SAP León 407/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:1182
Número de Recurso487/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00407/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24115 41 1 2016 0001712

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2016

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: Maribel, Landelino

Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: AMPARO VIDAL GAGO, AMPARO VIDAL GAGO

S E N T E N C I A Nº. 407/2017

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 23 de noviembre del año 2017.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil Nº. 487/17, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 195/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de Ponferrada. Ha sido parte apelante la entidad BANCO DE SANTANDER, representada por el Procurador Sr. Morán Martínez, y parte apelada Don Landelino y Doña Maribel, representados por la Procuradora Sra.

Fernández Bello. Como Magistrada Ponente para este trámite ha sido designada por reparto la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de Ponferrada dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 195/2016, con fecha 23 de enero de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Landelino y Doña Maribel declaro la nulidad de la orden de suscripción de de participaciones preferentes PFR SIS Cuétara Prefer, S.A.U., por importe de 100.000 euros de fecha 20 de diciembre de 2006, por error en el consentimiento y negligente comercialización, con la subsiguiente retroacción de las posiciones jurídicas y económicas de los litigantes a la situación anterior a la fecha de formalización de los contratos anulados, condenando a la entidad demandada a la efectiva devolución a la actora del principal invertido en el producto, más los intereses legales desde la fecha de la contratación, con minoración de las cantidades percibidas por esta parte en concepto de dividendos aplicando a dichas cantidades idéntico interés y recuperando la demandada la titularidad de las obligaciones o de los títulos, y los intereses por ellos percibidos, por los que hayan sido sustituidas como consecuencia vinculada a la obligación de mutua restitución, con imposición de costas a la demandada. Consecuencias que se extienden a los posibles canjes o actuaciones posteriores que se hayan podido producir con posterioridad y vinculados a dicho contrato.

Se imponen a la demandada las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el día 15 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - Por los demandantes se promovió demanda contra la entidad BANCO DE SANTANDER, en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la adquisición de Participaciones Preferentes, por error en el consentimiento.

  2. - La sentencia recurrida desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción y entrando en el fondo del asunto estima íntegramente la demanda presentada y la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes. Todo ello, con expresa imposición de las costas de Primera Instancia a la parte demandada.

  3. - Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la entidad demandada que insiste en la excepción de caducidad de la acción. Considera que la fecha desde la que debe iniciarse el cómputo del plazo de caducidad la marca el momento en que los demandantes dejaron de percibir rendimientos de las participaciones preferentes, en junio de 2009, fecha en la que se dice debieron darse cuenta que algo sucedía. La parte recurrente defiende esta tesis frente a la de la sentencia que tiene en cuenta el momento en el que reciben documentación sobre la inversión tras varias solicitudes a la entidad bancaria (año 2014). Alega nuevamente la falta de legitimación pasiva y la inadecuada apreciación de vicio de consentimiento.

SEGUNDO

Caducidad de la acción de nulidad ejercitada.

  1. - La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el cómputo del plazo de caducidad de la acción para pedir la nulidad de contratos bancarios, financieros y de inversión aquejados por vicios del consentimiento ( art. 1301 del Código Civil ), tiene su punto de partida en la sentencia de fecha 12 de enero de 2015, que se reitera en la sentencia de ese mismo Alto Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2015 y en otras posteriores: "Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".

  2. - Esta doctrina se reitera en Sentencias posteriores, entre las que puede citarse la STS de fecha 9 de junio de 2017 (ROJ: STS 2263/2017 - ECLI:ES: TS:2017:2263) que cita la Sentencia de pleno 769/2014, de 12 de enero, seguida después de otras muchas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2020
    • España
    • 9 d3 Setembro d3 2020
    ...la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 487/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 195/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante diligencia de ordenación de 24 de enero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR