SAP Madrid 474/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO |
ECLI | ES:APM:2017:16672 |
Número de Recurso | 734/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 474/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0202280
Recurso de Apelación 734/2017 C
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1192/2016
APELANTE: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. FELIX GUADALUPE MARTIN
SENTENCIA Nº 474
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, designando a la Ilma., Sra. Magistrada Ponente actuando como órgano unipersonal de apelación, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal número 1192/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MADRID representada por el Procurador D. Félix Guadalupe Martín, y de otra, como demandada-apelante, BANKIA S.A., representada por el Procurador D. Joaquín María Jañez Ramos.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, en fecha veintisiete de marzo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Madrid, representada por el Procurador Sr. Guadalupe Martín y defendida por el letrado Sr. Lorente Fernández, contra la entidad Bankia, S.A., representada por el Procurador de la Santa Márquez y
defendida por el letrado Sr. Santos García, condenando al demandado al pago de la cantidad de 3364,26 euros, más los intereses legales de dicha cantidad señalados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución; todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, lo que se ha cumplido el quince de noviembre de dos mil diecisiete.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se ha dictado sentencia en juicio verbal dimanante de juicio monitorio de reclamación de cuotas de comunidad de propietarios en que se condena a Bankia S.A. como propietaria de la vivienda sita en DIRECCION000 de Madrid. Se la condena al pago de 3.364,26 euros de principal correspondientes a cuotas de contribución de gastos de la citada vivienda según a fecha 31 de diciembre de 2014 según certificación del secretario administrador de la comunidad demandante.
Se recurre en apelación reproduciendo el motivo de oposición al juicio monitorio en su día esgrimido: Bankia SA no ha adquirido la propiedad de la vivienda en la medida en que todavía no ha sido expedido testimonio del decreto de adjudicación de fecha 11 de noviembre de 2014.
Sostiene la parte que con base en la teoría del título y modo para la adquisición del dominio por adjudicación judicial se requiere además del título -decreto de adjudicación- un acto de transmisión, la traditio en este caso ficta traditio o instrumental, el testimonio de la resolución que aprueba la adjudicación.
No lo entendió así la resolución apelada, en la cual el juez a quo considero que si no se ha expedido tal decreto "será porque la adjudicataria no lo ha solicitado", y que la inscripción en el registro de la propiedad no tiene carácter constitutivo del derecho real. Desde que se dicta el decreto y deviene firme es ya propietaria del inmueble pues es evidente que no reconocerá esta entidad la titularidad del deudor hipotecario frente al que ejecuto la hipoteca y en cuya virtud se ha adjudicado la vivienda.
Conforme se ha apuntado el único motivo de recurso de la demandada pivota sobre esta cuestión: la condición o no de propietaria del inmueble (y por tanto legitimada pasivamente en la reclamación de cuotas de contribución a gastos comunes conforme al artículo 9.1 e) LPH ) de la demandada.
El recurso se estima.
La cuestión queda aclarada por la reciente STS de 1 de Marzo de 2017, que con cita...
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ATS, 12 de Febrero de 2020
...la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, en el rollo de apelación núm. 734/2017, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 1192/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 2......