Numero cinco de San Javier que estimó la demanda sobre recobrar la posesión del bolso propiedad de DOÑA Alicia, asi como de su contenido, al considerar la Sentencia que se acredita la posesión anterior por parte de DOÑA Alicia y que retenía el demandado DON Jose Carlos hijo de anterior cuyo bolso se le entrego por parte de una vecina a este en La Manga del Mar Menor.

Se formula recurso de apelación por el demandado DON Jose Carlos por considerar en primer lugar la incompetencia territorial del Jugado que dicta la sentencia, y que ya fuera denegada al interponer la declinatoria por estimar que la competencia correspondía a los Juzgados de Getxo (Vizcaya), donde tenía si domicilio el demandado y así consta en el padrón de habitantes y no en la Manga donde se encontraba accidentalmente y donde fuera citado, y de no estimarse alega infracción del artículo 209 de la LEC al no constar en las sentencia los hechos probados y que puedan fundamentar la condena, Infracción del artículo 363 de la LEC en relación con el artículo 24 de la CE en cuanto al derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa al omitir la citación del testigo D. Jenaro y por ultimo error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia y con expresa condena en las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de competencia territorial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE SAN JAVIER para conocer del presente proceso, la Sala hace suyos los fundamentos jurídicos del auto dictado por el Juzgador "a quo" de fecha 28 de Septiembre de 2016, por cuanto como queda probado que el demandado fue citado a juicio en el mes de Abril en el domicilio de su propiedad sito en la Manga del mar Menor URBANIZACIÓN000, Escalera NUM000, apartamento NUM001 de La Manga del Mar Menor, y no en ninguna cochera donde se encontraba circunstancialmente el demandado, sin que el hecho de que figure empadronado en Getxo, y en el domicilio de su madre con la que no convive como resulta de la demanda de incapacidad promovida por su hijo y demandado DON Jose Carlos, implique que este sea el domicilio real, por cuanto el empadronamiento es un documento administrativo que solo existe a nivel de mera presunción y como sucede en el presente caso, dicha presunción cede por cuanto el demandado tiene

un domicilio propio en lugar distinto al señalado en la declinatoria y donde fue citado a juicio y en fecha que no se presume como vacacional, cuando además médico de profesión se anuncia en un local también en La Manga del Mar Menor como responsable de formación y coordinador del Plan Copla de Protección Civil de Cartagena, todo ello acreditado documentalmente, y sin que se pueda olvidar que el bolso perdido por su madre en la Manga del Mar Menor se le entrego por una vecina de la urbanización al demandado y en el domicilio de este en La Manga, sin que se óbice que una persona tenga varios domicilios, y ser emplazado válidamente en cualquiera de ellos, por cuanto la citación a juicio se hizo efectiva en el que habitualmente reside en La Manga y por tanto no resultando negativa como se comprueba con la firma del acuse de recibo de 8 de Abril de 2016 (folio 21) de citación y emplazamiento a juicio verbal, firmada de puño y letra del demandado DON Jose Carlos .

TERCERO

Alega como segundo motivo en su recurso la parte recurrente, la infracción del artículo 209 de la LEC al no constar en las sentencia los hechos probados y que puedan fundamentar la condena. Motivo que no puede tener favorable acogida por cuanto ningún precepto orgánico ni procesal obliga a que las sentencias civiles contengan una declaración expresa de hechos probados ( SSTS...

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